Demanda.
Enviado por luniica • 13 de Enero de 2013 • Informe • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7.670 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, FORMALIZAN POR SU PROPIO DERECHO COMO ARRENDADOR EL C. IGNACIO MARTÍNEZ LÓPEZ Y COMO ARRENDATARIO EL C. JORGE MARTÍN LICEA CALVILLO SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES:
I. El C. IGNACIO MARTÍNEZ LÓPEZ da en arrendamiento y el C. JORGE MARTÍN LICEA CALVILLO lo recibe como arrendatario un cuarto casa habitación S/N ubicado en el lote Número 51 de la calle Camino a la Presa, Colonia Francisco I madero, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México.
II. El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $ 700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N) mensuales, realizará el pago el último día a vencer cada mensualidad, precisamente en el domicilio del arrendador.
III. Conviene expresamente el arrendatario, en que todo mes será pagado aún cuando no se use el local más que por un solo día.
IV. El arrendamiento será por seis meses y correrá a partir del día 12 de agosto de 2012 y vence el día 11 de febrero de 2013.
V. El arrendatario pagará como garantía la cantidad de $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) al momento de celebrar el presente contrato y la garantía al término del mismo se quedará a favor del arrendador para pagar recibos pendientes que llegaré a quedar a deber el arrendatario por concepto de agua, luz, teléfono o cualquier otro servicio que hubiere contratado el arrendatario por su propio cuenta.
VI. Al terminar el tiempo por lo que ha sido el contrato de arrendamiento el arrendatario se obliga a desocupar el local y si por circunstancias determinadas no pudiera hacerlo se obliga a pagar la cantidad de $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N) mensuales hasta que lo desocupe o se firme nuevo contrato aún cuando no se use el local más que por un solo día.
VII. Le es absolutamente prohibido al arrendatario, subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino a cualquier otra persona.
VIII. El arrendatario no podrá usar el local arrendado, más que para casa habitación.
IX. El arrendatario hace expreso reconocimiento, de que el local motivo de este contrato, lo recibe a su entera satisfacción en perfecto estado de conservación y aseo, con sus instalaciones sanitarias (drenaje y agua potable) y energía eléctrica completa y en condiciones normales de servicio, comprometiéndose a conservarlas en igual estado, haciendo por su cuenta las reparaciones que se originen en los servicios a que se refiere esta cláusula, hasta devolver el local con solo el natural deterioro de un uso correcto.
X. Toda clase de mejoras, ya sean útiles o necesarias o de mero ornato que se verifiquen en el local, serán por cuenta del arrendatario, sin que pueda retirarlas al desocuparlo, ni exigir pago o indemnización por ella.
XI. Las mensualidades de renta serán pagadas integras, hasta que el arrendatario entregue el local arrendado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.716 del Código Civil Vigente en el Estado, no pudiendo retenerlas por ningún otro motivo que el mandato de autoridad judicial.
XII. Los timbres que se originen por este contrato serán por cuenta del arrendatario cancelándoselas matrices en el origen y los talones en la copia correspondiente al inquilino.
XIII. En caso de incumplimiento de las cláusulas del presente contrato las partes están de acuerdo que se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados Civiles competentes en el Estado de México.
1.- ______Vidrios 2.- Instalación eléctrica completa con: ______Contactos
____lámparas y/o focos y _____apagadores.
3.- _____Llaves 4.- ____Chapas y _____Cerraduras
5.- Instalación sanitaria compuesta de:
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Una vez leído el presente contrato, ambas partes están de acuerdo y lo firman de conformidad en la Ciudad de Nicolás Romero, Estado de México a los 12 días del mes de agosto de 2012.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
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C. IGNACIO MARTÍNEZ LÓPEZ C. JORGE MARTÍN LICEA CALVILLO
QUE
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