DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Enviado por Von Hernández • 5 de Febrero de 2020 • Apuntes • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 221 Visitas
DERECHO PENAL II, PARTE ESPECIAL
(DELITOS).
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Introducción: Introducción: este delito es de los que afectan y atentan contra el orden de la familia, es de creación reciente, surge como una respuesta social a las múltiples conductas de violencia que se genera dentro del seno de las familias. Desafortunadamente no fue legislado de acuerdo una adecuada técnica jurídica, parece ser más ocurrencia legislativa que solución a un serio problema social.
Contenido Normativo: Artículos 343 Bis, 343 Ter, 343 Cuater, del CPF se le denomina violencia interfamiliar. El artículo 176 Ter, CPJ, se derogó en 2015.
Noción Legal: la violencia intrafamiliar consiste en inferir mal trato en contra de uno o varios miembros de la familia, tales como el cónyuge, pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, pariente a fin hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
Sujetos: Se presenta una pluralidad tanto para el activo como para el pasivo.
Activo: está determinado en el tipo penal, debe ser una persona física, uno o varios integrantes del núcleo familiar; únicamente pueden serlo los siguientes:
Cónyuge
Pariente consanguíneo hasta el 4to. grado
Pariente por afinidad hasta el 4to. Grado
Concubina o concubinario
Adoptante o adoptado
Pasivo: está determinado en el tipo penal, debe ser persona física, uno o varios sujetos del grupo familiar; únicamente pueden serlo:
Cónyuge
Pariente consanguíneo hasta el 4to. grado
Pariente por afinidad hasta el 4to. Grado
Concubina o concubinario
Adoptante o adoptado
En la conducta equiparada: Se equipara a la violencia familiar el maltrato que se infiera en contra de:
El tutor
Curador
Pupilo
Amasia o amasio
Los hijos del amasio o amasia, que habite en el domicilio de la persona agresora o hubiere habitado en el mismo, o de la persona a agresora que deba dar cuidado y protección.
Si la persona agresora hace abandonar el domicilio de la víctima al momento de la realización del hecho y que por dicha situación haya tenido que retirarse del mismo.
Objetos.
Material: pueden ser activo y pasivo.
Jurídico: es el bien jurídico protegido, la integridad física de cada miembro de la familia.
Clasificación.
por la conducta: acción y omisión
por el resultado: objetivo y subjetivo
por su duración: instantáneo
por el número de sujetos: unisubjetivo
por el número de actos: unisubjetivo
por su perseguibilidad: por querella
Presupuesto básico: que exista un orden familiar jurídicamente constituido.
Elementos: dogmática jurídica penal; y los específicos: normativos y descriptivos.
Conducta típica: Inferir mal trato en contra de uno o varios miembros del núcleo familiar: cónyuge, pariente consanguíneo hasta el 4to. grado, pariente por afinidad hasta el 4to. Grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
En la conducta equiparada: cualquier tipo de violencia ejercida por el agresor en contra del tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, etc.
Forma y medios de ejecución.
Forma de ejecución: se comete solo por acción (Dolo). No se presenta la omisión.
Medios de ejecución: están determinados en el tipo penal, solo pueden ser: violencia física, verbal, psicológica, discriminación, económica, emocional, así como cualquier otro tipo de violencia que afecte la dignidad y bajo estima del sujeto pasivo
Resultado típico: empleo de la agresión de cualquier tipo de los antes mencionados.
Nexo de causalidad: por ser un delito formal, no existe nexo causal, porque la conducta y el resultado vienen siendo iguales, es decir, la conducta consiste
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