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DEMANDA


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  141 Visitas

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RADICACIONES

ADMISIONES

Expediente: 0038 / 2015

AUTO DE INICIO

Saltillo, Coahuila a los 16-dieciseis días del mes de julio del año 2015-dos mil quince.-

Por recibido el escrito, interrogatorio, sobre cerrado, copias simples, certificaciones del registro civil y copias para traslado que presenta LESSLIE AZENETH SOLIS LOPEZ, quien ocurre por sus propios derechos a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE ALIMENTOS en contra de SERGIO IVAN LUNA ROSAS persona que puede ser emplazada en el domicilio que se indica para ello.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, 100, 111, 612, 614 y 638 del código de procedimientos civiles del estado, se admite a trámite la demanda de merito; por tanto, emplácese a las partes demandadas y córrasele el traslado de ley mediante las copias simples de la demanda y documentos acompañados, debidamente sellados y requisita dos que lo sean por la secretaria del juzgado, para que en el termino de nueve días ocurra a producir su contestación, si para ello tiene defensas y excepciones que hacer valer y en su caso ofrezca pruebas, lo anterior conforme a los artículos 56, 58, 60 y 639 del código adjetivo civil.

En la negligencia de que el escrito en que formule la contestación deba sujetarse a las reglas establecidas por los artículos 612 y 614 del aludió ordenamiento procesal, adjuntando copias simples de la misma y documentos que llegare a acompañar por los efectos de que la parte actora este en aptitud de hacer uso del derecho de réplica que alude el artículo 640 de la codificación procesal en consulta; apercibiéndose al reo de que en caso de no comparecer a hacer valer su correlativo derecho de contradicción, dentro del término concedido para tal efecto, se tendrá por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, o bien, si el escrito de contestación no observa los requisitos establecidos por el artículo 630 del código de procedimientos civiles del estado, se tendrá por no contestada la demanda en comento, ello acorde a lo establecido por los artículos 631 y 632 de la ley adjetiva civil vigente de la entidad. Por otro lado, téngasele en los términos del artículo 326 del ordenamiento adjetivo en consulta, anunciando la prueba testimonial de su intención al tenor del interrogatorio que acompaña, probanza sobre la cual junto con las diversas probanzas ofrecidas, esta autoridad se reserva proveer lo conducente para el momento procesal oportuno. Por otro lado, guárdese en el secreto del juzgador el sobre cerrado, que dice contener el pliego de posiciones que deberán absolver la parte demandada, ello para su debido resguardo y de conformidad con el artículo 271 del código de procedimientos civiles.

Ahora bien, ateniendo lo peticionado por la señora LESSLIE AZENETH SOLIS LOPEZ caso en particular, procurando el dar los alimentos a la familia, resulta que el decreto de concesión

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