DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
Enviado por ronaldvm2013 • 14 de Abril de 2015 • 3.014 Palabras (13 Páginas) • 447 Visitas
DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
21:24 DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS No comments
Especialista :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA ANITA
ELIZABETH XXXXXXX identificada con DNI Nº 000000000, con domicilio real en Av. XXXXXX - distrito San Juan de Miraflores y señalando DOMICILIO PROCESAL para los efectos del presente proceso en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE SURCO; en representación de mi menor hija MARÍA CAMILA XXXXX -de 05 años de edad- a Ud. atentamente digo:
I.- PETITORIO:
1. COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, interpongo demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALI¬MENTICIA contra el señor DAVID XXXXX, con domicilio real en CALLE MAXIMO BELANDRO NRO. 542, COOPERATIVA UNIVERSAL, SANTA ANITA, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimenticia en beneficio de nuestra menor hija MARÍA XXXXXXXX -de cinco años de edad (05)- esta vez consistente en la suma de s/. 450.00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), pago que, se entiende, deberá seguirse haciendo por mensua¬lidades adelantadas.
2. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago de las costas y costos del proceso.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. A que, en el año 2008 interpuse una demanda de pensión de alimentos contra el señor DAVID XXXXXXXX, por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, expediente Nro. 760-08-FC, ahora Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Civil de San Juan de Miraflores, expediente 1241-11-FC, especialista Santisteban.
2. A que, luego de 02 años de proceso judicial el juzgado emitió sentencia mediante la cual se dispuso el pago de una pensión alimen¬ticia por la suma de s/. 0000 Y 00/100 NUEVOS SOLES en favor de mi menor hija MARÍA XXXXXXXXXXX, pago que debe hacerse por mensualidades adelantadas; sentencia que fue confirmada en apelación por el superior en grado.
3. A que, el sustento que tuvo el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores para determinar cómo suma de pensión alimenticia por la cantidad de s/. 00000 nuevos soles -en la sentencia- fue que la remuneración minina del demandado en aquel momento era de s/. 00000 nuevos soles mensuales.
4. En ese orden de razones, habiéndose incrementado la remuneración mínima mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-TR en una primera oportunidad por la suma de S/. 675.00 nuevos soles mensuales, así como, el segundo aumento de la remuneración mínima por la suma de s/. 750.00 nuevos soles, más lo que corresponde como derecho por tener un hijo menor de edad en la suma de s/. 75.00 nuevos soles (el sueldo que percibe el demandado se ha incrementado a la suma de s/. 825.00 nuevos soles). En consecuencia, mi solicitud de aumento de pensión de alimentos se hace factible; más aun, si se tiene consideración que en la actualidad, el referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia (s/. 00000 nuevos soles) resulta ser insuficiente para atender todas las necesidades de mi menor hija, quien a la actualidad tiene 5 años de edad, dado que sus necesidades básicas se han incrementado, sobre todo en la educación, asistencia médica (no se encuentra asegurada), alimentos, vestidos, etc.; vale decir, que no resulta suficiente ni razonable que mi menor hija sólo pueda disponer de s/. 00000 nuevos soles diarios para sus alimentos y otras necesidades.
5. Por ello, Señor juez debo mencionar de manera reiterada que a la actualidad el demandado tiene un trabajo estable y por ende una calidad de vida cómoda. No obstante, con una evidente falta de sensibilidad pretende que yo pueda brindarle todo lo necesario a mi menor hija con sólo s/. 000.00 nuevos soles mensuales.
6. Por otro lado, debo manifestar que me encuentro desempleada y al cuidado de mi menor hija, quien por su corta edad necesita de mi cuidado y por lo cual a la fecha me encuentro impedida a buscar empleo, y cada vez se me hace más difícil poder subvencionar con los gastos que se van incrementando por el transcurso del tiempo y el rápido crecimiento de ella; De tal modo, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción a efectos de que el demandado cumpla con brindar un aumento de pensión de alimentos acorde a la remuneración que el percibe como maestro panadero en la Panadería el Centro.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes:
1. Artículo 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situa¬ción y posibilidades de la familia.
2. Artículo 474 del Código Civil, que establece en su inciso 2) que se deben alimentos recí¬procamente los ascendientes y descendientes.
3. Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
4. Artículo 571 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del Sub-Capítulo 1 ("Alimentos") del Capítulo II ("Disposiciones especiales") sobre "Procesos de alimentos de dicho Código adjetivo son aplica-bles a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos.
IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO SUMARISIMO[1].
V.- COMPETENCIA:
Código de los Niños y Adolecentes: Articulo 96; El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.
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