La Demanda
Enviado por rosariocerda • 18 de Septiembre de 2012 • 2.353 Palabras (10 Páginas) • 333 Visitas
“LA DEMANDA DA VIDA A LA ACCION”
Concepto
“Es el medio legal de hacer valer una acción y ésta, a s su vez, como el medio de hacer valer en juicio el derecho que se reclama”.
Según en el artículo 1031 de nuestro Código de Procedimiento Civil, DEMANDA, es la petición que se hace al Juez o Tribunal para que mande dar, pagar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.
Requisitos de La Demanda
Debe contener:
El nombre del actor;
El del demandado;
La cosa, cantidad o hecho que se pide;
La causa o razón por qué se pide, y pueden unirse muchas causas para mayor seguridad de los derechos. (Arto. 1021 Pr.)
Debe designarse el juzgado ante el cual se pone la demanda por una expresión que se encabece con estos términos: Señor Juez de...........
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La demanda debe ser escrita en papel del valor correspondiente, o sea en papel sellado y con el cumplimiento de la redacción en el idioma oficial, el español. Los escritos llevarán la fecha en letras y no en números. Los pedimentos se escribirán sucesivamente en el expediente. Y los que figuren en hojas anteriores, que ya estén agregadas al proceso y cuyas fechas no correspondan al referido orden sucesivo, no se atenderán. (Arto. 1023 Pr.)
La cosa cuya propiedad o posesión se pide debe señalarse con toda claridad manifestando sus circunstancias como linderos, calidad, cantidad, medida, número, peso, situación, naturaleza, color y otras; a no ser que la demanda general como la de una herencia o de cuentas de una administración u otras semejantes. (Arto. 1024 Pr.)
Si el demandante no se acordare de la cantidad o calidad de la costa debe PROMETER que no la señalará por esta razón. (Arto. 1025 Pr.)
Lo anterior es con el fin de determinar el objeto para los fines de la triple identidad de la cosa juzgada, como lo estipula los artículos anteriores
La demanda puede ir acompañada de documentos o sin ellos. En el primer caso, es necesario mencionarlos y en el segundo referir el hecho, ofreciendo probarlo, y en todo caso, se citará la ley en que se funda.
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Los jueces pueden suplir las omisiones de los demandantes, y también de los demandados, si pertenecen al derecho; pero no pueden suplir de oficio el medio que resulte de la prescripción, la cual se deja a la conciencia del litigante, ni las omisiones de hecho.
Las firmas de las partes, Abogados, Notarios y Procuradores, deben escribirse con el nombre y apellido o como la acostumbran las partes. Todo el que se presente en juicio como actor o demandado, por un derecho que no sea propio, aunque le corresponda ejercerlo por razón de su oficio o de investidura que le venga de la ley, como el apoderado, el guardador por su pupilo, el Síndico por la comunidad u otro que esté en igual caso, acompañará con su primer escrito o gestión los documentos que acrediten su personalidad, en lo cual no será admitida su representación.
En la misma obligación estarán el heredero que ejercite los derechos o acciones de la persona a quien haya sucedido y el padre por los del hijo de familia cuando lo hagan en calidad de actores, salvo que la parte contraria los acepte como tales. (Artos. 1028 y 1029 Pr.)
Las personas enumeradas en el artículo anterior no están obligadas a lo que en él se dispone cuando se presenten como demandados, salvo que la parte contraria lo exija.
La cuantía de lo que es objeto de la demanda, fija la competencia de los funcionarios de justicia para conocer de ella y el trámite que debe seguirse. Las demandas, cuya cantidad o estimación no exceda de quinientos pesos deberán decidirse en juicio verbal; las que excedan de esta suma son objeto de los otros juicios que se llaman ESCRITOS o de MAYOR CUANTIA.
Cada Juzgado y Tribunal llevará un libro, con indicación al principio de las hojas que contenga, suscrita por el Juez y Secretario, y Presidente del Tribunal, y rubricadas todas por el primero y tercero, donde, a solicitud verbal del interesado, se copiarán íntegramente los documentos privados que presenten las partes en los juicios o diligencias que ventilen. Estas copias irán autorizadas, en los Juzgados por el Juez y Secretario, y en los Tribunales por su respectivo Presidente.
Si la copia es de una escritura privada, reconocida judicialmente o mandada tener por reconocida, la certificación de ella autorizada por los funcionarios de que habla el inciso anterior, hará plena prueba en favor del dueño en caso de pérdida de la escritura, con tal que en la copia figure también la correspondiente resolución de reconocimiento. Igual fuerza probatoria tendrá el documento en las mismas circunstancias si fuere transcrito en el Libro con conocimiento del que lo suscriba o de su apoderado en el asunto, debiendo en este caso hacerse mención de tal detalle en la copia. Fuera de los casos que se acaban de expresar, la certificación sólo podrá estimarse como presunción humana. (Arto. 1034 Pr.)
Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente. Estas modificaciones se consideraran como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda. (Arto. 1036 Pr.)
Siendo admisible la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.
Los términos para contestar la demanda, serán en los juicios ordinarios seis días; en los sumarios, tres; en los verbales ordinarios, el que se fijare en el Título respectivo; todo sin perjuicio del término especial de la distancia, cuando éste tenga cabida. (Arto. 1038 Pr.)
Notificado el exhorto de emplazamiento, tendrán los emplazados tres días de término para alegar ante el Juez requerido, incompetencia del Juez requirente. Si al primero pareciere legal y fundada la incompetencia, obrará como se previene en este Código al tratar de la competencia. Si la incompetencia no pareciere fundada, aunque fuere propuesta en el término indicado devolverá pasado éste al Juez requirente el exhorto diligenciado. (Arto. 1040 Pr.)
Efectos de la Demanda
La demanda como acto procesal de introducción de la relación jurídica procesal produce dos grandes categorías de efectos:
Sustantivos o materiales que son:
a) De creación, que consiste en crear el estado de mora para el demandado
b) De conservación, que consiste en interrumpir la
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