ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA CIVIL GUATEMALA


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  922 Visitas

Página 1 de 9

DIVORCIO ORDINARIO NUEVO

HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO

MARIA JUSTINA MARTINEZ MUX, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, residente en TRES AVENIDA DOS GUION DIEZ Y SEIS ZONA CUATRO, LAS QUINTAS LOS APOSENTOS II, DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO del departamento de CHIMALTENANGO, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado WILLIAN GARY NICOLAS CABRERA, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones la OFICINA JURIDICA PROFESIONAL UBICADA EN LA PRIMERA AVENIDA CUATRO GUIÓN CINCUENTA Y SEIS, ZONA CUATRO CHIMALTENANGO. Por este acto vengo a iniciar JUICIO DE DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE SEPARACION O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, apareciendo como demandado el señor JORGE MARIO MATZUL RAMIREZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en UBICADA EN PACELA NOVENTA Y OCHO LA ALAMEDA, DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, en base a los siguientes hechos

HECHOS:

1. Como lo demuestro con el atestado registral adjunto, contrajimos matrimonio civil con el demando JORGE MARIO MATZUL RAMIREZ el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, habiendo optado en nuestro matrimonio por el régimen de Comunidad de Gananciales, como lo probamos con el atestado registral ajunto.

2. Con el demandado durante nuestro matrimonio procreamos a los menores de edad JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos MATZUL MARTINEZ, quienes actualmente cuentan con las edades de siete y doce años de edad.

3. Nuestro matrimonio con el demandado lo fincamos en la CUARTA CALLE OCHO GUION SESENTA ZONA TRES, SAN JOSE LAS FLORES, DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

4. El día veintisiete de mayo del año dos mil doce, suscribimos con el demandado JORGE MARIO MATZUL RAMIREZ convenio voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán, sin que a la fecha hayamos vuelto a convivir maridablemente, por lo que el hogar ya no llena las funciones para el cual fue instituido.

5. Ha la fecha los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos MATZUL MARTINEZ, se encuentran bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo relacionarse con el padre todos los días de la semana en un horario de ocho a veinte horas, pudiendo llevárselos y regresarlos dentro del horario mencionado.

6. Las partes durante el matrimonio adquirimos un vehiculo y dos propiedades de los cuales solicito se declare mi derecho de bienes gananciales cuyos datos de son los siguientes:

a) Vehiculo placas de circulación P CERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, uso PARTICULAR, tipo AUTOMOVIL, marca HONDA, modelo MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, color BLANCO LS/DORADAS, CHASIS 1HGEG8550Sl006226, serie 1HGEG8550SL006226, línea o estilo CIVIC SEDAN LX, motor numero D15B7-4511713, modelo mil novecientos noventa y cinco y que a la fecha se encuentra solamente a nombre del demandado.

b) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE de Chimaltenango.

c) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el numero DOCIENTOS folio VEINTICUATRO libro DOCE de Chimaltenango.

7. Oportunamente solicito se dicte sentencia que en derecho corresponde declarando CON LUGAR el presente juicio ordinario de divorcio, con la declaración de mis bienes gananciales.

8. Al estar firme la sentencia que se dicte en este proceso, se compulse certificación al Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva a efecto haga las anotaciones respectivas y se cancele la PARTIDA de MATRIMONIO número OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO DE MATRIMONIOS.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El articulo 155 del código Civil establece: son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1...2....3...4 La separación o abandono

Voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año. El articulo 164 del Código Civil establece: OBLIGACION DEL JUEZ: para el efecto expresado en el articulo anterior, el juez bajo su responsabilidad, debe calificar la garantía, y si esta a su juicio, no fuere suficiente, ordenara su ampliación de manera que lo estipulado asegure satisfactoriamente las obligaciones de los conyugues. El articulo 165 del Código Civil establece: si la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada deberá el Juez resolver las cuestiones a que refiere el articulo 163, pero, tanto en esta caso como en el de mutuo acuerdo, no podrá declararse la separación o el divorcio mientras no estén garantizada la alimentación y educación de los hijos. .El articulo 166 del Código Civil establece: A QUIEN SE LE CONFIAN LOS HIJOS: Los padres podrán convenir a quien de ellos se confían los hijos, pero el Juez, por causas graves y motivadas, pueden resolver en forma distinta tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, en base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidara de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos. El articulo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: VIA ORDINARIA: las contenidas que no contengan señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en un juicio ordinario. El articulo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: CONTENIDO DE LA DEMANDA: En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. El articulo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: APERTURA A PRUEBA: si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el termino de treinta días... El articulo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: MEDIOS DE PRUEBA: son medios de prueba: 1º. Declaración de los testigos. 2º... Declaración de testigos. 3º... Dictamen de expertos. 4º... Reconocimiento judicial. 5º... Documentos. 6º... Medios científicos de prueba. 7º... Presunciones. El articulo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: VISTA: Concluido el termino de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez… El articulo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil establece. SENTENCIA: efectuada la vista o vencido el plazo del auto para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com