Demanda.
Enviado por cybergumi • 16 de Octubre de 2012 • Tesis • 659 Palabras (3 Páginas) • 464 Visitas
Directoral Nº 710 -2000 -MTC/15 .18
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contaba con Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 010425 ,
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habiendo sido otorgados ambos documentos por el organo competente se puede concluir que la incorporacion del mencionado cumpliendo con los procedimientos legales establecidos para tal fin.
De otro lado, cabe señalar que la sustraccion de la materia se da en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, toda vez que facticamente el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustraccion
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Al respecto, conforme lo manifiestan las partes en el presente procedimiento la prestacion de servicios de transporte con omnibus carrozados sobre chasis de camion es una problematica que ha venido siendo conocida por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Asi, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3 .1 de la presente Resolucion, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones ha establecido que para la prestacion de servicios de transporte publico terrestre de personas debia contarse con omnibus originalmente fabricados para tal fin y que no hayan sufrido modificaciones en su estructura, fundamentalmente el chasis, sin embargo, tomando en cuenta que existen proveedores de servicios de transporte que brindan servicios con omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga el propio Ministerio constituyo una Comision Ad Hoc para que se encargue de estudiar y proponer alternativas viables para solucionar dicha problematica. La misma que estaria conformada por representantes de los diversos sectores publicos y privados involucrados en dicha problematica.
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Que, congruentemente a las conclusiones arribadas por la Comision Ad Hoc el Ministerio, mediante Decreto
Supremo Nº 006 -2004 -MTC
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establece una serie de disposiciones destinadas a regular la prestacion de servicios de transporte de personas con omnibus habilitados pero ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga.
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En tal sentido, dispone que los vehiculos habilitados para el servicio de transporte de personas ensamblados sobre chasis originalmente diseñado y fabricado para el transporte de carga podran permanecer en el servicio por el plazo que lo recomiende la Direccion General de
Circulacion Terrestre, entidad que delegara esta tarea a una entidad certificadora. Sin embargo, se precisa que el plazo no podra exceder de un año si se verifica que el chasis ha sufrido corte o alargamiento.
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Que, habiendose ordenado la regulacion normativa especifica del tema materia del presente caso, la razon de ser de parte de la
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