Suma de dinero
Enviado por milu2028 • 18 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.053 Palabras (5 Páginas) • 369 Visitas
EXPEDIENTE N°: 0413-2017-JPL
SECRETARIA: Evelyn Puerta Pizarro.
SUMILLA: Formula Contestación de Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero.
ESCRITO: Uno
CUADERNO PRINCIPAL
SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS:
JAIR PINTADO MAZA, Identificada con D.N.I. Nº 16599738, señalando domicilio real en Jr. Hermosura Nº 251- Provincia de Chachapoyas y Departamento de Chachapoyas, a Usted en debida forma y respetuosamente decimos:
I.- PETITORIO:
I.1.- Que, en ejercicio de mi legítimo derecho al Debido Proceso y una efectiva Tutela Jurisdiccional, garantizado por el inciso 3º del Art. 139º de la Constitución Política del Estado vigente y al amparo de lo dispuesto en el artículo I y IV del Título Preliminar y Art. 1, 2 , 554 del Código Procesal Civil, me apersono a la Instancia dentro del término legal, CONTESTANDO LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, incoada en mi contra por don JORGE ALEXANDER CARRERO ALARCON, contradiciéndola en todos sus extremos, a fin de que oportunamente la DECLARE INFUNDADA, en Justicia y conforme a Ley.
I.-2.-Asimismo, FORMULO TACHA contra el ACTA DE COMPROMISO DE DEVOLUCION DE DINERO, ofrecido como Medio Probatorio 1) y Anexo 1.b) del Escrito de Demanda, debido a que dicha Acta no representa el verdadero valor y monto a que se contrae la demanda, en razón a que la recurrente ha efectuado un pago equivalente a QUINIENTOS NUEVOS SOLES(S/. 500.-), abonado DIRECTAMENTE a la Demandante a través del Juez de Paz de San José de Sisa, señor GILBERTO VALLES, con lo cual el MONTO MATERIA DE LA PRETENSION quedaría reducido solamente a CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVOS, y NO los CINCO MIL NUEVOS SOLES que viene reclamando infunda y falsamente la actora, afectando la recta Administración de Justicia.
I.-3.-La moto me la entrego en un estado pésimo es cierto que me dio un dinero de s/50.00 pero no me fue suficiente, el permiso para ser operativa había vencido poco tiempo de habérmelo entregado, tenía que cubrir esa deuda s/200.00.
I.-4.- Para los arreglos de la moto invertí s/2.000.00 ya que el drenaje estaba en mal estado, los timones no funcionaban con normalidad y las llantas estaban totalmente gastadas.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
II.1.- Que, si bien es cierto mediante ACTA DE COMPROMISO DE DEVOLUCION DE DINERO, suscrito el 30 de Junio del 2010, me comprometí a pagar la SUMA DE CINCO MIL NUEVOS SOLES(S/. 5,000.-) en cuotas de 500 Nuevos Soles, debo aclarar que no se trató de “dinero en calidad de depósito”, sino de un PRESTAMO, y también es cierto que con fecha 30 de Julio del 2010, entregué a la demandante Gledy VELA MUÑOZ, la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, con la participación directa del Juez de Paz de San Josè de Sisa, conforme a la CONSTANCIA DE RECEPCIÒN Y ENTREGA que adjunto, como Medio Probatorio indubitable como Anexo 1.B del presente Escrito.
II.2.- Que, asimismo, debo hacer presente que a la actora he cumplido con pagarle la totalidad de intereses pactados, previo al Acta de Compromiso ya referido, suscrito en forma unilateral y con mi sola participaciòn, razón por la cual ésta NO TIENE DERECHO a cobrar “INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS”, tal como temeraria e ilegalmente solicita en su Petitorio.
II.3.- Que, igualmente, debo referir que la demandante sabe y conoce de mi buena voluntad y fé para cumplir con mi compromiso, pero que a la fecha lamentablemente mi situación económica y personal no me permite dar una solución, más aún ella también conoce que mi compromiso de pago estaba relacionado directamente con la gestión de un préstamo a tercera persona que no se ha concretado por motivos ajenos a mi voluntad.
II.4.- Que, sin embargo, la demandante en una actitud apresurada y luego de haber convenido una prórroga en el monto y condiciones de pago, no ha honrado con cumplir la palabra empeñada y el compromiso verbal asumido con la recurrente, mediante un contrato de común acuerdo e intención de las partes, consentido y pleno ejercicio de las voluntades, conforme lo estipula el Art.1351 y 1362 del Código Civil.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
III.1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, tal como lo estipula el Art. 1 de la Constitución Polìtica del Esado.
III.2.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fé y común intención de las partes, tal como lo establece taxativamente el Art. 1362 del Código Civil.
III.3.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal, lo cual no ocurre en el caso submateria debido a que con la actora se pactó un Prèstamo con intereses pactados, razón por la cual no resulta de aplicación lo prescrito en el Art. 1245 del Código Civil.
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