Demanda De Arrendamiento
Enviado por heladio007 • 11 de Septiembre de 2013 • 2.460 Palabras (10 Páginas) • 2.815 Visitas
BRENDA MAGDALENA QUINTANA SEGURA
VS
OSCAR MORALES PATIÑO y
MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ URIBE
JUICIO: CONTROVERSIA EN MATERIA
DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.
C. JUEZ EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO EN TURNO EN EL
DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
BRENDA MAGDALENA QUINTANA SEGURA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en AVENIDA EJE CENTRAL LÁZARO CÁRDENAS, NÚMERO 57, DESPACHO 303, COLONIA DOCTORES, CÓDIGO POSTAL 06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, y autorizando para que la oigan y reciban en mi nombre y representación aún las de carácter personal, así como para recoger toda clase de documentos y valores en general a los C. Licenciados JULIO HÉCTOR LÓPEZ CASTAÑEDA, GUSTAVO JATZMAN MUÑOZ HERRERA, DAVID MONDRAGÓN FIGUEROA, HELADIO HERNÁNDEZ CRUZ Y ROLANDO SEGURA LINARES ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito en la Vía de Controversia en Materia de Arrendamiento Inmobiliario, vengo a demandar del arrendatario OSCAR MORALES PATIÑO, con domicilio ubicado en CALLE JARDINEROS, NÚMERO 37, DEPARTAMENTO 303, COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CP. 15270, DISTRITO FEDERAL, y de la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ URIBE, en calidad de Fiadora, con domicilio en CALLE COSTA RICA, NÚMERO 133, INTERIOR 24, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 03630, DISTRITO FEDERAL, ambos en ésta ciudad capital, las siguientes:
PRESTACIONES.
A).- La declaración judicial de rescisión del Contrato de Arrendamiento Inmobiliario celebrado en fecha 10 de septiembre de 2012, entre la señora BRENDA MAGDALENA QUINTANA SEGURA, como arrendadora y el señor OSCAR MORALES PATIÑO, como arrendatario y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ URIBE, en su calidad de fiadora, respecto al departamento ubicado en calle JARDINEROS, NÚMERO 37, DEPARTAMENTO 303, COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CP. 15270, DISTRITO FEDERAL, en ésta ciudad, fundándose dicha prestación en la falta de pago de rentas.
B).- Como consecuencia de la rescisión del Contrato de Arrendamiento Inmobiliario, la desocupación inmediata del departamento materia de arrendamiento, en el mismo estado en que fue recibido por los ahora demandados, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas Tercera y Cuarta, del contrato celebrado y presentado como base de la acción.
C).- El pago de la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de rentas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del presente año, más las que se sigan venciendo hasta la total conclusión del presente juicio.
D).- El pago de los intereses moratorios a razón del 10% del importe de la renta mensual, en razón del incumplimiento de las rentas pactadas y tomando en cuenta que se debería cubrir dicho porcentaje por cada uno de los meses en que haya incurrido en incumplimiento del pago de rentas pactadas, más los que se sigan venciendo hasta la total conclusión del presente juicio, atento a lo establecido en la cláusula primera del basal.
E).- El pago de la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de pena convencional a favor de la “Arrendadora”, en virtud del incumplimiento del demandado, en el pago de las rentas pactadas, de conformidad con la cláusula Vigésima Sexta del contrato base del presente juicio.
F).- El pago de los servicios de luz, agua y mantenimiento.
G).- Los gastos y costas procesales que se generen con motivo de este procedimiento judicial.
Motivan y fundan la presente demanda, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S.
1.- Tal y como se desprende del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 10 de septiembre del año 2012, que en original se acompaña a este escrito, para los efectos legales a que haya lugar, la señora BRENDA MAGDALENA QUINTANA SEGURA en su calidad de arrendadora celebro contrato de arrendamiento con el señor OSCAR MORALES PATIÑO respecto del DEPARTAMENTO 303, UBICADO EN LA CALLE DE JARDINEROS, NÚMERO 37, COLONIA MORELOS, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CP. 15270, DISTRITO FEDERAL.
2.- En el contrato antes referido, se otorgaron los términos contractuales que en forma enunciativa más no limitativa se mencionan en forma breve a continuación, quedando dichas estipulaciones relacionadas con el capítulo de prestaciones de la demanda.
TÉRMINOS CONTRACTUALES.
A.- IMPORTE DE LA RENTA.- Tal y como se desprende de la cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento, “El arrendatario pagará como renta mensual la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precisamente, por meses adelantados dentro de los primeros cinco días de cada mes.
B.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- En términos de la misma cláusula Primera del basal, la renta estipulada deberá ser pagada puntualmente los días Diez de cada mes en el domicilio del “Arrendador”, estableciendo además que si por algún motivo llegare a recibir las rentas en abonos o en fecha diferente a la estipulada, no se entenderá como novado o modificado el presente contrato.
Por falta de pago oportuno de la renta en el plazo indicado, el “Arrendatario” cubrirá el 10% (DIEZ POR CIENTO) de su importe, cada vez que incurra en este incumplimiento.
C.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El inicio del contrato de arrendamiento fue a partir del día 10 de septiembre del año 2012, y con duración de un año forzoso para ambas partes.
D.- USO Y DESTINO.- En términos de la Cláusula Décima Primera del basal, el arrendatario no podrá hacer uso de la localidad arrendada, más que para casa habitación.
E.- SERVICIOS.- El arrendatario está obligado a pagar por su cuenta y cargo las cantidades que resulten por el servicio de suministro de agua, luz, y demás servicios contratados.
F.- En términos de lo pactado en la Cláusula Tercera del contrato base del presente juicio, todo mes de arrendamiento le es forzoso al Arrendatario, comprometiéndose a pagarlo íntegramente, conviniendo además que por falta de pago de una mensualidad, podrá el Arrendador solicitar la rescisión del contrato, en términos del artículo 2489 y 2454 del Código Civil para el Distrito Federal.
G.- En la cláusula Vigésima Sexta del basal, se pactó que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas
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