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DEL LICEO MARIA AUXILIADORA IQUIQUE 2012


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.869 Palabras (24 Páginas)  •  413 Visitas

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DEL LICEO MARIA AUXILIADORA IQUIQUE 2012

I. PRESENTACIÓN

El Liceo María Auxiliadora de Iquique es un

establecimiento educacional de Iglesia, con una larga trayectoria en la formación de niñas y

jóvenes, animado por la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, que nace del

legado y carisma de Don Bosco y Madre Mazzarello.

Como liceo nos identificamos con la misión de

evangelizar a niñas y jóvenes, a través de una educación de excelencia inspirada por el

Evangelio y el Carisma Salesiano, mediante la promoción de un currículo cognitivohumanista

de profundo compromiso social.

La convivencia escolar, concebida como un clima y

espacio relacional de cooperación y crecimiento que convoca a todos los integrantes de

una comunidad educativa, es asumida en nuestro liceo con responsabilidad y compromiso

en la promoción de derechos y deberes que, ejercidos dentro de una sana convivencia nos

permiten alcanzar los fines que como entidad escolar nos hemos propuesto.

Las normas contenidas en este reglamento, están

referidas a todos los agentes de la comunidad escolar, que incluye a las estudiantes, padres,

madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipo

docente directivo y sostenedor. Estas ayudan a la formación valórica, fortalecen el

crecimiento personal, y proporcionan herramientas precisas para la prevención de

conflictos y la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de su vida personal,

familiar y social.

Asegurar un clima de sana convivencia escolar hará

posible a nuestra comunidad educativo pastoral entregar una integral educación de calidad

para todas nuestras estudiantes, y hacer vida nuestro lema “Buenas Cristianas Y Honestas

Ciudadanas”.

II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 1º: Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y

asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las

máximas del respeto mutuo y La tolerancia.

ARTÍCULO 2º: Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho de

desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral

necesaria para construirlo .En caso de que dicho ambiente no se cumpla y

se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a plantear sus

inquietudes y conflictos según los procesos establecidos al interior del

establecimiento para resolver situaciones de convivencia escolar,

siguiendo los conductos regulares pertinentes (Profesor Jefe,

Coordinadora de Convivencia Escolar, Coordinador de área respectiva,

Directora, Representante Legal). A su vez, deben colaborar en el

tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre

cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 3º: Se cuenta con un Equipo de Convivencia Escolar que lleva adelante los

procesos de resolución de conflictos en la convivencia escolar, integrado

por los siguientes miembros de la comunidad escolar:

 La profesora jefe o profesor de subsector

 Orientadora y/o Coordinadora de Convivencia Escolar

 Directora

Los encargados de este Equipo serán las Coordinadoras de Convivencia

Escolar y la Orientadora. Este equipo tendrá las siguientes atribuciones:

 Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al

mantenimiento de un clima escolar sano.

 Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

establecimiento.

 Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de

convivencia escolar.

 Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ARTÍCULO 4º: Toda estudiante que ingrese al Liceo María

Auxiliadora tiene derecho a:

a. Plantear sus problemas e inquietudes a quien corresponda, según la

naturaleza de la situación. (Profesor del Subsector, Profesor Jefe, UTP,

Orientadora, Jefe de Nivel, Directora).

b. Sugerir ideas relativas a actividades que considere convenientes para su

mejor formación, canalizando estas iniciativas a los estamentos pertinentes.

c. Informarse de las fechas y contenidos exactos de cada evaluación fijada por

el profesor.

d. Conocer el resultado de las evaluaciones en un plazo máximo de 10 días

hábiles. De no ser así, la estudiante no rendirá una nueva evaluación en el

mismo subsector.

e. Conocer los criterios de evaluación previamente a la prueba.

f. Conocer la pauta de evaluación de cualquier trabajo solicitado en las

asignaturas.

g. Informarse oportunamente de las calificaciones y observaciones, y solicitar

en forma respetuosa una explicación, cuando lo estime conveniente.

h. Hacer uso de la Biblioteca del Colegio, laboratorios de ciencias y

computación de acuerdo al horario establecido y a su reglamentación.

i. Utilizar adecuadamente el edificio y demás instalaciones del colegio, así

como los mobiliarios y materiales didácticos, dando a ellos el uso para el

cual están destinados.

j. Ser evaluadas en forma diferenciada, según informe de especialistas.

k. Tomar conocimiento de las observaciones registradas en el libro de clases,

firmando en su hoja de vida periódicamente.

III. DEL INGRESO DE LAS ESTUDIANTES

ARTICULO 5º: El ingreso de una estudiante al Establecimiento requerirá, además de los

requisitos legales que fije el Ministerio de Educación, de una prueba de

habilidades de 1° a 6° Básico y de la aprobación de un examen de

admisión desde 7° Básico a 3° Medio, entrevista personal y adhesión al

Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento de Convivencia Escolar

del Liceo María Auxiliadora.

ARTICULO 6º: La matrícula es el acto por el cual el Liceo acepta firmar un contrato de

prestación de servicios educacionales con el apoderado de la o las

alumnas que ingresan al colegio; su duración es de un año escolar,

renovable de acuerdo a las normas contenidas en sus cláusulas.

ARTICULO 7º: Al término de cada año escolar el establecimiento, según criterios

pedagógicos y/o disciplinarios, efectuará los cambios de curso que

estime conveniente, para el mejor logro de los aprendizajes.

ARTICULO 8º:

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