Demanda Rescisión Arrendamiento
Enviado por Aguila América • 8 de Julio de 2016 • Apuntes • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 1.288 Visitas
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO PRESENTE:
RICARDO ALEMAN LÓPEZ, mexicano, mayor de edad, con domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y citaciones en la Avenida San Ignacio número 1807, local H, de la Colonia Jardines de San Ignacio (esquina con Avenida Lázaro Cárdenas) en la municipalidad de Zapopan, Jalisco, designando en los amplios términos del artículo 42 del Código del Enjuiciamiento Civil para el Estado de Jalisco, como abogados patronos a los Licenciados JORGE ENRIQUE FARRO FERNANDEZ y/o OMAR VAZQUEZ HUERTA, a quienes deberá conferírseles el cargo encomendado por encontrarse aceptando el mismo al calce del presente escrito, asimismo se me tenga designando como autorizado para oír y recibir todo tipo de notificaciones y citaciones e imponerse en autos, en términos de lo previsto en el artículo 119, del Cuerpo de Leyes anteriormente citado, al pasante en Derecho GABRIEL ARTURO JÚAREZ ZÚÑIGA, por lo cual;
EXPONEMOS:
Como lo acredito con la copia certificada de la escritura pública número 845, de fecha 28 de julio del año 2006, otorgada ante la Fe del Licenciado Jorge Guerrero Chávez, Notario Público número 132, del Municipio de Álvaro Obregón, Michoacán la cual contiene La Constitución de la Sociedad Mercantil denominada Constructora Integral Galgos S.A de C.V. misma que señala, la designación del Suscrito como Administrador General Único, cuya personalidad y facultades a esta fecha no le ha sido revocada ni limitada, por lo que con tal carácter y en términos de los artículos 618 fracción II, 683 fracción III, 685 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco, me presento a demandar en la Vía Civil Sumaria a los señores HÉCTOR ENRIQUE ORTIZ DIAZ en su carácter de Arrendatario, así como a HÉCTOR MANUEL CHÁVEZ ROMO en su carácter de Fiador de cuyos demandados pretendemos el pago de las siguientes:
PRESTACIONES:
- Por LA RECISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que los ahora demandados tienen celebrado con mi representada respecto de los locales comerciales identificados con los números “9”, 10”, “11” y “12”, planta alta que se ubican dentro del centro comercial denominado “PLAZA SAN IGNACIO”, localizado en la Avenida San Ignacio número 1807, en la Colonia Jardines de San Ignacio, Municipio de Zapopan, Jalisco, por la falta de pago de las rentas mensuales pactadas en dicho contrato de arrendamiento que ahora se exhibe como fundatorio de la acción.
- Por la desocupación y entrega de los inmuebles materia del arrendamiento en los términos pactados en el contrato de arrendamiento base de la acción.
- Por el pago de las parcialidades mensuales anticipadas y de rentas vencidas y no cubiertas en razón de $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales desde la fecha de firma del contrato fundatorio de la acción y hasta la terminación del mismo.
- Por el pago de intereses moratorios a razón del 5% del cinco por ciento mensual, calculado desde saldos insolutos desde que el deudor se constituyo en mora y hasta la totalidad de la liquidación y pago del adeudo generado por la ocupación de los inmuebles arrendados.
- Por el pago de honorarios de Abogados, gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, al haber dado la parte hoy demandada motivos para entablar en su contra la presente demanda.
Fundamento mi demanda en los siguientes;
HECHOS:
1.- En esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, con fecha 01 primero de abril del año 2012, la sociedad mercantil denominada Constructora los Galgos S.A de C.V. a través de su representante legal, en su carácter de arrendador, celebro un contrato de arrendamiento con el señor HECTOR ENRIQUE ORTIZ DIAZ en su carácter de arrendatario y HÉCTOR MANUEL CHÁVEZ ROMO como su Fiador respecto de los locales comerciales identificados con los números “9”, “10”, “11” y “12”, planta alta que se ubican dentro del centro comercial denominado “PLAZA SAN IGNACIO”, localizado en la Avenida San Ignacio número 1807, en la Colonia Jardines de San Ignacio, Municipio de Zapopan, Jalisco y en el cual se pacto entre los contratantes la duración de 3 años y cinco meses, forzosos para las partes el cual comenzaría a partir del 01 de abril del año 2012 y hasta el 31 de agosto del 2015.
2.- Se pacto entre las partes que el pago de la renta mensual seria la cantidad de $36,000.00 Treinta y seis mil pesos mensuales, al igual que el pago de servicios como lo son agua, energía eléctrica y licencias correrían por parte del arrendatario.
3.- Las partes acordaron que los locales comerciales seria única y exclusivamente utilizados para el giro de “Restaurant Bar” y que este no podría cambiar salvo pacto en contrario y por escrito por parte del Arrendador y que todos los gastos generados para el buen funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles correrían por el arrendatario tal como lo establecen las clausulas decima segunda a la decima quinta del contrato de arrendamiento materia de este litigio.
4.- De igual manera se pacto el pago de 5% de interés moratorios por cada renta que no sea pagada en tiempo, independientemente del pago de la renta que se siga generando, también quedo estipulado en el contrato que el depósito sería la cantidad de $30,600.00 treinta mil seiscientos pesos la cual sería regresada al término del contrato siempre y cuando no hubiera daños en el inmueble por reparar, ni adeudos por concepto de agua, luz, teléfono, gas etc., de igual manera pactaron que si el arrendatario abandonaba el local antes del término forzoso estipulado, perderá automáticamente el derecho a recibir el importe del depósito entregado en garantía.
5.- A la celebración del contrato de arrendamiento compareció el señor HÉCTOR MANUEL CHÁVEZ ROMO por su propio derecho y libre voluntad obligándose en forma mancomunada y solidaria a favor del arrendador, en todas aquellas obligaciones contraídas por su fiado, renunciando al beneficio de orden previsto por el Código Civil del Estado de Jalisco, cuya obligación se extendió hasta que el arrendatario hiciera la entrega del inmueble arrendado y pagara todas aquellas rentas generadas por la ocupación materia de este juicio.
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