“DEONTOLOGÍA DOCENTE: EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DOCENTE”
Enviado por xiaranaim • 11 de Octubre de 2021 • Ensayo • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 118 Visitas
“Año del bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
Escuela Académico Profesional de Educación Primaria Bilingüe Intercultural
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GRUPO Nº 01
ENSAYO
“DEONTOLOGÍA DOCENTE: EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DOCENTE”
CURSO
Deontología Pedagógica
INTEGRANTES
Claudio Caqui, Yetsabeth Yaquelin.
Evaristo Guimarey, Brayan Javier
Giraldo Obispo, Eliseo Raúl.
Mayhuay Rurush Roberto Carlos.
Oncoy de la Cruz, Lizet Maria.
DOCENTE
Irma Aidé Plasencia Díaz
Huaraz - Perú
2021
INTRODUCCIÓN
Hace ya veinte años que en nuestro país se comenzó a tratar la relevancia de la ética profesional en el amplio marco de la educación. Con mayor o menor empuje, los colectivos de los diferentes ámbitos de intervención educativa se han embarcado en una actividad normativa, bien elaborando sus propios códigos, bien adhiriéndose a los aprobados por organismos y/o asociaciones internacionales, como es el caso de los orientadores educativos y profesionales. Entre las iniciativas más significativas que han ido surgiendo a lo largo de estos veinte años destacan los Criterios para una deontología del docente (Consejo Escolar de Cataluña, 1992) y el Código Deontológico de los Profesionales de la Educación (Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, 1996).
Con estas propuestas, se intenta revalorizar la idea de profesionalidad del profesorado y, como objetivo final, de todo educador, desde el presupuesto de que ser un profesional implica, además de un saber y un saber hacer, una preocupación ética que consolida y justifica su actuación ante la sociedad. Como se señala en el último de los códigos mencionados, su propósito es el de abrir una reflexión colectiva sobre la dimensión ética del trabajo docente, entendido como “práctica educativa que no podemos aislar del complejo entramado comunitario y social que incide también en la educación, (por lo que) hay que tenerlo en cuenta y hallar la máxima coherencia ética. Hay que ser conscientes de qué ciudadanía estamos formando y cuál queremos formar en nuestro contexto socioeconómico local y global”.
La actividad normativa no siempre se ha visto acompañada de un interés y esfuerzo similar de fundamentación desde la investigación educativa. Existe una amplia producción científica sobre la actuación ética en los campos de la salud (medicina, enfermería, psicología, etc.), la comunicación (periodismo, medios de comunicación, etc.) o el derecho (abogacía, judicatura, etc.), pero en el ámbito educativo esta es menor y desigual. Dentro de ese conjunto de ramas, destaca el interés de los profesionales de la educación social por hacer visible y profundizar en esta dimensión de su actividad, seguido de la atención a la ética profesional de los docentes y, en menor medida, a la relativa a orientadores, mediadores, psicopedagogos y pedagogos.
En este ensayo nos centraremos en el análisis de las iniciativas normativas en el campo de la ética docente. Tras considerar las condiciones que afectan actualmente a la profesionalización del profesorado, analizaremos las propuestas de esta institución, para finalizar preguntándonos sobre las posibilidades de estos instrumentos normativos en los entornos escolares.
DESARROLLO
El código deontológico en el ámbito profesional en el contexto pedagógico en la práctica pedagógica, la comprensión de esta profesión y su percepción social. Mientras tanto, la implementación del código no siempre ha sido la más esperada. El poco interés que estos han despertado en las organizaciones sociales activas en el sistema educativo, gran parte del profesorado, sugiere una reflexión sobre la práctica profesional. Teniendo esto en cuenta, nuestro trabajo se centra en el análisis de uno de estos códigos impulsados por la Dirección General del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias Naturales.
La ética profesional en el marco amplio de la educación, con cada vez menos importancia en los diferentes campos educativos, ha asumido una actividad normativa, ya sea a través de los propios códigos, respetados con el consentimiento de organismos internacionales, como en el caso de los asesores educativos y profesionales. La idea de enseñar en la práctica pedagógica no puede aislarse del complejo tejido social que influye en la educación, por lo que se debe tener en cuenta la coherencia ética. Debemos ser conscientes de que nos estamos capacitando y lo que queremos capacitar en nuestro contexto local y global (Jover Olmeda & Ruiz Corbella, 2013)
Según Jover y Ruiz menciona: Los códigos aprobados por el Consejo de Escuelas Oficiales se centran específicamente en la docencia, los que tienen un gran alcance dada la constitución de los centros escolares, el consejo se agrupa en todas las Comunidades Autónomas. A lo largo de la historia, estas instituciones se han orientado fundamentalmente hacia el mundo de la educación secundaria, siendo uno de sus principales roles trabajar con la administración en el control de las titulaciones requeridas para la docencia en los centros privados de este nivel educativo.
De esta forma, el pleno aprobó un documento que intenta establecer un código de buena práctica profesional en educación que identifique los elementos que se esperan de ellos en su práctica diaria. Uno de los principales problemas ha sido definir qué entienden los profesionales de la educación. Esencialmente profesores de secundaria, pero la existencia de otros profesionales de la educación que trabajan dentro y fuera de la escuela es una realidad. Desarrollan sus actividades en áreas de educación formal o informal, tanto en los aspectos regulados como no regulados (Jover & Ruiz, 2013)
¿Qué debería y no debería ser un código ético?
En primer lugar, cualquier código de esta naturaleza debe ser ético o moral, y respetar al máximo la dignidad radical de los estudiantes. También debe ser conforme a la ley sin violar ninguna legislación superior, en particular debe adecuarse a las normas más importantes como la constitución o el Estatuto de Autonomía. Lógicamente debe ser público, es decir, conocido por todas las partes interesadas, por lo que debe ser publicado en los medios internos más difundidos. Debería ser realista que no requiera un comportamiento extremadamente heroico o difícil, aunque a veces pueden ocurrir casos tan excepcionales. Finalmente, dotado de validez moral, obliga a los nuevos integrantes profesionales o institucionales a redactar su propio código, aunque, por razones obvias, no hubieran podido participar en la redacción (Mallart Navarra, 2011)
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