DEMANDA VS HECTOR BERNARDO
Enviado por Hector Arias • 1 de Mayo de 2016 • Apuntes • 2.742 Palabras (11 Páginas) • 573 Visitas
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C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
HÉCTOR HUMBERTO ARIAS HERRERA, con cédula profesional número 8126438, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y debidamente registrada ante la Primera Secretaría de Acuerdos y del Pleno de este H. Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México registrada con el folio número 00024500 el cual se acompaña en copia simple para los efectos legales a los que haya lugar, y en mi calidad de endosatario en procuración de la persona moral denominada MEDI ROYAL, S.A. DE C.V. personalidad debidamente justificada y que se desprende del endoso que se acompaña adherido a los documentos base de la acción.
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle de González de Cossío 802, esquina Matías Romero, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en México Distrito Federal.
AUTORIZACIONES
En los términos apuntados, solicito se tenga por autorizados como endosatarios en procuración a los licenciados en derecho, JESUS ORIGEL GUERRERO y/o FROYLAN LIMA LÓPEZ y/o VÍCTOR IGNACIO GONZÁLEZ VILLAR en términos del numeral 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quienes quedarán debidamente facultados al igual que el promovente para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal, trabar embargos, absolver y articular posiciones en nombre de la moral actora y en general para realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; profesionistas que cuentan con cédulas profesionales números 211836, 7562192 y 7720891 respectivamente, y con números de registro ante este H. Tribunal Superior de la Ciudad de México 00010087, 00019581 y 00022160 -los que se agregan en copia simple para que obren como en derecho corresponda-; así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores a la C. NORMA YASMIN ACEVES CONTRERAS, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para:
EXPONER
Por medio del presente escrito vengo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil, de HÉCTOR BERNARDO ACEVEDO MANRIQUE quien tiene su domicilio en JUAN DE DIOS ROBLEDO NUMERO 686, COLONIA BLANCO Y CUELLAR, C.P. 44730 EN GUADALAJARA, JALISCO y en atención a que el domicilio proporcionado se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito que la diligencia de mérito se haga vía exhorto, acompañado de los insertos necesarios al C. Juez competente y con residencia en Guadalajara, Jalisco y con ello estar en posibilidad de requerir el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
- El pago de la cantidad de $20,000.00 (veinte mil dólares 30/100 USD), por concepto de suerte principal, o su equivalente en moneda nacional al momento en que el demandado pague el monto adeudado en términos del artículo 8 de la Ley Monetaria, importe que se reclama en términos del título de crédito denominados pagaré, documentos base de la acción que en original se acompañan al presente escrito.
- El pago de la cantidad de $45,872.40 (cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares 40/100 USD), por concepto de suerte principal, o su equivalente en moneda nacional al momento en que el demandado pague el monto adeudado en términos del artículo 8 de la Ley Monetaria, importe que se reclama en términos del título de crédito denominados pagaré, documentos base de la acción que en original se acompañan al presente escrito.
- El pago de los intereses moratorios que se han generado y los que se sigan generando hasta que el demandado haga pago total de las prestaciones que se le reclaman, intereses pactados a razón del 3% mensual y que se cuantificaran en ejecución de sentencia.
- El pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio sean erogados por mi representada, inclusive los de segunda instancia y el juicio de amparo en caso de ser necesarios.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
- El demandado celebró actos comerciales con mi representada, por la compra de diversos aparatos médicos que adquirió en fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, hecho que se acredita con los contratos números 6406 y 6407 (complemento), del primer contrato (6406) -los cuales se acompañan al presente escrito para los efectos legales conducentes -, en el que del contenido claramente se aprecia la mercancía que adquirió de mi representada y en el que también se estipuló que la cantidad de $45,872.40 (cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares 40/100 USD), sería pagada en veinticuatro mensualidades por la cantidad de $1,911.35 (mil novecientos once dólares 35/100 USD), como remanente del adeudo contraído.
- Derivado de lo anterior en fecha dos de marzo del año dos mil nueve, el demandado para amparar el adeudo contraído, suscribió a favor de mí representada un título de crédito denominados pagaré marcados con la serie 1/1 y en fecha tres de marzo del dos mil nueve suscribió veinticuatro pagarés marcados con la serie 1/24 a la 24/24 estipulándose en los mismos los periodos en los que se efectuarían los pagos, lo cual hasta la fecha no ha acontecido manifestando el demandado una clara negativa de pago, motivo por el cual se interpone la presente demanda.
- Dichos títulos de crédito fueron firmados el marcado con la serie 1/1 por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil dólares 30/100 USD), y los que van de la serie de la 1/24 a la 24/24 por la cantidad de $1,911.35 (mil novecientos once dólares 35/100 USD), cada uno de ellos, cantidades que sumadas arrojan un total de $65,872.40 (sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares 40/100 USD), obligándose incondicionalmente a cubrir el adeudo a mi representada al vencimiento de dichos pagarés, pagos que hasta la fecha no han sido cubiertos y los cuales fueron pactados de la siguiente manera:
- Pagare 1/1 el 30 de abril del 2009.
- Pagare 1/24 el 28 de mayo de 2009.
- Pagare 2/24 el 28 de junio de 2009
- Pagare 3/24 el 28 de julio de 2009
- Pagare 4/24 el 28 de agosto de 2009
- Pagare 5/24 el 28 de septiembre de 2009
- Pagare 6/24 el 28 de octubre de 2009
- Pagare 7/24 el 28 de noviembre de 2009
- Pagare 8/24 el 28 de diciembre de 2009
- Pagare 9/24 el 28 de enero de 2010
- Pagare 10/24 el 28 de febrero de 2010
- Pagare 11/24 el 28 de marzo de 2010
- Pagare 12/24 el 28 de abril de 2010
- Pagare 13/24 el 28 de mayo de 2010
- Pagare 14/24 el 28 de junio de 2010
- Pagare 15/24 el 28 de julio de 2010
- Pagare 16/24 el 28 de agosto de 2010
- Pagare 17/24 el 28 de septiembre de 2010
- Pagare 18/24 el 28 de octubre de 2010
- Pagare 19/24 el 28 de noviembre de 2010
- Pagare 20/24 el 28 de diciembre de 2010
- Pagare 21/24 el 28 de enero de 2011
- Pagare 22/24 el 28 de febrero de 2011
- Pagare 23/24 el 28 de marzo de 2011
- Pagare 24/24 el 28 de abril de 2011
Pagaderos todos en esta Ciudad de México, pactándose en los mismos títulos de crédito un interés moratorio cuantificados al 2.% mensual.
Para efectos de determinar la competencia de este H. juzgador, la cantidad total adeudada de $65,872.40 (sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos dólares 40/100 USD), equivale a $1,131,470.45 (un millón ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta pesos 45/100 M.N.), al momento de la presentación de la demanda, cantidad que se expresa para el único fin de que este juzgador conozca válidamente del presente asunto, acompañando el tipo de cambio FIX de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, para los efectos legales a los que haya lugar.
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