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DEMANDA DE FILIACIÓN


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  343 Visitas

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Exp. N° :

Esp. Legal :

Cuaderno : Principal

Escrito N° : 01

Sumilla : Interpone Demanda de Filiación

Y Alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

UBALDINA HUILLCA SARCCA, identificada con DNI N° 44012800, con dirección domiciliaria en el Pasaje Sáenz Peña 109E, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, y señalando domicilio procesal ubicado en la , Vallecito – Cercado - Arequipa, a usted respetuosamente me presento y digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

Dirijo la presente demanda en contra de CRISOLOGO MOLINA CCORPUNA, quien según Ficha RENIEC domicilia en la Av. Inglaterra 16 – Urb. 13 de enero, Zona A, Mza. L, Lote 01, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, donde deberá notificársele los actuados conforme a ley.

II. PETITORIO

2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL

Ubaldina Huillca Sarcca, en representación de mi menor hija MARIA GUADALUPE MOLINA HUILLCA, de 15 años y 10 meses de edad, interpongo demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en contra del demandado CRISOLOGO MOLINA CCORPUNA, ya que éste se niega a hacerlo de forma voluntaria; a efectos de que su Despacho DECLARE EL VÍNCULO PATERNO FILIAL ENTRE EL DEMANDADO Y MI MENOR HIJA antes mencionada, de conformidad con la Ley N° 28457.

2.2. PRETENSIÓN ACCESORIA

En forma de acumulación accesoria, en representación de mi menor hija MARIA GUADALUPE MOLINA HUILLCA, de 15 años y 10 meses de edad, interpongo demanda de COBRO DE ALIMENTOS, a fin de que su Despacho disponga que el demandado CRISOLOGO MOLINA CCORPUNA, en favor de nuestra menor hija antes mencionada, ACUDA CON UNA PENSIÓN MENSUAL Y ADELANTADA DE S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES); puesto que el mismo no me apoya con los gastos de mi menor hija y se niega a hacerlo

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

RESPECTO DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

3.1. Que con el demandado nos conocimos en 1998 en el Colegio Alto de la Luna – Arequipa, después de unos meses de enamoramiento procreamos a nuestra menor hija MARIA GUADALUPE MOLINA HUILLCA, habiendo nacido el 03 de junio de 1999, y que hasta la actualidad no se encuentra reconocida por el demandado tal como se advierte del Acta de Nacimiento emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa.

3.2. Que, el demandado cuando se enteró de mis tres meses de embarazo se fue de la casa donde vivía (alquilaba un cuarto); después de 5 años de nacida mi hija, lo vi y le pedí que reconociera a nuestra hija, pero el negaba ser suya y por tanto se negaba a reconocerla.

3.3. En el año 2005 con ayuda de mi empleador, envié una Carta Notarial al ahora demandado para que reconozca a nuestra menor, a los días se acercó a mi persona y me dijo que si la reconocería pero que por su trabajo no tenía tiempo para hacerlo, a su vez quería llevársela a nuestra hija a su casa, a lo que yo me opuse; entonces de forma semanal le daba s/. 20.00 (veinte nuevos soles) pero solo fue durante un mes.

3.4. Señor Juez, solo en el 2012 y por única vez el demandado le compro el uniforme a nuestra menor hija, pero siempre se negaba a reconocerla o me decía que no tenía tiempo; es por ello que me veo en la obligación de recurrir a su Despacho.

RESPECTO DEL COBRO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

3.5. Que, el demandado durante todo mi embarazo y hasta la actualidad no quiere aportar con la crianza y menos con una pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija, es así que la recurrente viene afrontando todas las necesidades de alimentación, vivienda, educación, recreación, etc., que requiere nuestra hija; por ello es que pongo en consideración lo siguiente:

3.6. DE LAS NECESIDADES DE LA MENOR

• Por concepto de alimentación: desde desayuno, refrigerio para el colegio, almuerzo y cena, siendo el costo diario de aprox. s/. 20.00 (veinte nuevos soles) al mes hacen un total aproximado de s/. 600.00 (seiscientos nuevos soles), teniéndose en cuenta que está en pleno proceso de desarrollo físico y mental, necesita de una alimentación especial.

• Por concepto de vestimenta: Requiere comprar lo necesario cada cierto tiempo, gastando alrededor de s/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cada 3 a 4 meses.

• Por concepto de vivienda: No cuento con vivienda propia, por lo que pago alquiler de una habitación la suma de s/. 250.00

• Por concepto de educación: La educación de mi menor hija es importante y trato de darle lo mejor, es así que se encuentra cursando estudios en el Colegio Particular de Ciencias “El Universitario”, pagando una pensión mensual de s/. 100.00, además de gastos en útiles, libros, uniforme escolar y de educación física, entre otros; adjunto recibos, con lo que pruebo los gastos por educación de mi hija.

• Por concepto de salud: Mi menor hija no cuenta con un seguro de salud ya que no soy afiliada a ESSALUD ni a ningún otro seguro de salud; por lo que he tenido gastos elevados, adjunto boletas de venta, con lo que pruebo.

• De igual forma mi menor hija también genera gastos por recreación, puesto que eventualmente recurre a centros de recreación (parques, piscina, entre otros).

3.7. DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO

El demandado trabaja como chofer en la empresa “SAN MARCOS E.I.R.L.” dedicada al rubro de las melaninas, tableros, enchapes, triplay, entre otros; percibiendo un ingreso mensual de entre s/. 1 500.00 a s/. 2 000.00 de aproximadamente, cantidad que le permite al demandado acudir con la pensión alimenticia que vengo solicitando, máxime si el demandado no tiene otra carga familiar.

3.8. DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA RECURRENTE

La recurrente trabaja de manera eventual como trabajadora del hogar para poder acudir con las necesidades de mi menor hija y las mías propias.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

• DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

De Orden Sustantivo

4.1. Ley N° 28457, que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial.

4.2. Ley N° 29715, que modifica el artículo 2° (oposición del demandado) de la Ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial que señala, la oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los 10 días siguientes, en caso contrario el Juez debe de rechazarla de plano. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras.

4.3. Art. 402° inc. 6 del Código Civil, establece que la Paternidad

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