DEMANDA CIVIL AMPARO ARRENDAMIENTO
Enviado por osogrisly2003 • 31 de Enero de 2014 • 5.962 Palabras (24 Páginas) • 984 Visitas
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL,
DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
ANGEL SANCHEZ BRAVO, por mi propio derecho, en mi carácter de demandado en el principal y actor en lo reconvencional, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante el juez del conocimiento y ante la autoridad señalada como responsable, por lo que solicito que dicho carácter se me tenga por reconocido y acreditado en el presente juicio de garantías, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle de Lope de Vega número 132 cuarto piso, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo de ésta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos y en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho Juan Luis Montero Garcia, Francisco Xavier Martinez Rodriguez, Francisco Figueroa Chávez, Daniel Teofilo Lopez, Hector Diaz Galvan, Gustavo Ramirez Bravo, William Agustín Fernández Preciado, Liliana Mata Diaz, Luis Rafael Rey Galván Córdoba, Juan Carlos Miranda Alcalá y Víctor Manuel Alcibar Sandoval, así como a los pasantes de la misma disciplina, los C.C. Santos Jaime Murillo Serrato, Yazmín Cortés Murguía, Carlos Alberto de la Rosa Bustos, Jimena Rojas Hernández, Cuitláhuac Vázquez Barajas, Armando Gómez Tejeda, Adriana Díaz Razo y Marisa Alejandra Rodríguez López, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 1, 170, 171 y demás relativos de la Ley de Amparo y 103, 107 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por mi propio derecho y en mi calidad de quejoso en el presente asunto, a demandar el AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos dictados por los C.C. Magistrados que integran la H. Tercera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien se designa como Autoridad Responsable y quienes pronunciaron la resolución de fecha 28 (veintiocho) de octubre del año 2013 (dos mil trece), dictada en el toca de apelación número 1600/2013, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el hoy peticionario de garantías, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 23 (veintitrés) de Agosto de 2013 (dos mil trece) pronunciada dentro del juicio Controversia de Arrendamiento seguido por CESAR MAURICIO SANCHEZ SOLANO, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARIA TERESA SOLANO FLORES, en contra del hoy quejoso ANGEL SANCHEZ BRAVO, bajo el número de expediente 286/2013, ante el Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, actos que más adelante manifestaré y que son violatorios de garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 2398, 2401 del Código Civil para el Distrito Federal; así como los artículos 35 fracción IV, 41, 47 y demás relativos ya aplicables al Código Adjetivo de la materia.
Abordando el contenido del artículo 175 de nuestra Legislación de Amparo, me permito manifestar lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.
El quejoso lo es el suscrito ANGEL SANCHEZ BRAVO por mi propio derecho y en mi carácter de demandado en el principal actor en lo reconvencional, con domicilio el que se señala en el proemio del presente juicio de garantías que se promueve.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.
El nombre de los terceros interesados son, CESAR MAURICIO SANCHEZ SOLANO, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARIA TERESA SOLANO FLORES, con domicilio para ser notificado del presente juicio de garantías, el domicilio legal señalado en su escrito inicial de demanda, el ubicado en la casa marcada con el número 18 de la calle de Eudevas, Colonia El Caracol, Delegación Coyoacán, de esta ciudad de México Distrito Federal.
RODOLFO SOLANO GUERRA, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes del C. DOMINGO SOLANO CASTILLO con domicilio ubicado en la calle de Lope de Vega número 132 cuarto piso, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo de ésta Ciudad de México, Distrito Federal.
III.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Se señala como Autoridad Responsable Ordenadora, a los CC. Magistrados que integran la Tercera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación a la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 28 (veintiocho) de octubre del año 2013 (dos mil trece), dictada en el toca de apelación número 1600/2013 con motivo del recurso de apelación interpuesto por el hoy quejoso, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 23 (veintitrés) de Agosto de 2013 (dos mil trece), emitida dentro del juicio de controversia de arrendamiento, promovido por el hoy tercero perjudicado Cesar Mauricio Sanchez Solano, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora María Teresa Solano Flores, bajo el expediente número 286/2013, ante el juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal,
Se señala como Autoridad Responsable Ejecutora, al C. Juez Septuagésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal.
IV.- EL ACTO RECLAMADO.
Se señala como acto reclamado, la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 28 (veintiocho) de octubre del año 2013 (dos mil trece), dictada en el toca de apelación número 1600/2013 con motivo del recurso de apelación interpuesto por el hoy quejoso, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 23 (veintitrés) de Agosto de 2013 (dos mil trece), emitida dentro del juicio de controversia de arrendamiento, promovido por el hoy tercero perjudicado Cesar Mauricio Sanchez Solano, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de la señora María Teresa Solano Flores, bajo el expediente número 286/2013, ante el juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal,
V.- LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO EL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO O AQUÉLLA EN QUE HUBIESE TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO.
La sentencia definitiva motivo del presente juicio de garantías, no ordena notificación personal, la cual fue dada a conocer a las partes por medio del Boletín Judicial número 186 de fecha 29 (veintinueve) de octubre de 2013 (dos mil trece), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el 30 (treinta) de octubre del mismo
...