DEMANADA DAR SUMA DE DINERO COMERCIAL
Enviado por lauplant • 13 de Julio de 2014 • 855 Palabras (4 Páginas) • 424 Visitas
CASILLA Nº: 001
EXPEDIENTE: 001
CUADERNO: Principal
REFERENCIA: INTERPONE DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE QUILLABAMBA
LAURA VANESSA ESCALANTE MORVELI, con DNI Nº 46460722, con domicilio real en Jr. Independencia Nº 411 del Distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco y con domicilio procesal en el Jr. Espinar Nº 1390 y casillero 01 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial; a Ud. Digo:
Que, en Vía de Proceso Ejecutivo, interpongo demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, demanda que dirijo expresamente contra IRVIN TEOBALDO PUMA PANTE, a quien se le notificara en su domicilio real JIRÓN SIGUANERO O-19 a fin de que cumpla con pagar la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 5,156.00).
Interpongo la presente demanda en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Que, con fecha 12 de Noviembre del 2011, el emitente del derecho cartular giro un pagaré con una promesa de pago por el importe de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES Y 00/100 (S/. 5,500.00) mas intereses legales de S/ 20.00 nuevos soles (0.4%) mensuales, haciendo un total de CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 5,700.00), siendo mi persona la beneficiaria de dicha cambial.
SEGUNDO.- Que, el demandado Irvin Teobaldo Puma Pante emitió en mi favor un pagaré que tuvo como primera fecha de pago el 12 de Diciembre del 2011 para lo cual el emitente del titulo cumplió con cancelar la primera cuota, sin embrago a pesar del tiempo transcurrido, el obligado no ha cumplido con cancelar la segunda cuota correspondiente al 12 de Enero del 2012, por lo cual como acreedora del título valor en cuestión, me encuentro facultada para dar por vencido todos los plazos y exigir el monto total del titulo.
TERCERO: Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión.
QUINTO: Por otro lado, debo señalar que el pagaré contiene la cláusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la vía judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustento mi pretensión en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala: “…es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.
Artículos 18º de la Ley de Títulos Valores, que preceptúa en su inciso 18.1) que los títulos valores tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según
...