DEFINICIONES DEL DERECHO POR DIVERSOS AUTORES.
Enviado por xephyro • 20 de Febrero de 2014 • Tesis • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 738 Visitas
DEFINICIONES DEL DERECHO POR DIVERSOS AUTORES
DERECHO
Álvarez Ledesma, Mario. INTRODUCCION AL DERECHO. México 1995, KC500 A48 USBI-X pag.61
¨Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado¨
García Máynez, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO, México 1999, KC300G37I5 USBI –X.
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.
García Máynez, Eduardo. FILOSOFIA DEL DERECHO, Pág. 135
¨Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico¨
Villoro Toranzo , Miguel. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, México 2004, pág. 60
¨Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica¨
Recances Shichet, luis. Tratado general de la filosofía del derecho, México 1990. KC000R42 USBI-X Pág.14
¨ Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el órgano que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin intervención jurídica¨
Mi concepto de derecho
El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.
2.- pirámide de kelsen
Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue dada por Kelsen bajo cuatro aspectos:
a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del lenguaje de índole espacial.
b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.
c) La unidad de éstas hállase constituida, por el hecho de que la creación de una norma –la de grado más bajo- se encuentra determinada por otra -de grado superior-.
d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regressus termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de todo el sistema jurídico mexicano y en ella se establecen los procedimientos para que el presidente de la República pueda enviar iniciativas de ley al Congreso de la Unión. Está compuesta de 136 artículos dispositivos y 16 transitorios, para regular la vida nacional, se requiere derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, leyes más específicas.
La propia constitución establece la competencia federal y la competencia para los estados.
Ley Orgánica
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para rgular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:
• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.
En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato
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