DERECHO FINANCIERO I GUATEMLECO
Enviado por estuardopedro • 18 de Junio de 2014 • 7.159 Palabras (29 Páginas) • 225 Visitas
1. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
CONCEPTO
“…una descripción sintética comúnmente aceptada del significado de la expresión actividad financiera es la que se refiere a ella como “la actividad dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación o gasto”.
El autor Raúl Chicas Hernández, indica que: “La actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que invertirá en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus organismos, se le denomina Actividad Financiera del Estado, la cual tiene primordial importancia dentro del Estado Moderno, porque es por medio de ella que éste realiza las actividades que le permiten la administración y erogación del dinero con el cual cumplirá sus fines”.
FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
La actividad financiera del estado se desarrolla en tres momentos, siendo ellos:
a) RECAUDACIÓN Y OBTENCION DE RECURSOS:
Tradicionalmente son tres fuentes las que se consideran en esta fase, entre ellas:
La explotación de su propio patrimonio: estos ingresos pueden llegar al Estado por instituciones de derecho privado a través de la explotación que es desarrollada por empresas industriales o comerciales y de servicios, pertenecientes al Estado, renta de inmuebles, venta de bienes, concesiones y otros. Sin embargo es importante resaltar que en Guatemala con la corriente privatizadora de finales del siglo XX, se perdió muchos de estos recursos
La imposición de tributos: cuando actúa en uso de su poder de imperio y
El Crédito público interno y externo:
La obtención o recaudación de tributos, es la fase fundamental de la actividad financiera del Estado, la necesidad de agenciarse de fondos para funcionar y cumplir con sus fines.
Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 135º. Deberes y Derechos Cívicos Numeral d), establece: “Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley, es un deber cívico”.
b) GESTION O ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS:
Se refiere a la distribución de los ingresos del Estado obtenidos en la fase de recaudación para cumplir con el principal objetivo, que es la redistribución de la riqueza; esta actividad se logra mediante la prestación de servicios públicos; se añade la gestión, la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, como lo sería la explotación de empresas con capital de origen estatal, no importando la actividad realizada por las mismas.
c) EROGACION Y GASTO:
Es el sostenimiento por parte del estado de sus funciones públicas y administrativas, así como la prestación de servicios públicos y su distribución en forma equitativa dentro de los diversos programas de gobierno.
El Estado programa las necesidades que va a satisfacer en el presupuesto, pues es en éste documento en el cual prevé los ingresos y egresos de un determinado periodo, que generalmente es cada año, aplicando lo que se conoce como principio de anualidad de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto contenido en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República.
1.4. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
Lo conforman las dependencias y entidades gubernamentales que tienen competencia para actuar en el área de las finanzas públicas. El Decreto Número 106-71 del Congreso de la República “Ley del Ministerio de Finanzas Públicas”, establece en el ARTÍCULO 2. Integración del Sector Público Financiero. El estudio, programación, dirección y administración superiores de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria, crediticia y, en general, cualquier otra función relacionada con el desarrollo ordenado de las finanzas públicas corresponde al Sector Público Financiero y, por su medio, el Gobierno de la República aplica la política financiera del país. Se entiende por Sector Público Financiero el completo orgánico de todas las dependencias y entidades gubernamentales que tienen competencia para actuar en áreas generales o específicas de dichas actividades. En consecuencia, forman parte del Sector Público Financiero las dependencias y entidades siguientes:
El Ministerio de Finanzas Públicas;
La Junta Monetaria
El Banco de Guatemala; y
Cualquier otra institución o dependencia gubernamental que se cree en el futuro con responsabilidad para actuar en áreas generales o específicas relacionadas con las finanzas públicas.
La coordinación del Sector Público Financiero corresponde al Ministerio de Finanzas.
2 - RECURSOS PÚBLICOS
DEFINICIÓN DE RECURSOS PUBLICOS.
El patrimonio del estado se encuentra constituido por “el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que, como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado y posee a título de dueño o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica”.
Actualmente la economía de los estados, los recursos provienen de una doble fuente:
a) de las rentas que la hacienda pública percibe de su patrimonio o del desarrollo de una actividad industrial o comercial,
b) los recaudados de la riqueza de los gobernados (contribuyentes), con base en la potestad de imperio del Estado por medio de los tributos.
CLASIFICACIÓN OBJETIVA DE LOS RECURSOS:
Pertenece al objeto en sí, se fundamenta en el recurso, objeto que puede ser jurídico, natural, ser permanente o temporal.
a) SEGÚN SU FUNDAMENTO JURÍDICO
Recursos públicos originarios
Ingresos que tienen su origen en la actividad que realiza el estado con su patrimonio, explotación directa o indirecta de sus bienes, existe una propia actividad puede ser económica, comercial, industrial, agrícola, bancaria, etc.
Recursos públicos derivados.
Provienen de la actividad económica y patrimonio de los particulares, como consecuencia de la existencia de normas jurídicas de carácter tributario, son producto del IUS IMPERIUM del estado, o sea del poder de imperio (base legal arto. 135 literal d) como DEBER CIVICO los guatemaltecos deben contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley, es característico de esta clase de recursos que el Estado los recaude de los particulares y dicha recaudación no necesariamente lo obliga a otorgar una contraprestación.
b) SEGÚN LA NATURALEZA DEL RECURSO.
En especie: Ingresos que implican dar una cosa u objeto de valor o una serie de bienes de valor que no sea dinero, ejemplo: joyas obras de arte, bienes muebles o inmuebles, en concepto de pago
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