DEONTOLOGIA DE LA PROFESION
Enviado por marijobracho • 12 de Junio de 2013 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 418 Visitas
La Ley define al agente de aduanas como la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante las autoridades competentes a nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera. De esta definición se desprende lo siguiente: que el agente de aduanas puede actuar ante cualquier autoridad nacional, pero no ante las estadales ni municipales; ello es comprensible, dado que los asuntos aduaneros de la República son competencia del Poder Nacional y, por ende, vedados a los estados y municipios.
El agente de aduanas no puede actuar a nombre propio y, en consecuencia, no podrá en su propio nombre aceptar la consignación, ni declarar los efectos de exportación, ni realizar trámites relacionados con las operaciones aduaneras. Esta disposición de actuar a nombre de cualquier interesado y no en el propio niega toda posibilidad de que la relación que se forma entre el agente y su representado constituya un contrato de comisión, pues a decir del artículo 376 del Código de Comercio, el comisionista ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. No es tampoco un mandato mercantil, pues ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia que para que el mandato sea comercial se requiere que éste haya sido concebido para la realización de un acto esencialmente mercantil, esto es, para que se represente al mandante en uno de los actos objetivos o subjetivos de comercio estipulados en los artículos 2° y 3° del Código de Comercio. Además, cabe resaltar, aun cuando parezca obvio, que los actos que realiza el agente aduanas ante la oficina aduanera no son de comercio, ni la Nación comerciante.
El Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. Es a esta figura y no a la mercantil, a la que se adecua el vínculo que se crea entre el agente de aduanas y su mandante. Por una parte, el agente, en su carácter de mandatario, actúa a nombre y en representación de su mandante, dentro de los límites fijados en el mandato; de allí que al sujeto pasivo de la relación jurídicotributaria que se establece con motivo de la ejecución de operaciones aduaneras, sea el consignatario aceptante y no su agente, como tampoco es el agente de aduanas el poseedor de los derechos que a favor de ese sujeto pasivo surjan con motivo de las operaciones aduaneras. Cuando el agente de aduanas actúa dentro de los límites del mandato que le ha sido conferido, obliga a su representado, pero no a sí mismo, por lo que en ningún momento queda obligado a pagar derechos ni a satisfacer ninguna obligación que la ley haga pesar sobre los consignatarios aceptantes o sobre los exportadores.
Por cuanto el mandato es un contrato, no es suficiente que el mandante exprese su voluntad de conferir el mandato; es necesario que, expresa o tácitamente, el mandatario acepte el mandato que le ha sido conferido. La manera citada en último término se dará, por ejemplo, si el agente se presenta ante la aduana y deposita el documento y si actúa de cualquier otra forma que haga entender, sin lugar a dudas, su aceptación de ejecutar los asuntos encomendados.
El mandato civil es gratuito por su naturaleza, aunque admite convención en contrario, a diferencia del mercantil que es asalariado. Por lo tanto, para que el mandante quede sujeto al pago de los servicios prestados por el agente de aduanas, ello debe quedar expresamente convenido entre las partes; caso contrario, se entenderán realizados a título gratuito.
El poder del agente de aduanas debe constar en forma auténtica, salvo las excepciones establecidas por la legislación y que deberán ser ponderadas, en cada caso, por el jefe de la aduana respectiva. Con esta exigencia, el Estado evita una serie de problemas de orden jurídico que pudieran presentarse si admitiera documentos privados, los cuales consumirían una cuantiosa energía administrativa utilizable en asuntos de mayor provecho. Por lo demás, este requerimiento es comprensible desde el punto de vista práctico, si tomamos en cuenta los altos valores que suelen tener las mercancías objeto de operaciones aduaneras y la obligación del ente público de tratar con la persona realmente autorizada para ello y entregar los efectos a su propietario legal por intermedio de su legítimo representante.
Con motivo del mandato que el usuario del servicio aduanero confiere al agente de aduanas, surge una tupida red de
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