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DERECHO DE PETICIÓN POR NOTIFICACION EXTEMPORANEA UN MES DESPUES DE LA FECHA DE LA INFRACCION.


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Tarea  •  4.567 Palabras (19 Páginas)  •  460 Visitas

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                                                                                 Barranquilla, marzo 28/ 2016

                

Doctor

FERNANDO ISAZA GUTIERREZ DE PIÑERES

SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BARRANQUILLA

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN POR  NOTIFICACION EXTEMPORANEA UN  MES DESPUES DE LA FECHA DE LA INFRACCION.

RAÚL EDUARDO GRASS PATERNINA ,identificado con Cédula de Ciudadanía Número 72309137 expedida en barranquilla , vecino de esta ciudad en atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION, contenidas en el artículo 23 del constitución política, desarrolladas en los artículos 5, 6,15, 17, 31, 32 del código contencioso administrativo ley 1437 del 2011, modificados por el artículo 1 de la ley 1755 del 2015 del C.C.A, respetuosamente me dirijo a su despacho a fin de solicitarle :

  1. Les solicito tener en cuenta los precedentes  judiciales por casos semejantes al mío los cuales no se me notifico en forma debida y en donde los jueces declararon nulas las resoluciones sancionatorias y tutelaron el derecho fundamental al debido proceso (.derecho a la igualdad)
  2. Resolver el derecho de petición punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el art 16 parágrafo único de la ley 1437 del 2011que dice : Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
  3. Y solicitarle se aplique el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho,  la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia) y por violación al debido proceso se le de caducidad al comparendo BQF0186125  de fecha 02/02/2015  por haber pasado más de 6 meses de dicha infracciones y no haberme notificado en los 3 días siguientes como lo señala Según sentencia consejo de estado 25000234200020130432901 del 26 de septiembre del 2013. Por lo cual la audiencia posterior exigida por la ley donde se me declara culpable en mi  ausencia carecería de toda validez jurídica y administrativa y por lo tanto se configuran los requisitos de caducidad en materia de tránsito se encuentra contemplada en el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

  1. Solicito copia del testigo de los comparendos en base a lo estipulado en el art 135 del cnt
  1. Solicito guías de las copias  de las notificaciones de los comparendos -comparendo BQF0186125  de fecha 02/02/2015 enviada por correo certificado por alguna empresa de mensajería para comprobar que haya sido enviada dentro de los 3 días, pues la indebida notificación invalida el proceso como tal como lo indica el art 72 de la ley 1437 del 2011.

Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.  

  1. Solicito Copia del pantallazo del simit donde aparece la fecha de notificación. Dentro de los 3 días a la  fecha de la infracción.

  1. solicito copia física de la resolución sancionatoria del comparendo y prueba en video o fotografía donde se distinga la fecha de la audiencia donde se declaró culpable al infractor en mi ausencia basado en el artículo 74 cp. que dice que toda persona puede acceder a documentos públicos. Y en art 29 y 161 del código nacional de tránsito.
  2. Solicito por favor me informen con qué dirección aparezco registrado en el runt.
  3. copia del comparendo firmado por el agente de tránsito que realizo el comparendo con su nombre e identificación como  se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como: “...[la..] orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor...”.
  4. solicito nombre y número de placa de los agentes que realizaron el comparendo BQF0186125  de fecha 02/02/2015

  Según el art Artículo 129°. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo.

11) solicito copia de notificación ( prueba sumaria ) que haya firmado y recibido personalmente en concordancia al principio de publicidad teniendo en cuenta el art 135 de la ley 769 del 2002 y el art 67 de la 1437 del 2011.  Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.

Teniendo en cuenta que:        

        

A) El simit registra una fecha de notificación el día 09/03/2015 un mes después de la infracción  .indebida notificación

B) No existe prueba que hubiesen intentado la notificación de los comparendos   BQF0186125  de fecha 02/02/2015 como lo establece el concejo de estado.

C) El numeral 19 del art 35 del código único disciplinario establece que:

 9. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia Ejecutoriadas del superior.

 Ósea en este caso la sentencia del consejo de estado Según sentencia consejo de estado 25000234200020130432901 del 26 de septiembre del 2013 por ser de orden superior.

 D) LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEJA SIN EFECTOS LEGALES CUAL QUIERA DECISIÓN DE TIPO SANCIONATORIO.

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