Derecho Fiscal
Enviado por myk3 • 10 de Septiembre de 2014 • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 185 Visitas
Tehuacán Puebla (2014). Pachuca Hidalgo (2014).Ley de hacienda municipal para el estado de Hidalgo.
Impuesto predial:
Tasa aplicable: Es base gravable del impuesto:
El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en los plazos que establece la Ley de
Hacienda para el Municipio de Tehuacán, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.13 al millar.
En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 2.03 al millar.
Modalidades de pago: En efectivo en las oficinas municipales de la tesorería.
Responsables solidarios: El enajenante de bienes inmuebles mediante contrato de compra-venta con reserva de dominio mientras no se trasmita la propiedad.
II.- Los representantes legales de los condominios tratándose de copropietarios regidos por este sistema; Los representantes legales de sociedad, asociaciones, comunidades y particulares respecto de los predios de sus representados;
IV.- Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso o de los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aun cuando todavía no se les transmita la propiedad;
V.- Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico, o den trámite algún documento, sin que haya cubierto el pago de este impuesto, con independencia de la determinación de las sanciones a que haya lugar;
VI.- Los usufructuarios de bienes inmuebles;
VII.- Los comisariados o representantes ejidales en los términos de la ley de la materia; y,
VIII.- Los adquirentes de predios en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición; en todo caso los predios quedarán preferentemente afectados al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
Obligaciones: Cubrir la totalidad del impuesto predial en tiempo y forma señaladas por la ley aplicable y vigente.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles:
Tasa aplicable: Se incrementa el valor catastral de $200,000.00 en 8% para actualizar y beneficiar a un mayor número de contribuyentes que pagarán tasa cero, siempre que su propiedad no rebase $216,000.00 de valor catastral en sus propiedades
Los supuestos de aplicación: Comprador y vendedor de un bien inmueble.
Modalidades de pago: En efectivo o con tarjeta de crédito directamente en oficinas de la tesorería, a la fecha de la transacción de compra-venta realizada.
Responsables solidarios: Empresas dedicadas a la compra y venta de bienes y raíces.
Obligaciones: Cumplir con la liquidación total del impuesto grabable para este caso, exceptuando aquellos casos en que la ley así lo señale.
Sobre diversiones y espectáculos públicos:
Tasa aplicable: El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando sobre la base gravable a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas:
I. Espectáculos consistentes en funciones de teatro y circo. 8%
II. Tratándose de eventos de importante impacto cultural. 8%
III. Otras diversiones y espectáculos públicos. 12%
Los supuestos de aplicación: Casas de apuesta, productoras u otras organizaciones afines que organicen eventos de diversión y/o espectáculos.
Modalidades de pago: El pago de este impuesto se realizará invariablemente
ante la Tesorería Municipal, en las formas siguientes:
I. Por adelantado, cuando se pueda determinar previamente el
monto del mismo, y
II. Diariamente, al finalizar cada función.
Responsables solidarios: Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que promuevan, organicen o exploten las actividades que se señalan en la Ley de Hacienda para el Estado de Tehuacán Puebla.
Obligaciones: Presentar a la Tesorería Municipal, la emisión total del boletaje de entrada a la diversión o al espectáculo, cuando menos un día antes del inicio de la función, con el propósito de que sea autorizado con el sello respectivo.
Hacer entrega a la Tesorería Municipal, por duplicado y dentro del mismo término, los programas de la diversión o el espectáculo, así como no variar los mismos ni los precios autorizados y publicados, sin que medie una nueva autorización por parte de la Tesorería Municipal, y
III. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería Municipal, para que desempeñen adecuadamente sus funciones, así como proporcionarles libros, documentos y cuantos datos se requieran para definir la correcta causación del impuesto a que se refiere éste Capítulo.
Impuesto sobre rifas, loterías ,sorteos:
Tasa aplicable: El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos se causará y pagará aplicando la tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán.
Si los premios consisten en dinero, el importe del premio obtenido, y
II. Si los premios consisten en bienes distintos al dinero, el valor que señalen a dichos objetos las personas que organicen las rifas, loterías, concursos o juegos permitidos de que se trate o el que determine la Tesorería Municipal por medio de peritos valuadores, cuando considere que el valor señalado a dicho objetos, no es el que le corresponde.
Los supuestos de aplicación: Empresas organizadoras de rifas, loterías o sorteos.
Modalidades de pago: El pago de este impuesto deberá realizarse al momento en que el sujeto reciba el premio.
El responsable solidario enterará el pago ante la Tesorería Municipal, dentro de los tres días siguientes a aquél en que entregue el premio.
Responsables solidarios: Son responsables solidarios, las personas físicas y morales, que promuevan u organicen loterías, rifas, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos, respecto de la obligación de retener y enterar el impuesto que corresponda a cargo de quienes obtengan premios por dichos conceptos.
Obligaciones: Solicitar a la Tesorería Municipal la autorización en los casos que procedan.
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