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Demanda De Pension De Alimentos


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  3.692 Palabras (15 Páginas)  •  449 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO.

P R E S E N T E:

C. LEYVI ROXANA MENDEZ POL, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo EDWARD LOPEZ MENDEZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el despacho jurídico ubicado en Calle Huimanguillo Numero 213 - A Esquina Gregorio Méndez, Col. Linda Vista, de esta Ciudad, así mismo con fundamento legal en los numerales 84, 85 y demás relativos del Código de Procedimientos Civil vigente para el Estado de Tabasco nombro como mi ABOGADO PATRONO al M.D. ROLANDO CASTILLO SANTIAGO, y autorizando para que a mi nombre y representación reciban conjunta y/o separadamente, toda clase de citas y notificaciones, documentos públicos o privados, revisen, saquen copias fotostáticas del expediente que se forme con motivo de la presente causa a la LIC. ROSA MARIA LANDERO LOPEZ, así como a los pasantes de derecho los CCS. GUADALUPE DEL CARMEN NICOLÁS MIRANDA, IRANIA DE LA CRUZ PERALTA, WILBERT DÍAZ REYES Y CRUZ ROBERTO GARCÍA CERINO, ante Usted con el debido respeto que se merece comparezco para exponer lo siguiente:

Que en los términos del presente escrito, con fundamento legal en el artículo OCTAVO CONSTITUCIONAL y los numerales 297, 299, 304, y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo Civil Vigente en el Estado de Tabasco vengo a demandar PENSIÓN ALIMENTICIA, a favor de la suscrita en carácter de concubina y del menor EDWARD LOPEZ MENDEZ en contra del C. LUIS EDUARDO LOPEZ FLORES al cual solicito sea debidamente notificado y emplazado en su centro de trabajo ubicado en AVENIDA PASEO DE LA CHOCA 5 INTERIOR A, FRACCIONAMIENTO LA CHOCA, TABASCO y AVENIDA GREGORIO MENDEZ 3405 COLONIA TAMULTE MUNICIPIO DEL CENTRO, TABASCO. Fundando mí demanda en las siguientes consideraciones de hechos y derechos para que se de cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) El pago de una pensión alimenticia no menor del OCHENTA PORCIENTO (80%) DE LOS INGRESOS NETOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE PERCIBE EL HOY DEMANDADO, tales como compensación, vacaciones, primas vacacionales, horas extras, fondos de ahorros, aguinaldo, que devenga como trabajador o empleado de la empresa HALLIBURTON DE MEXICO S.A DE C.V teniendo la categoría de técnico especialista en fluidos, por lo que pido, me sea otorgado por su Señoría de manera definitiva permitiendo satisfacer las necesidades primordiales de la que suscribe y de nuestro menor hijo tal y como lo señala el artículo 4to constitucional y para poder otorgarles lo que es alimentos, atención medica y vestido, tal y como se aprecia en el numeral 304 del Código de Civil vigente en el Estado de Tabasco.

b) Se me otorgue la guarda y custodia provisional y definitiva de nuestro menor hijo.

c) Que mediante Sentencia Definitiva se condene al deudor demandado a proporcionar una pensión alimenticia basta y suficiente para garantizar los alimentos de la suscrita y nuestro menor hijo EDWARD LOPEZ MENDEZ.

d) El pago de gastos y costas, que se originen por la tramitación del presente Juicio, incluyendo los honorarios Profesionales del abogado que pudiera tener intervención en el presente Juicio, así como gastos de notificación del presente Juicio.

H E C H O S

1.- Resulta ser su Señoría que la suscrita conoció al C. LUIS EDUARDO LOPEZ FLORES, a principios de junio 2011 y de esa fecha estuvimos saliendo en varias ocasiones hasta que decidimos comenzar una relación de noviazgo, en el mes de julio 2011, posteriormente en septiembre de 2011 comenzamos una relación de concubinato.

2.- Es el caso que de nuestra relación de concubinato procreamos a nuestro menor hijo de nombre EDWARD LOPEZ MENDEZ, que cuenta actualmente con 11 meses de edad, tal y como lo acredito con la copia certificada del el acta de nacimiento número 223 que se localiza en el libro 02, foja 480995, levantada ante la Oficialía 03 del Registro Civil del municipio de Centro del Estado de Tabasco de fecha ocho de mayo del año 2012, con el cual demuestro el entronque filial existente el menor EDWARD LOPEZ MENDEZ y el demandado.

3.- Es de manifestar que desde el mes de enero del año 2013, el hoy demandado dejo de cumplir sus obligaciones con sus acreedores alimentarios, pues cuando la suscrita le pide dinero para comprar la despensa indispensable para sobrevivir, para vestido, medicamentos para nuestro menor hijo, se niega, argumentando que no tiene por que hacerlo, cuestión que es indignante y resulta irrisoria para sufragar lo concerniente a pensión alimenticia, debido a las exigencias del medio social que rodea a mi menor hijo y a la suscrita así como el hecho notorio que todo esta mas caro especialmente los productos básicos de consumo, y si a estos gastos le sumamos lo que se generan por concepto de luz, gas, agua, teléfono, y gastos médicos del menor en virtud de que no cuenta con seguro médico, por lo que es evidente que la suscrita tiene que sufragar fuertes gastos por concepto de pensión alimenticia por lo que en múltiples ocasiones he teniendo que recurrir a familiares y amigos para que me apoyen con mis gastos propios y del menor EDWARD LOPEZ MENDEZ, por lo que debido a que el demandado se niega a contribuir con los gastos erogados en nuestro hogar, recurro a su señoría para solicitarle que por su conducto, se le obligue al C. LUIS EDUARDO LOPEZ FLORES, para que otorgue la pensión alimenticia que en derecho nos corresponde, y que contribuya en los gastos que se generan por tal concepto como lo es alimentos, medicina, vestido en el caso de nuestro menor hijo y para la suscrita, así como gastos por concepto de luz, gas, agua, teléfono por lo que desde este momento solicito se decrete una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva, que sea basta y suficiente para sufragar tales conceptos, por el hecho de que tiene la obligación de proporcionar alimentos y educación a las referidas personas por ser concubina e hijo de 11 meses de edad, máxime que la suscrita no tiene recurso económicos, toda vez que no puedo trabajar para contribuir al gasto diario en virtud que soy yo la que se encuentra al cuidado de nuestro menor hijo y de su seguridad, así como de proporcionarle los productos mas elementales que requieren para su sano desarrollo, por lo que considero que la situación en la que nos tiene el hoy demando es por demás injusta pues tiene los recursos suficientes y una buena solvencia económica que le permite contribuir y sufragar lo concerniente a pensión alimenticia, toda vez que percibiendo un buen salario como trabajador con la categoría

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