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Demanda Laboral De Prestaciones


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  2.506 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL EXTENSION PUERTO CABELLO

SU DESPACHO

Yo, JESUS RAFAEL LEON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.867.204, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, con ubicación profesional en el Centro Comercial Pasaje Moro, Oficina Nº 04, Avenida Bolívar entre Calles Bermúdez y Regeneración, de esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, teléfonos: 0242-3620832 (oficina) y 0414-9424686; actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER ADELINO CARMONA, quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 6.907.012, de profesión Chofer de Carga Pesada; representación la mía que emerge de instrumento poder conferidome por el susodicho mandante por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 17 de Enero de 2.011, autenticado bajo el Nº 01, tomo 03, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual acompaño marcado “A”, para que surta los efectos de la representación que me atribuyo en este acto; ante usted, con la venía de estilo y por ante la autoridad que su investidura representa, respetuosamente ocurro para presentar esta DEMANDA JUDICIAL, cumpliendo los requisitos exigidos por el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hago en los términos siguientes:

I

1. DEL NOMBRE APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE: ALEXANDER ADELINO CARMONA, quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 6.907.012,con domicilio en la Calle Juncal con Urdaneta, Edificio Milagro, Piso Nº 1, Apartamento 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

2. NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA: DESARROLLOS GALOPE, C.A., con domicilio en Esquina de las Calles Municipio y Miranda, frente a la Pescadería la Isla, de esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

3. REPRESENTANTE LEGAL: ERNESTO DE JESUS UTRERA, en su carácter de Gerente de Operaciones, con igual domicilio de dicha empresa demandada.

II

DEL OBJETO DE LA DEMANDA

- La presente acción tiene como objeto, conminar judicialmente a la demandada antes identificada DESARROLLOS GALOPE, C.A., al pago de todas las Indemnizaciones, prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o contractuales que le corresponden a mi mandante por la prestación de servicios en dicha empresa desde el 21 de Abril del 2.010, hasta el 27 de Diciembre del 2.010, fecha esta ultima que su empleadora antes identificada procedió a despedirlo a pesar de estar amparado por el decreto de inamovilidad laboral decretado por el Ejecutivo Nacional; siendo su salario mensual de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), y su salario diario, la cantidad de OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 86,67); mientras que su salario integral es por la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DIARIOS (Bs. 100,05), por lo que en atención al servicio que prestó en dicha compañía de ocho (08) meses y veintiún (21) días y tomando en cuenta el salario básico y/o integral que de seguidas detallo, le corresponde el monto total que resulte de la sumatoria de todos los conceptos calculados en este mismo libelo de demanda, a saber:

NOMBRE DEL TRABAJADOR: ALEXANDER ADELINO CARMONA

CÉDULA DE IDENTIDAD: V 6.907.012

CARGO: CHOFER DE GANDOLA DE CARGA PESADA

FECHA DE INGRESO: 21/04/2.010

FECHA DE EGRESO: 27/12/2.010

TIEMPO DE SERVICIO: OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DIAS

SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 2.600,00

SALARIO BASICO DIARIO: 2.600/30= Bs. 86,67

SALARIO INTEGRAL: SALARIO DIARIO + ALIC. DE UTIL. FRACC.+ALIC. DE BONO VAC. FRACC.

UTILIDADES FRACCIONADAS: 40/12=3,333/30=0.11x86,67= Bs. 9,53

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 36-20= 16 días/anuales. 16/360= 0,0444x86,67= Bs. 3,85

SALARIO INTEGRAL: Bs.86,67+9,53+3,85= Bs.100,05.

Conforme a lo anteriormente expuesto incluyendo el gráfico que precede, le corresponden a mi mandante conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Decreto 440, publicado en Gaceta Oficial Nº 2.696, del 05-12-1.980, y el Decreto Nº 1.356, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32382 del 28-12-1.981, que decretó la extensión obligatoria del Laudo Arbitral vigente en la actividad

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