DEMANDA LABORAL VS SINDICATO (PRESTACION FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCION)
Enviado por bartolo cortes • 10 de Enero de 2016 • Práctica o problema • 1.861 Palabras (8 Páginas) • 1.602 Visitas
MA. CRISTINA SERRANO DIAZ
VS
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SECCION XVII, GUERRERO.
EXPEDIENTE NÚMERO:
JUNTA ESPECIAL NÚM. 43 DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE
P R E S E N T E.
ESTEFHANIA BAHENA SERRANO y MA. CRISTINA SERRANO DIAZ por sí y en representación de la menor CHRISTIAN LISETTE BAHENA SERRANO con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Puebla número 77 de la Colonia Progreso en este puerto, autorizando para recibirlas a los licenciados: EMILIO CARRANZA TORRES, VICTOR ROGELIO PALACIOS HERNANDEZ, MEDEA EURIDICE BERDEJA GARCIA y ALEJANDRA SOSA PINEDA a quienes además designamos como nuestros apoderados para que nos representen conjunta o separadamente en este conflicto, exponemos:
Que por nuestro propio derecho demandamos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, SECCION XVII, GUERRERO con domicilio en avenida Ruiz Cortinez número 52, colonia alta progreso en este Puerto, las prestaciones siguientes:
1.- El reconocimiento de MA. CRISTINA SERRANO DIAZ, ESTEFHANIA y CHRISTIAN LISETTE de apellidos BAHENA SERRANO, como legítimas beneficiarias de la relación de trabajo que existió entre JOSE LUIS BAHENA FIGUEROA con el
Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Acapulco, bajo la categoría de OPERADOR DE SERVICIOS DE LAVANDERIA 80, adscrito al Departamento de Administración del HOSPITAL GENERAL DE SUBZONA NUMERO 5, en Taxco, Guerrero, así como de los derechos que como beneficiarias del finado otorga el hoy demandado conforme al Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción y en consecuencia:
a).- El pago de la suma de $80,000 mil pesos por concepto de mutualidad que dicho Sindicato debe pagarnos como beneficiarios de JOSE LUIS BAHENA FIGUEROA.
Fundamos la demanda en los hechos y preceptos de derechos siguientes:
H E C H O S
1.- El 04 de JUNIO de 1990, JOSE LUIS BAHENA FIGUEROA, ingresó a prestar sus servicios personales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Guerrero, con la categoría de OPERADOR DE SERVICIOS DE LAVANDERIA 80, adscrito al Departamento de Administración del HOSPITAL GENERAL DE SUBZONA NUMERO 5, en Taxco, Guerrero, otorgándosele la matricula 9092552 y con un salario mensual integrado de $9,680.20, y con una antigüedad superior a los 22 años, y este patrón quincenalmente le descontaba el fondo de mutualidad que se entregaba al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SECCION XVII, GUERRERO, del cual formo parte por ser trabajador de base.
2.- El 16 de Octubre de 1994, ante el Oficial del Registro Civil de Taxco de Alarcón, de Guerrero, MA. CRISTINA SERRANO DIAZ y JOSE LUIS BAHENA FIGUEROA, contrajimos
matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal. Adjunto copia certificada del acta de matrimonio.
3.- Durante nuestro matrimonio fijamos como único domicilio conyugal el ubicado en Calle San Juan Bautista S/N, Taxco El Viejo, en Taxco de Alarcón, Guerrero.
4.- El 25 de julio de 1995 y el 16 de marzo del año 2000, los cónyuges comparecimos ante el oficial del Registro Civil de Taxco, Guerrero, a registrar el nacimiento de nuestras hijas ESTEFHANIA y CHRISTIAN LISETTE de apellidos BAHENA SERRANO, las cuales nacieron respectivamente el 02 de julio de 1995 y 26 de enero del año 2000. Exhibimos original de la copia certificada de las respectivas actas de nacimiento expedidas por esa oficialía.
5.- El 05 de septiembre del año 2000, JOSE LUIS BAHENA FIGUEROA otorgo pliego testamentario y se registró en el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL bajo el número 0465734 en la cual se designó como beneficiarias a MA. CRISTINA SERRANO DIAZ, ESTEFHANIA y CHRISTIAN LISETTE de apellidos BAHENA SERRANO. Sin embargo se omitió dejar beneficiarios por lo que se refiere al importe de la mutualidad que debe otorgar el precitado Sindicato.
...