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DERECHO A LA SALUD PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS


Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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DERECHO A LA SALUD

PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS

Según nuestra constitución las personas usuarias y consumidoras tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. De tal forma las personas o entidades que presten servicios públicos, que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas. (Ejem: médicos, doctores).

Uno de los principales derechos de las personas usuarias y consumidoras es el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos. Los consumidores están obligados al consumo racional y responsable de bienes y servicios; de preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido; Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y, Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse. Además absolutamente prohibido al proveedor aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio.

Los proveedores de los productos deberán incorporar o anexar instructivos en el que adviertan o indiquen como se debe efectuar el empleo del producto que resulte potencialmente peligroso para la salud, integridad o seguridad del ambiente, para que este empleo debe realizarse con la mayor seguridad posible. De igual forma se debe manifestar visible, clara y notablemente la indicación de consumo peligroso para la salud como es el caso del expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del tabaco, así  como lo expresa el reglamento de la Ley orgánica de defensa del consumidor. Esta advertencia debe constar en toda la publicidad del bien considerado como nocivo. En cuanto a la prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas que resultaren necesarias para que aquella se realice en adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos, de las medidas preventivas que deban usarse.

El Registro Sanitario y los certificados de venta libre de alimentos, serán otorgados según lo dispone el Código de la Salud, de conformidad con las normas técnicas, regulaciones, resoluciones y códigos de práctica, oficializados por el Instituto Ecuatoriano de Normalización –INEN[1]– y demás autoridades, competentes., y serán- controlados periódicamente para verificar que se cumplan los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para la introducción de bienes importados al mercado nacional, será requisito indispensable contar con la homologación del Registro Sanitario y de los permisos de comercialización otorgados por autoridad competente de su país de origen, según lo dispone el Reglamento a la presente Ley y las demás leyes conexas, salvo los casos de aplicación de acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes y los que pudieren entrar en vigencia a futuro entre la República del Ecuador y otros países, en el marco de los procesos de integración.

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