DERECHO CIVIL.
Enviado por • 14 de Julio de 2015 • Tesis • 2.893 Palabras (12 Páginas) • 189 Visitas
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Escuela Académica Profesional de Derecho
TRABAJO ACADÉMICO
CICLO ACADÉMICO 2012 III - I MÓDULO
DATOS DEL CURSO
Escuela Profesional: DERECHO
Asignatura: DERECHO CIVIL IV - OBLIGACIONES
Docente: WALTER JORGE MENDIZABAL ANTICONA
Ciclo: VI Periodo Académico: 2012-III
DATOS DEL ALUMNO
UDED: LIMA
Apellidos: TOLEDO GARCIA
Nombres: ALBERTO Código: 2009200518
INDICE
INTRODUCCION
DERECHO CIVIL IV – OBLIGACIONES
1.- SEÑALAR UNA DIFERENCIA Y UNA SEMEJANZA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. (4.5 puntos)
DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO
FUNDAMENTO DOCTRINARIO
DIFERENCIA
SEMEJANZA
2.- Elaborar un mapa conceptual sobre la relación entre Obligación de hacer y no hacer.
3.- SEÑALAR UNA SEMEJANZA Y UNA DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL:
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
POSICIÓN PERSONAL
DIFERENCIA
SEMEJANZA
UN EJEMPLO
4. INVESTIGAR EN DERECHO COMPARADO EL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE EN EL CÓDIGO CIVIL DE:
Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles
CODE CIVIL DES FRANÇAIS (Francia)
BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Alemán)
Institui o Código Civil BRAZIL. Ley Nº 10.406 de 10 de enero de 2002)
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre personas, son las personas quienes se vinculan jurídicamente... es una relación jurídica que se da entre dos o más personas, que, permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra y otras el cumplimiento de una prestación determinada. Todo esto, entendido como un conjunto o unidad, es lo que debe entenderse por obligación.
En la prestación encontramos el patrimonio afectado jurídicamente. Si se trata de una relación jurídica patrimonial, obvio es, que tenga un contenido económico, de cosas o de bienes. Todos estos se concentran en la prestación o prestaciones, según los casos. Ese patrimonio afectado en la prestación adquiere la modalidad de dar, hacer o no hacer.
Tratándose de una relación, ésta lógicamente tiene dos extremos, porque es relación entre dos personas, por lo menos. Entonces, los extremos o los datos están ocupados por quienes tienen la facultad de exigencia, que son los acreedores, por un lado y por el otro lado, aquellos que deben cumplir con la prestación, que son los deudores. El primero es el lado activo, mientras que el segundo es el lado pasivo, por eso, la doctrina denomina al acreedor, sujeto activo, mientras que el deudor es el sujeto pasivo.
La concurrencia de ambos sujetos es indispensable, ya que en virtud de esa relación jurídica emerge para ellos un nexo, una interdependencia, porque siempre será necesario, para un deudor, que hay un acreedor, y de la misma manera, para que haya acreedor, es requisito indispensable que haya deudor.
No solo conoceremos en nuestro trabajo los principales conceptos que dan los diferentes actores si no también las diversas clasificaciones, que al igual que los conceptos, estas son variadas, porque cada clasificación se basa en un determinado criterio, cuanto porque en doctrina los autores formulan sus puntos de vista y criterios a veces muy personales, al clasificar o agrupar las Obligaciones.
DERECHO CIVIL IV – OBLIGACIONES
1.- SEÑALAR UNA DIFERENCIAY UNA SEMEJANZA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.
DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO
FUNDAMENTO DOCTRINARIO El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.
Estos van a estar constituidos por aquellas prerrogativas que el Derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos.
La esencia del «derecho subjetivo» se encuentra en la noción de «facultad» o «poder». Ahora bien, pese a que lo designado con esta noción es algo tan connatural con el ser humano, lo decisivo para la historia del derecho subjetivo no es que el ordenamiento o los juristas de determi¬nada sociedad hayan reconocido la existencia de facultades o poderes de las personas, para entonces tener nosotros por incorporada la noción llamada «derecho subjetivo» en el pensamiento y en el ordenamiento jurídicos de tal sociedad.
DIFERENCIA Conjunto de normas obligatorias que se imponen al hombre en sociedad, en un determinado territorio y en una determinada rama del derecho. Ejemplo: Derecho penal. En este caso, la norma jurídica indica una regla de conducta obligatoria cuyo fin es buscar un orden social que regule la vida de los hombres en Sociedad, facilitando su convivencia. Limita la libertad del hombre porque establece prohibiciones y crea obligaciones. Conjunto de Facultades que tiene el hombre para servirse de las normas en su propio interés, ejerciendo su derecho ante la sociedad, para conseguir un bien asegurado por una norma natural o positiva. Ejemplo: derecho de propiedad. Consagra la libertad porque, dentro del marco normativo, asegura la actividad de los hombres para lograr sus objetivos dentro de la sociedad
SEMEJANZA La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad. Por su parte
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