Derecho Fiscal
Enviado por thiagorouch23 • 4 de Septiembre de 2014 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 213 Visitas
DERECHO MERCANTIL
TRABAJO: “EL COMERCIANTE”
PROF. LIC. JUAN MANUEL DÌAZ LÒPEZ
ALUMNOS:
FREDY RODOLFO VÁZQUEZ CALVO
ALEJANDRA CAROLINA ARGUELLO PULIDO
GABRIELA DEL ROCÍO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
SAMARY DEL ROSARIO VERA DILLMANN
CARRERA:
“TRONCO COMÚN” LIC. CONTABILIDAD
Comitán de Domínguez, Chiapas
18 de enero del 2014
ÍNDICE
Contenido
INTRODUCCION 4
EL COMERCIANTE 5
CONCEPTO Y CLASES DE COMERCIANTES 5
INDIVIDUAL Y COLECTIVO 5
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES 7
DERECHOS Y PRIVILEGIOS 10
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE. 11
CONCLUSION 12
BIBLIOGRAFIA 13
ANEXO 14
INTRODUCCION
Este trabajo se hace con la finalidad de conocer, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.
También daremos a conocer concepto y clase de comerciantes, individual y colectiva, sus obligaciones, derechos y privilegios, auxiliares del comercio y del comerciante independiente comisionistas, corredores y agentes de comercio.
EL COMERCIANTE
Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.
CONCEPTO Y CLASES DE COMERCIANTES
Concepto. Los sujetos del Derecho Mercantil, son los comerciantes individuales o
Físicos y los colectivos, como las sociedades nacionales y las extranjeras.
INDIVIDUAL Y COLECTIVO
El artículo 3° del Código de Comercio dice: Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Por lo tanto el comerciante es la persona física o individual con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanentemente. Normalmente es mayor de edad y en plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones para ejercer el comercio lícito.
Las sociedades o comerciantes colectivos o también llamados sociales, por autoridad de la ley ejercen el comercio lícito. Estas sociedades pueden ser nacionales y extranjeras. Los comerciantes como sujetos del Derecho Mercantil tienen por objeto comerciar con bienes mercantiles, realizando un acto de comercio previsto por el artículo 75 del Código de Comercio vigente.
El artículo 76 del mismo Código dice de los comerciantes, que las adquisiciones que hagan, para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares, no serán actos de comercio.
El artículo 5° del Código de Comercio, dice: Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Están impedidos de efectuar actos de comercio por disposición de la ley:
1. Los corredores públicos (artículo 12 Código de Comercio)
2. Quebrados no rehabilitados (artículo 12 Código de Comercio)
3. Los que por sentencia ejecutoria estén condenados
4. Menores de edad
5. Incapacitados legalmente para ejercer el comercio, por la Ley Civil
6. Mexicanos sin permisos o licencia para ejercer el comercio.
7. Los extranjeros sin permiso del gobierno mexicano para realizar actos de comercio.
El Estado Mexicano, puede realizar actos de comercio por sí o por medio de los órganos de la administración pública, ya sea por el sector centralizado o por descentralizado, siempre que la ley lo permita, como la actividad comercial de PEMEX y CFE, la venta de billetes de lotería o CETES, etc.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores.
Registro y aviso a las Autoridades Federales:
a) Registro público de Comercio. El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatorios, para el comerciante colectivo (las sociedades). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles.
El Registro Público de Comercio, está a cargo y responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía.
El Registro Público de Comercio, contará con registros electrónicos y de informática.
El artículo 20 del Código de Comercio, dice que el Registro, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos.
También los comerciantes físicos o colectivos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen a lo que dispone el artículo 14 del Código de Comercio, que dice: Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en los que intervengan, se sujetan a este código y demás leyes del país.
El artículo 30 del Código de Comercio, dice que el registro mercantil será público y los particulares, pueden consultarlo y solicitar certificaciones.
El artículo 31 del Código de Comercio, ordena que los registradores no podrán rehusar, en ningún caso y por ningún motivo, la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten.
b) Obtener Licencia de las Secretarías de Salud y de la Secretaría del ramo que vigile su giro mercantil.
c) Registrarse ante: SAT (Sistema de Administración Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos, de carácter federal.
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