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DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Enviado por   •  5 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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DERECHO PENAL II, PARTE ESPECIAL

(DELITOS).

DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Introducción: Introducción: este delito es de los que afectan y atentan contra el orden de la familia, es de creación reciente, surge como una respuesta social a las múltiples conductas de violencia que se genera dentro del seno de las familias. Desafortunadamente no fue legislado de acuerdo una adecuada técnica jurídica, parece ser más ocurrencia legislativa que solución a un serio problema social.

Contenido Normativo: Artículos 343 Bis, 343 Ter, 343 Cuater, del CPF se le denomina violencia interfamiliar. El artículo 176 Ter, CPJ, se derogó en 2015.

Noción Legal: la violencia intrafamiliar consiste en inferir mal trato en contra de uno o varios miembros de la familia, tales como el cónyuge, pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, pariente a fin hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.

Sujetos: Se presenta una pluralidad tanto para el activo como para el pasivo.

Activo: está determinado en el tipo penal, debe ser una persona física, uno o varios integrantes del núcleo familiar; únicamente pueden serlo los siguientes:

Cónyuge

Pariente consanguíneo hasta el 4to. grado

Pariente por afinidad hasta el 4to. Grado

Concubina o concubinario

Adoptante o adoptado

Pasivo: está determinado en el tipo penal, debe ser persona física, uno o varios sujetos del grupo familiar; únicamente pueden serlo:

Cónyuge

Pariente consanguíneo hasta el 4to. grado

Pariente por afinidad hasta el 4to. Grado

Concubina o concubinario

Adoptante o adoptado

En la conducta equiparada: Se equipara a la violencia familiar el maltrato que se infiera en contra de:

El tutor

Curador

Pupilo

Amasia o amasio

Los hijos del amasio o amasia, que habite en el domicilio de la persona agresora o hubiere habitado en el mismo, o de la persona a agresora que deba dar cuidado y protección.

Si la persona agresora hace abandonar el domicilio de la víctima al momento de la realización del hecho y que por dicha situación haya tenido que retirarse del mismo.

Objetos.

Material: pueden ser activo y pasivo.

Jurídico: es el bien jurídico protegido, la integridad física de cada miembro de la familia.

Clasificación.

por la conducta: acción y omisión

por el resultado: objetivo y subjetivo

por su duración: instantáneo

por el número de sujetos: unisubjetivo

por el número de actos: unisubjetivo

por su perseguibilidad: por querella

Presupuesto básico: que exista un orden familiar jurídicamente constituido.

Elementos: dogmática jurídica penal; y los específicos: normativos y descriptivos.

Conducta típica: Inferir mal trato en contra de uno o varios miembros del núcleo familiar: cónyuge, pariente consanguíneo hasta el 4to. grado, pariente por afinidad hasta el 4to. Grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.

En la conducta equiparada: cualquier tipo de violencia ejercida por el agresor en contra del tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, etc.

Forma y medios de ejecución.

Forma de ejecución: se comete solo por acción (Dolo). No se presenta la omisión.

Medios de ejecución: están determinados en el tipo penal, solo pueden ser: violencia física, verbal, psicológica, discriminación, económica, emocional, así como cualquier otro tipo de violencia que afecte la dignidad y bajo estima del sujeto pasivo

Resultado típico: empleo de la agresión de cualquier tipo de los antes mencionados.

Nexo de causalidad: por ser un delito formal, no existe nexo causal, porque la conducta y el resultado vienen siendo iguales, es decir, la conducta consiste

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