DERECHO-CONSTITUCIONAL
Enviado por Liliana Noriega • 26 de Agosto de 2019 • Ensayo • 6.221 Palabras (25 Páginas) • 100 Visitas
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INDICE[pic 4]
12.1. Concepto de forma de gobierno
12.2. Monarquía
12.2.1. Absoluta
12.2.2. Constitucional
12.3. Republica
12.3.1. En el pensamiento de Bodín
12.4. Democracia
12.4.1. Democracia como elemento fundamental del Estado moderno
12.5. Modalidad de la democracia
12.5.1. Instituciones de democracia directa
12.5.2 . Democracia Representativa
12.5.3 . Democracia indirecta o semidirecta
12.6. Democracia en el constitucionalismo mexicano
12.6.1. Elección como requisito fundamental para la designación de gobernantes
12.6.2. Modalidades de elección
12.6.3. Sistema de representación política.
12.7. Forma de gobierno y la democracia en la Constitución de 1917.
12.8. Democracia Semidirecta.
12.8.1. Plebiscito
12.8.2. Referéndum.
12.8.3. Iniciativa popular.
12.8.4. Revocación de mandato.
12.9 Bibliografías
12.1 Concepto de forma de gobierno
Cuando se habla de formas de Estado y formas de gobierno, el término "forma" implica un nexo interno y la organización e interacción de los elementos y procesos del fenómeno así como también las condiciones externas, es decir, que cuando se habla de "forma" se hace referencia a la manifestación y a la exteriorización de aquello que es objeto de las formas políticas, por lo tanto se habla de un proceso y una estructura social relativa al poder, particularmente a formas relativas al poder social, bajo una configuración jurídica. Reiterando el término "gobierno" hace referencia que es el conjunto de los poderes públicos, por lo que se trata de un elemento del Estado, es decir, las instituciones del poder público.
Al hablar de Gobierno, se identifica con el Estado, al igual que cuando se habla de Gobierno, lo identificamos con la actividad del poder ejecutivo. Pero cuando se habla de Gobierno, se hace referencia al poder público en general, a los órganos en virtud de los cuales el Estado realiza una función soberana. Es importante también distinguir entre gobierno y las formas de gobierno. El gobierno es la estructura, son las instituciones, es el conjunto de órganos estatales y las formas de gobierno, son las manifestaciones en virtud de las cuales, se organiza y se integra el poder público, es decir, en el caso de la forma de gobierno, se trata de la formación de los órganos del Estado, de sus poderes y relaciones. Cuando analizamos las formas de gobierno, lo que estamos haciendo es estudiar cómo se ejerce el poder público y en quien se deposita su ejercicio.
Ignacio Burgoa, dice que para que sean comprendidas de mejor manera las formas de gobierno, se pueden clasificar desde el punto de vista orgánico: en república y monarquía y desde el punto de vista funcional: en democracia, aristocracia y autocracia.
En conclusión una forma del Gobierno es la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno.
12.2 Monarquía.
La monarquía es una forma de gobierno que se funde en el carácter de la persona que encarna al órgano supremo de un Estado y se distingue porque esa persona puede ser rey o emperador, pertenece en el puesto de manera vitalicia y lo transmite por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponde según la ley o la costumbre, es decir, la monarquía es el ejercicio autocrático del poder público por sucesión hereditaria del titular, a temporalidad indefinida.
Los elementos de la monarquía son: a) el poder se ubica en un individuo derivado de gobierno una dinastía o tradición; b) en cuanto a tu temporalidad es de carácter vitalicio; es decir, desde que accede al trono y hasta su muerte; c) la sucesión deriva de la propia familia conforme a los lazos reales; d) tiene una gran fuerza en la costumbre y la tradición.
Existen dos especies de monarquía: absoluta y constitucional.
12.2.1 Absoluta.
Se debe tener en cuenta que la monarquía absoluta es una autocracia, en la cual el gobierno está sujeto a la voluntad y al arbitrio del monarca, ya sea el rey o el emperador, es decir el Gobierno, al estar sujeto al árbitro del rey o del monarca, no está supeditado a un orden jurídico preestablecido.
En la monarquía absoluta, el poder se centra en el monarca, sin limitaciones y sin medidas que la propia tradición le restrinja. Por ello resulta lógico que los tres poderes se ubiquen en el monarca, aunque, el monarca a su vez, tenga su propia burocracia, la cual en el nombre del monarca ejercerá algunas funciones.
Se considera como tal, cuando el ejercicio del poder por parte del monarca, no tiene limitantes legales ni de ninguna índole; dirigiéndose en una entidad plurifuncional, es decir, combina en sí atribuciones legislativas, judiciales, y ejecutivas, por tanto, todo actuar es en nombre y representación del monarca.
12.2.2 Constitucional.
Existe un proceso histórico, por lo que de la monarquía absoluta se fue pasando a la monarquía constitucional.
En la monarquía constitucional o limitada, la actuación del rey o del monarca es sometida por un orden jurídico fundamental. Este orden jurídico no proviene del monarca, sino provine del poder constituyente del pruebo, que está representado en una asamblea, por lo que al monarca se le encomienda la función de ser Jefe de Estando y, por lo tanto, ejerce el Poder Ejecutivo, pero se depositan las funciones legislativa y judicial en órganos distintos del Estado, es decir, en órganos que no están sometidos al Rey o al emperador, porque bajo la monarquía constitucional persiste el principio de división o separación de poderes, o de las funciones estatales.
Dicho lo anterior, el poder y funciones desplegadas por el monarca, se ven limitadas a un marco jurídico, cuya base es la constitución. Siendo lo anterior, el monarca, se ocupa de funciones estrictamente ejecutivas propiciándose una división de funciones. Considerando lo anterior, conlleva a una jerarquía funcional.
12.3 La República
Etimológicamente, República significa la cosa pública, es decir, lo que es de interés público, lo que es del interés de la comunidad y el primer significado que se le ha atribuido a la forma de Gobierno republicana para diferenciarla técnicamente de la monarquía implica el poder vitalicio, es decir, el poder de por vida del monarca, en el caso de la República, se trata de que quien ostenta el poder, lo ostenta de manera limitada en cuanto al tiempo; es decir, el titular o titulares del poder, ostentan el mismo temporalmente, o sea por periodos específicos.
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