Derecho Fiscal
Enviado por rodyman • 2 de Septiembre de 2014 • 1.358 Palabras (6 Páginas) • 301 Visitas
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La ley del seguro social se encarga de definir tus derechos y obligaciones como derecho habiente. Por derecho habiente se entiende a aquella persona que está pagando su cuota mensual ante el seguro social. Además define el trato y los servicios que el seguro social debe darle a los trabajadores, porque realmente la ley del seguro social protege a los trabajadores que son los que pagan ante el seguro social su cuota para que ella le pueda dar el servicio médico que necesitan. Por otro lado también define los derechos y obligaciones que tiene la institución seguro social para con los trabajadores y derecho habientes.
CAPITULO 1
ARTICULO 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
i. Riesgos de trabajo;
ii. Enfermedades y Maternidad;
iii. Invalidez y Vida;
iv. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, y
v. Guarderías y Prestaciones sociales.
ARTICULO 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y
III. Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.
ARTICULO 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
ARTICULO 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgaran;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del gobierno federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta ley y sus reglamentos.
ARTICULO 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.
III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social.
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley,
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
ARTICULO 16. Los patrones que por el número de sus trabajadores, en términos del código fiscal de la federación, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad.
ARTICULO 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción i del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un plazo de cuarenta
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