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La Demanda


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  457 Visitas

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DEMANDA

CONCEPTO

La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional.

Se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia

Comienza con el acto declarativo y termina con la sentencia firme, entre esta demanda tiene que haber una correlación tanto objetiva como subjetiva.

FORMA DE LA DEMANDA

La formula concreta de redacción de la demanda es:

1-. Encabezamiento: Datos personales

2-. Fundamentos de hecho:

3-. Fundamentos de derecho

4-. Suplica

5-. Fecha y firma

REGISTRO DE LA DEMANDA SEGÚN EL ARTÍCULO 340

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando

su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

CUESTIONES PREVIAS

Las cuestiones previas son un obstáculo o medio defensivo del que hace uso el imputado cuando le falta a la denuncia algún presupuesto procesal, es decir, sin hallarse expedita la acción penal por faltar algún elemento o requisito de procedibilidad previsto, en casos excepcionales.

Estas son requisitos de carácter procesal especial y expresamente previsto por la ley para el ejercicio idóneo de la acción penal.

Su importancia es eminentemente procesal, pues para los casos que jurídicamente esta prescrita su observancia, juega el rol de condición de procedibilidad, esto es la de condición necesaria a satisfacer legal y anteladamente al ejercicio de la acción penal y la consiguiente apertura del proceso penal.

Por consiguiente la inobservancia de dichos presupuestos, condicionan el ejercicio de la acción penal, y constituye un obstáculo procesal para el ejercicio de la acción penal en todos aquellos casos en los cuales este prevista expresamente la obligación de observar anteladamente una cuestión previa, y no son suficientes la existencia del delito ni la vigencia de la acción penal para aperturar el proceso penal.

Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito de

procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado del proceso, así como también puede resolverse de oficio, por lo que si se declara fundada se anulará todo lo actuado y se dará por no presentada la denuncia.

En el aspecto proposicional, en la concurrencia lingüística la proposición jurídica citada es en parte defectuosa, pues dice que las cuestiones previas proceden en cuanto no concurran un requisito de procedibilidad la redacción correcta debió decir cuando no se observa, pues si a alguien se le ocurre optar por la mera interpretación literal le puede inducir a un contrasentido, afirmar la existencia de la cuestión previa en base a la inexistencia, a la concurrencia de la misma, lo cual seria absurdo

OBJETIVO

Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto.

MEDIOS DE PRUEBA

Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez. (P. 97)

SENTENCIA

CONCEPTO

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

Declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

Sergio Alfaro la define así:

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.

TIPOS DE SENTENCIA

Por su contenido:

 Sentencia condenatoria o estimatoria: cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador.

 Sentencia absolutoria o desestimatoria:

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