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DEMANDA EN GUARDA DE MENOR


Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  153 Visitas

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A   LA                            : MAGISTRADA JUEZA DE LA SALA CIVIL DEL                                   TRIBUNAL DE NIÑOS, NAS Y ADOLESCENTES                                                    DEL DISTRITO NACIONAL.

ASUNTO                        : DEMANDA     EN    GUARDA     DE          MENOR                                              COMPARTIDA DEL MENOR DE EDAD ROBERTO              

                                                     ANGEL FRIAS PAULINO.

ABOGADA                        : LICDA. SARA MALDONADO SOSA

                     

DEMANDADA                 : VANESSA CRISTINA PAULINO LECLER

HONORABLE MAGISTRADA:

Quien suscribe LICDA. SARA MALDONADO SOSA, dominicana mayor de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la Cédula de identidad y electoral No. 001-0358697-1, con estudio profesional abierto permanente abierto en el Bufete Maldonado Sosa y asociados, Teléfono (809) 369-8145, sito en la Avenida 27 de febrero, casi esquina Abraham Lincoln, Edificio Marsella, 3er. Nivel, local 35-C, Sector Ens. Naco, Distrito Nacional, República Dominicana, quien actúa en nombre y representación del Señor MIGUEL ANTONIO FRIAS MINAYA, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad y electoral No. 402-3698741-0, domiciliado y residente en la Calle Luis Scheker, No. 13, Apartamento A-5, Sector El Vergel, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde el exponente hace elección de domicilio para las consecuencias que se deriven de la presente demanda:

El señor MIGUEL ANTONIO FRIAS MINAYA, mediante la presente instancia con motivo de la demanda en guarda del menor de edad, ROBERTO ANGEL FRIAS PAULINO, a ese efecto, con el mayor respeto tiene a bien a exponerle los siguientes aspectos con motivo de su solicitud formulada en la presente instancia:

                                        RELACION DE LOS HECHOS:

  1. El Señor MIGUEL ANTONIO FRIAS MINAYA y la Señora VANESSA CRISTINA PAULINO LECLER, de veintisiete (27) años de edad,  mantuvieron una relación de hecho por aproximadamente tres (03) años, por lo que, fruto de esa relación procrearon un hijo de nombre ROBERTO ANGEL FRIAS PAULINO, el cual nació el día Nueve (09) del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013), según consta en el acta de nacimiento registrada con el No.03542, libro 00003, folio 0613, año 2013, de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional.

  1. El señor MIGUEL ANTONIO FRIAS MINAYA, efectuó el reconocimiento del menor de edad en la fecha indicada en su acta de nacimiento, luego de que la Señora VANESSA CRISTINA PAULINO LECLER, le indicó que había realizado otras comprobaciones sobre el menor ROBERTO ANGEL FRIAS PAULINO, a los fines de establecer la paternidad.
  1. A Que el menor presenta trastorno del aspecto autista, cuya evaluación recomienda que para la recuperación de los aspectos posibles se debe seguir el siguiente plan de tratamiento:
  1. Terapia del habla;
  2. Terapia conductual;
  3. Terapia ocupacional/físico;
  4. Terapia Familiar.
  1. Teniendo en cuenta los aspectos procesales de protección del menor, los cuales hacen mención de la obligación de los de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de este carácter singular, las de los menores a ese efecto;
  1. Y siendo el padre y madre los que tienen la obligación y responsabilidad de garantizar el interés superior del menor, derecho que es proclamado por la ley Nacional e Internacional;
  1.  De igual forma de la combinación del Articulo 59, de la Ley 136-03 y el Principio VI, de la declaración de los derechos del niño, “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con este Código. Que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor, comprensión, siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso en el ambiente de afecto, seguridad moral y material”;
  1. Que el menor de edad ROBERTO ANGEL FRIAS PAULINO, necesita y está recomendado profesionalmente para su posible desarrollo, es una sobreprotección o un cuidado especial que le permita superar algunas de sus situaciones adecuadas a ciertas condiciones de vida, como hoy se puede lograr en estos casos, donde se requiere una atención especial de sus familiares
  1. Pero dado el caso de que la Señora VANESSA CRISTINA PAULINO LECLER, desde la hora de la mañana, (7:00 A.M) a horas de la tarde (4:00 P.M), descuida su contacto y necesaria comunicación, manteniendo al menor en tres escuelas; y que esta conducta muestra que no tiene un interés ni la conciencia, ni formación para asumir el cuidado que merece y darle el tiempo requerido que un niño autista necesita.
  1. Nos preguntamos ¿qué hace la madre durante todo el día?, lo que si conocemos es su conducta desordenada, porque existe constancia y evidencia de las cuales han de ser reconocidos por el padre, este tuvo que someterse a pruebas de ADN, lo cual se puede explicar por haber tenido una cohabitación con otros masculinos, además del padre.
  1. Atendiendo a esos principios fundamentales el padre, en cambio, cuenta con todas las condiciones para tener la guarda de su hijo que por derecho le asiste, haciéndose auxiliar del personal de enfermería necesario y brindándole el calor y convivencia de su familia;
  1. Por otro lado, la evaluación psicoterapéutica de ROBERTO ANGEL FRIAS PAULINO sobre su lenguaje, determino lo siguiente:

“En cuanto al desarrollo del lenguaje del menor de edad, el niño presenta un retraso moderado en el lenguaje, esto denota que no responde a su edad cronológica, por lo que es recomendable que asista a terapias del habla dos veces por semana”.

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