DEMANDA RESCISION DE ARRENDAMEINTO D.F.
Enviado por JCOTORRO • 25 de Enero de 2015 • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 666 Visitas
XXXXXXXXXXXXXXXX
V.S.
XXXXXXXXXXXXXXXXX
CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en esta Ciudad de México Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en términos del párrafo séptimo del artículo procesal invocado a los Licenciados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como a los pasantes y estudiantes de la misma profesiónXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, vengo a demandar en la VIA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien puede ser emplazado en la calle de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Colonia Doctores, Delegación Cuahutemoc, de esta Ciudad, el cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento, por incumplimiento del mismo, celebrado entre las partes el día 01 de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, respecto del departamento “6” del inmueble marcado con el nXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuahutemoc, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, así como su correspondiente prórroga en razón de haber operado a favor del arrendatario la TACITA RECONDUCCION.
b) Como consecuencia de lo anterior, la DESOCUPACIÓN Y ENTREGA del inmueble materia del presente juicio al suscrito, por incumplimiento de dicho contrato a razón de las rentas no pagadas a partir del mes de octubre de 1984 hasta el mes de abril del presente año.
c) El pago de las rentas causadas y no pagadas a partir del mes de octubre de 1984, al mes de Abril del 2006, que suman la cantidad de $2,072.00 (dos mil setenta y dos pesos 00/100 M.N), a razón de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) mensuales hoy $8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.) mensuales, mas las que se sigan generando hasta la completa desocupación y entrega del local arrendado, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, sin perjuicio del embargo de bienes que se practique previamente.
d) El embargo de bienes suficientes, para cubrir el adeudo de las pensiones rentísticas adeudadas, como lo dispone el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable en el presente caso.
e) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
H E C H O S
1. Con fecha 01 de noviembre de 1983, el que suscribe, en su carácter de arrendador, celebre contrato de arrendamiento con la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este ultimo en calidad de arrendatario, respecto del dXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuahutemoc, de ésta ciudad, tal y como lo acredito plenamente con el contrato de arrendamiento, cuyo original acompaño en el presente ocurso, y como base de mi acción.
2. En la cláusula primera, de dicho contrato arrendaticio, se pacto que el arrendatario pagaría al suscrito la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), hoy $8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.), mensuales como importe de rentas, pagaderos por meses adelantados, mismos que serían pagaderos en el domicilio de los arrendadores, que por supuesto conoce el mismo, ya que nos pagó en esa forma las rentas de noviembre de 1983 a septiembre de 1984.
3. En la cláusula cuarta, se pactó que la localidad arrendada sería destinada para casa habitación.
4. Como se desprende la cláusula sexta del contrato en cuestión, las partes en el presente juicio pactamos que el contrato tendría un plazo forzoso de 10 meses, es decir, hasta el 01 de septiembre de 1984, sin embargo, el suscrito nunca se opuso a que el hoy demandado continuase en uso y goce de la cosa arrendada, a pesar de que el contrato fue pactado por tiempo fijo, por lo que fue operada la tácita reconducción del presente contrato de arrendamiento, actualizándose la hipótesis normativa contenida en el artículo 2487 en relación con el artículo 2486, ambos del Código Civil para el Distrito Federal.
5. Así las cosas y atentos al texto del artículo 2487 del Código Civil, el hoy demandado debía seguir pagando la renta al suscrito por TODO el tiempo que exceda al del contrato, lo que no ha sucedido.
En efecto, es el hecho de que el hoy demandado no ha pagado al suscrito el importe de las rentas generadas
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