DEMANDA EJECUTIVA FREDYS PUELLO Vs SAMIR
Enviado por 1052991337 • 25 de Marzo de 2018 • Tarea • 1.420 Palabras (6 Páginas) • 195 Visitas
Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLANUEVA (BOLÍVAR)
E. S. D.
ALDAYR YESSIT ROCHA POLO, hombre mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente rubrica, con domicilio en la ciudad de Cartagena (Bolívar), abogado en ejercicio, titular de la T.P. Nro.: 290089 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación del señor FREDYS PUELLO TAMAYO, de acuerdo al poder por este conferido para ejercer su representación, ante su Despacho concurro en forma comedida a fin de promover proceso EJECUTIVO DE MINIMA CUANTÍA contra el señor SAMIR ARTURO PEDROZA OROZCO, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.052.754.211 y con domicilio en el municipio de Villanueva (Bolívar), la presente demanda tiene sus fundamentos en los siguientes supuestos facticos,
HECHOS
- El demandado SAMIR ARTURO PEDROZA OROZCO se obligó a pagar incondicionalmente a favor del señor FREDYS PUELLO TAMAYO, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS M/L ($1.800.000.°°), por concepto de capital, obligación soportada en acta de conciliación celebrada en la Inspección de Policía de Villanueva (Bolívar), suscrita por mi poderdante y el hoy demandado. (anexo acta de conciliación).
- Entre la demandante y demandado se pactó de forma consensual pagar la citada suma de capital en una cuotas el día tres (3) de marzo del 2017, tal como quedo consignado en el acta de conciliación de fecha 22 de diciembre de 2016.
- Contrariando e incumpliendo lo acordado entre las partes, el señor SAMIR ARTURO PEDROZA OROZCO, nunca efectuó el pago correspondiente.
- En consecuencia de lo anterior, el demandado adeuda la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS M/L ($ 1.8.000.000°°), por concepto de capital.
- El demandado se encuentra en mora desde el 03 de marzo de 2017, en consecuencia se adeudan los intereses de mora desde la citada fecha, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, sobre el capital indicado.
Por los anteriores hechos se formulan las siguientes,
PRETENSIONES
PRIMERO: Librar mandamiento de pago a favor del señor FREDYS PUELLO TAMAYO, y en contra de SAMIR ARTURO PEDROZA OROZCO, por las siguientes sumas de dinero:
1. UN MILLÓN OCHOCIENTOS M/L ($ 1.800.000°°) por concepto de CAPITAL contenido en el acta de conciliación. (Anexo lacta de conciliacion).
1.1. Por los intereses de mora causados a partir del 04 de marzo de 2017, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, sobre el capital anterior.
2. Que se condene al pago de las costas del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los Artículos 18, 25, 82, 89, 365, 422, 424, 431 y s.s del Código General del Proceso
- Ley 640 de 2001 artículo 3
CUANTÍA
De conformidad con el artículo 25 del código general del proceso, la cuantía es mínima por cuanto la pretensión no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CLASE DE PROCESO
Ejecutivo.
PRUEBAS
- Poder para actuar.
- Acta de conciliación expedida por la Inspección de Policía de Villanueva (Bolivar), Letra de cambio por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS M/L ($ 1.800.000°°).
ANEXOS
- Anexo los documentos enunciados en el acápite de las pruebas
- Copias de la demanda para el traslado y para el archivo del juzgado, de igual manera se adjunta la demanda como mensaje de datos y/o CD para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados.
- Escrito de solicitud de Medidas Cautelares.
JURAMENTO
Señor juez manifiesto bajo la gravedad de juramento que desconozco la dirección electrónica del demandado, por consiguiente la notificación se hará en su lugar de residencia, la cual anoto en el acápite de las notificaciones de conformidad con el artículo 82, numeral del Código General del Proceso.
...