Demanda de guarda y custodia estado de mexico
Enviado por cesarps38 • 28 de Junio de 2018 • Ensayo • 21.808 Palabras (88 Páginas) • 373 Visitas
LEOPOLDO ISAAC GONZÁLEZ CASTILLO
VERSUS
DANIELA SARAHI BOLAÑOS JIMENEZ
JUICIO: Controversia Sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho de familia.
(PENSIÓN ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA)
EXPEDIENTE:
CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO.
LEOPOLDO ISAAC GONZÁLEZ CASTILLO, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre ALDAHIR GONZÁLEZ BOLAÑOS, señalando como domicilio para oír notificaciones, en términos del artículo 1.165 fracción II, del Código Adjetivo de la Materia, autorizando para oírlas y recibir toda clase de documentos aún los de carácter personal, en términos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, a los Licenciados en Derecho CESAR PARRA SOLIS, con cédula Profesional número 3560361 expedida por la Dirección General de Profesiones, MARTHA JAZMÍN FLORES CASTILLO, JORGE JAIME FLORES CALZADA, CLAUDIA VANESSA PEREZ PEREZ e ILIANA MARIA SOTO ENCORRADA, así como a los Pasantes de la misma profesión LENIA JUANA MEDINA MIRANDA y ANDRES ESQUIVEL AGUILAR en forma indistinta, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en establecido por los artículos 5.1 y 5.2 fracción I, del Código Adjetivo de la materia, en la Vía de Controversia Sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho de Familia, vengo a demandar de la Señora DANIELA SARAHI BOLAÑOS JIMENEZ, quien tiene establecido su domicilio en CALLE SIERRA ENCANTADA NÚMERO CINCUENTA Y UNO (51), COLONIA BENITO JUAREZ, MUNICIPIO DE NUACALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a).- La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva a mi favor, respecto de mi menor hijo de nombre ALDAHIR GONZALEZ BOLAÑOS, a fin de que dicho menor permanezca bajo el cuidado del suscrito, hasta en tanto dicho menor no cumpla la mayoría de edad, ya que la hoy demandada lo abandono sin importar su corta edad.
b).- El pago de una pensión alimenticia, justa y equitativa A FAVOR DE MI MENOR HIJO de nombre ALDAHIR GONZALEZ BOLAÑOS, tanto en forma provisional y en su momento definitiva, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que obtiene al prestar sus servicios en la moral denominada SEÑOR BUHO ___________, con domicilio ubicado en el interior de la Plaza Comercial “LAS TIENDAS DE SAN ESTEBAN”, conforme a lo dispuesto por el artículo 4.127 y 4.130 del Código Sustantivo vigente en la entidad.
c).- El otorgamiento y expedición de una póliza por parte de institución autorizada, con el fin de que la demandada garantice el pago de la pensión alimenticia debida en los términos en que finalmente lo establezca la sentencia definitiva que resuelva el presente juicio, por el lapso mínimo de doce meses a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de renovarla anualmente, y del derecho correlativo que se tiene para ello, conforme a lo estipulado en el número 4.143 del Código Civil vigente en la entidad.
d).- El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine, incluyendo los incidentes a que hubiere lugar, fundándome para ello en lo establecido por el artículo 1.227 del Código Adjetivo de la Materia.
Fundan mi solicitud los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
H E C H O S
1.- Con fecha veinte (20) de Agosto del dos mil quince (2015), el suscrito y la hoy justiciable iniciamos una relación de noviazgo, de la cual derivo en el embarazo de la C. DANIELA SARAHI BOLAÑOS JIMENEZ.
2.- Así las cosas, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016), nació, nuestro hijo a quien pusimos por nombre ALDAHIR GONZALEZ BOLAÑOS, quien actualmente cuenta con la edad de un año y cuatro meses de edad, hecho que acredito plenamente con la copia certificada del acta de nacimiento que agrego como ANEXO UNO.
3.- Establecimos nuestro domicilio familiar donde hacíamos vida en común, en el ubicado en CALLE SAN VALENTIN NUMERO NUEVE (09), COLONIA LOMAS DE SAN AGUSTIN, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.
4.- Durante nuestra relación de noviazgo y a partir del nacimiento de nuestro menor hijo, la hoy demanda se caracterizaba por ser una persona cariñosa y atenta tanto para el suscrito como para nuestro menor hijo, pero a inicios del año dos mil diecisiete desafortunadamente esta conducta fue cambiando pues la C. DANIELA SARAHI BOLAÑOS JIMENEZ opto una actitud de indiferencia para el suscrito y mi menor hijo, al grado que había veces que no tenía la comida hecha o tenía sin bañar y alimentar a mi menor hijo y cuando le cuestionaba tal proceder la hoy demandada me respondía que no le había alcanzado el tiempo para hacer las labores de la casa, que se sentía cansada que no la molestara, situación que se suscitaba de forma reiterada lo que fue creando un distanciamiento entre el suscrito y la hoy justiciable ya que no había ni la armonía ni la comunicación que debe prevalecer en el seno familiar.
5.- Dicha conducta apática por parte de la hoy demandada se tornó más marcada en el mes de octubre del dos mil diecisiete (2017), ya que cuando le reproche su desinterés para estar al pendiente de nuestro menor hijo en cuanto a su alimentación y cuidados propios de su edad, la hoy demanda me respondió que le valía madres que se iba a ir a la chingada porque ya estaba harta del suscrito que había sido un error el haberse dejado embarazar del suscrito que ella estaba muy joven como para estar esclavizada a una casa y al cuidado de un hijo, que ella ya se iba y que me dejaba a nuestro menor hijo, por lo que la C. DANIELA SARAHI BOLAÑOS JIMENEZ abandono el domicilio donde hacíamos vida en común el día veinte (20) de octubre del dos mil diecisiete (2017), dejando a nuestro menor hijo ALDAHIR GONZALEZ BOLAÑOS al cuidado del suscrito, hechos que les constan a mis señores padres de nombres LEOPOLDO GONZALEZ GOMEZ y ROSA ISELA CASTILLO AVILA pues estos presenciaron cuando la hoy demandada abandono el domicilio donde hacíamos vida en común abandonando a nuestro menor hijo sin importarle su corta edad.
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