DEMANDA DE PAGO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por melvinrusbel • 30 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 877 Palabras (4 Páginas) • 404 Visitas
EXPEDIENTE :
SECRETARIO
ESCRITO: 01
SUMILLA: DEMANDA DE PAGO DE ARRENDAMIENTO
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO
JORGE LOPEZ LOPEZ, identificado con DNI Nº 19998077, con domicilio real en el Jr. Huánuco Nº 225 de ésta ciudad, y señalando domicilio procesal en el Jr. Parra del Riego Nº 340 El Tambo-Hyo, ante usted con el debido respeto digo:
PETITORIO
Que, en merito al poder otorgado por doña ESTHER COZ DE LOPEZ, ante Notario Público, me apersono a la presente instancia en nombre y representación de mi poderdante ya indicada, y teniendo legitimidad para Obrar e Invocando Tutela Jurisdiccional Efectiva, recurro ante vuestro respetable Despacho, con la finalidad de interponer demanda, sobre PAGO DE ARRENDAMIENTO que adeuda la demanda desde el mes de enero del 2009, al mes de diciembre del año 2010, a razón de $230.00 Dólares Americanos mensuales y que sumados por 24 meses dan la suma de $ 5,520.00 dólares americanos conforme lo acredito, y que acreditan la verosimilitud de lo expuesto, demanda que la dirijo expresamente en contra de doña FELINDA URIBE INGA, el mismo que domicilia en el Jr. Mantaro Nº 830, Distrito y Provincia de Huancayo, con la finalidad de que por advenimiento de parte y/o por sentencia judicial, cumpla con pagar los arriendos correspondientes, petitorio que la sustento en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo:
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
PRIMERO.- Que, mi poderdante en calidad de propietario y facultado por la misma suscribió un contrato de arrendamiento de un local comercial, con fecha 10 de enero del 2007, sobre el bien inmueble ubicado en el Jr. Mantaro Nº 830-Huancayo, tal conforme se establece de dicho contrato de arrendamiento de Local Comercial que se adjunta.
SEGUNDO.- conforme se desprende del Acta Nº 06-2010, proveniente del Centro de Conciliacion del Instituto Peruano de desarrollo, paz y cultura IDEPAC, de fecha 22 de octubre del año en curso, se demuestra de que el recurrente ha agotado la vía conciliatoria, por inasistencia de la demandada, por mismo que se da cumplimiento a los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica la ley Nº 26872. Ley de Conciliación Extrajudicial, en consecuencia, la presente demanda, se encuentra expedita y enmarcada dentro de los lineamientos legales de admisibilidad y procedencia, conforme a ley.
TERCERO.- Resulta Señor Juez, que la demandada ha dejado de pagar los arriendos respectivos desde el mes de enero del 2009, hasta el mes de diciembre del año 2010 y pese a los multiples requerimientos para que cumpla con dicho compromiso, la demandada se niega en forma cinica con honrar en pagar dichos arrendamientos, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de recurrir ante su Despacho, con la finalidad de que judicialmente se le conmine a pagar los arriendos respectivos, previa las formalidades legales pertinentes.
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