DERECHO FISCAL
Enviado por CLUBNOTAS • 24 de Agosto de 2014 • 625 Palabras (3 Páginas) • 223 Visitas
VISITAS DOMICILIARIAS
Las visitas domiciliarias son atribuciones que tiene la autoridades fiscal, ejercitables a efecto de comprobar la situación legal de los administrados respecto del cumplimiento de ordenamientos administrativos o fiscales.
Artículo 48. Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: I. / II. / III / IV / V /
VI.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción iv de este artículo se notificara cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este articulo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contara con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliara el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Artículo 12. En los plazos fijados en días
No se contaran los sábados
No se contaran los domingos
No se contara el 1o. de enero
No se contara el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
No se contara el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
No se contara el 1o. y 5 de mayo
No se contara el 16 de septiembre
No se contara el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
No se contara el 1o. de diciembre de cada 6 años
No se contara cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contaran en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computaran todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y en el segundo, el termino vencerá el mismo día del siguiente año
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