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DEMANDA MERCANTIL EN PROPIEDAD


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  4.975 Palabras (20 Páginas)  •  402 Visitas

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PODER JUDICIAL

TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ,

SEXTO DISTRITO JUDICIAL

MESA III

Expediente.-

520/2013

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ACTOR: Adriana Ávila Cruz, en su carácter de endosatarios en procuración.

DEMANDADA: Nayely García Ramírez

PRESTACIONES: COBRO DE PESOS Y OTRAS

INICIO 13 DE NOBIEMBRE DE 2013

C. JUEZ C. SECRETARIA

LIC. ZORAIDA NAVA AGUILAR LIC. LAURA PEREZ HERNANDEZ

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.

C I U D A D.

Adriana Ávila Cruz Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle: Santiago lobato # 23 col: López Mateo, Zona Centro de esta Ciudad, ante Usted, respetuosamente paso a exponer:

Que en la vía Ejecutiva Mercantil, a demandar a la señora Nayely García Ramírez, con domicilio en calle: Libertad Mz: 4, Lote: 2, col: Fausto Vega de esta Ciudad, el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A) El pago de la cantidad de $ 80 000 (ochenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de capital, del documento base de la acción.

B) El pago de los intereses moratorios, desde que incurrió en mora, hasta el total pago del adeudo reclamado, de acuerdo a la tasa de interés pactada en el documento base de la acción.

C) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.

Sirven de apoyo a la presente demanda, los siguientes hechos y consideraciones de derechos.

H E C H O S:

1. Con fecha 18 de septiembre del año 2012, la señora Nayely García Ramírez, acepto el documento base de la acción (Letra de Cambio), obligándose a pagar el importe el día 18 de mayo del año 2013.

2. El demandado ha dejado de cumplir con su obligación cambiara en los términos pactados en el documento de referencia, el cual no fue liquidado en la fecha de su vencimiento.

3. Se ha requerido extrajudicialmente de pago al deudor en diversas ocasiones y por negarse a ello, vengo a promover en su contra el presente juicio Ejecutivo Mercantil, ya que el documento es de los que traen aparejada ejecución de acuerdo a lo establecido por la fracción IV, del artículo 1391 del Código de Comercio, toda vez que reúne los requisitos a que se contrae el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

D E R E C H O S:

1.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 3, 5, 29, 33, 171, 172, 173, y 174, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

2.- Al procedimiento lo norman los artículos 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1396, 1399, 1400, 1401, y demás relativos y aplicables del código de comercio reformado, así como también los artículos 150 y 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para acreditar los hechos de esta demanda, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

1.- CONFESIONAL.- a cargo de la demandada la señora Nayely García Hernández, quien deberá ser examinada al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado exhibiré, solicitando se le cite con apercibimiento legal de declararlo confeso, en caso de incumplimiento de aquellas que previamente sean calificadas de legales, notificación que deberá realizársele, en el domicilio procesal que señalé en su momento procesal oportuno, esta prueba se ofrece para acreditar, que la demandada firmo el documento base de la acción y que adeuda a la fecha la cantidad señalada en el mismo, la cual no ha sido liquidada.- prueba que relaciono con los hechos propios de esta demanda, marcados con los números 1, 2 y 3.

2.- DOCUMENTAL.- Consistente en el título de crédito denominado pagare suscrito por la demandada la señora Nayely García Ramírez de fecha 18 de septiembre del año 2012, con dicha prueba se acredita que el documento en cuestión no ha sido liquidado por la demandada, a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que se le han realizado.- prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 1 y 2 de esta demanda.

3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a mis intereses.- prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 1, 2 y 3 de esta demanda.

4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que favorezca a mis intereses.- prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 1, 2 y 3 de esta demanda.

Por todo lo expuesto,

A USTED, C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenemos por presentado en términos del presente escrito, documento base de la acción y copias simples, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra de la Señora Nayely García Ramírez.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas como pruebas de mi parte las que se indican en la presente demanda.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución en contra de la demandada, en términos del artículo 1392 del Código de Comercio.

CUARTO.- Tener por autorizado para intervenir en la diligencia de embargo a la C. Laura Pérez Hernández, en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio Reformado.

QUINTO.- Previos trámites Procesales se condene a la demanda el pago de las prestaciones reclamadas, mandando hacer trance y remate de los bienes embargados.

Protesto lo Necesario.

Tuxpan, Ver; a 13 de noviembre del año 2013

En Tuxpan de Rodríguez Cano, doy cuenta al C. Juez con el escrito de la LICENCIADA Laura Pérez Hernández, fechado el Catorce de noviembre del presente año y recibido el quince de noviembre del año en curso, con anexos. Asimismo, con esta fecha se reserva el documento base de la acción bajo el número de secreto 534/2013 CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ a Dieciseis de noviembre del presente año visto el escrito y anexos de cuenta de la LICENCIADA LAURA PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de endosatario en procuración de pagare, con fundamento en los artículos 1049, 1055, 1056, 1061, 1069, 1090, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399, 1401 y demás relativas y aplicables del Código de Comercio en vigor y 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, asimismo se aplica supletoriamente las disposiciones del Código

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