DERECHO DE LA CONSTITUCION
Enviado por liliperz • 1 de Octubre de 2013 • 1.216 Palabras (5 Páginas) • 342 Visitas
DERECHOS DEL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y LA LOES
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Principios
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Y SUS ARTICULOS EN LA CONSTITUCIÓN
La nueva constitución: la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir
• El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Art. 1
• El goce de los derechos y el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia armónica con la naturaleza es condición del Buen Vivir (Constitución de la República del Ecuador, Art. 275).
• El Buen Vivir es un concepto de la cultura andina, que en quichua se dice Sumak Kawsay y que fue adoptado por todos los ecuatorianos en la Constitución.
• El Sumak Kawsay implica mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural (Art. 276).
LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR GARANTIZA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR
• Sección primera: Agua y alimentación -Articulo 12 y 13
• Sección segunda: Ambiente sano –Articulo 14 y 15
• Sección tercera: Comunicación e Información - Articulo 16, 17, 18, 19 y 20
• Sección cuarta: Cultura y ciencia- Articulo 21, 22, 23, 24 y 25
• Sección quinta: Educación- Articulo 26, 27, 28 y 29
• Sección sexta: Hábitat y vivienda - Articulo 30 y 31
• Sección séptima: Salud - Articulo 32
• Sección octava: Trabajo y seguridad social- Articulo 33 y 34
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera: Agua y alimentación
• Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
• Art. 13.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Sección Segunda: Ambiente Sano
• Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
• Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
• Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Sección Tercera: Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente,
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