Derecho Fiscal
Enviado por mariecaztillo • 13 de Agosto de 2014 • 31.650 Palabras (127 Páginas) • 150 Visitas
El derecho tributario se define como aquella parte del derecho financiero, que hace referencia a un conjunto de medios coactivos que pertenecen al Estado y genéricamente a las Administraciones públicas, para procurar ingresos suficientes como para atender los gastos públicos.
El medio coactivo básico y esencial es el tributo, que se define como la institución jurídica normativa de estructura peculiar, presidida por el principio de capacidad económica y cuya finalidad o idea organizativa básica es recaudar ingresos para poder gastarlos.
La labor esencial del derecho tributario es estudiar el sistema tributario que definimos como: un conjunto coherente de tributos. La importancia de la coherencia es tal que sin ella jamás habría sistema tributario, por ello hemos de definir “coherente”: “Todos y cada uno de los tributos que integran un sistema tributario, deben regirse por unos principios, criterios y reglas que permitan el correcto, justo y equitativo reparto de la carga tributaria”.
El legislador fiscal antes de imponer o crear un tributo ha de plantearse una serie de cuestiones:
• ¿Quién va a pagar ese tributo? : Ha de decidirse sobre si serán todos, quienes paguen los tributos, o sólo algunos, esta elección ha de basarse siempre en los principios que rigen el sistema.
• ¿Cuánto se va a pagar?
• ¿Cómo se va a pagar? : Para decidir esta cuestión, el legislador puede acudir al nivel de riqueza que cada uno tengamos, entonces se estaría basando en el “principio de capacidad económica”, si por el contrario, lo elige en base al grado de beneficio que cada uno obtiene del Estado o de las Administraciones públicas se basará en el “principio de equivalencia o del beneficio”.
2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA TRIBUTARIO.
Los principios que rigen el sistema tributario se pueden estudiar desde un punto de vista económico y desde un punto de vista jurídico.
2.1 ECONÓMICAMENTE.
Son los principios que provienen de los que se denominaba “Ciencia de la hacienda”, y son básicamente dos: La eficiencia económica y la equidad tributaria.
2.1.1. Eficiencia económica.
La eficiencia económica pretendía que el sujeto obligado la pago del tributo, no alterase ni modificase la cuantía de su obligación por su conducta económica o intervención en el mercado.
Los hacendistas distinguían entre dos tipos de tributos, tributos distorsionantes y no distorsionantes.
• Los tributos no distorsionantes: son los tributos en los que el sujeto obligado al pago no puede alterar el importe de su carga impositiva. Pero hoy en día este tipo de impuestos no existe, en el pasado el único que existía era el “impuesto de capitación o de renta fija”, según el cual todos las personas que habitaban en un mismo territorio pagaban los mismo, independientemente de los bienes que tuviese, de su situación familiar o de lo que ganase.
• Los tributos distorsionantes: son aquellos en los que el sujeto obligado al pago puede alterar el importe de la carga impositiva. Son los que existen hoy en día, esencialmente son los impuestos sobre la renta, el IRPF, el impuesto de sociedades, etc.
Debido principalmente a que hoy día la mayoría de los impuestos son distorsionantes, el criterio de eficiencia económica ha quedado un poco anticuado, por ello, este principio se ha modifica hasta convertirse en el “principio de neutralidad” que establece que “ aunque el sujeto obligado al pago de la carga tributaria intervenga para modificar su carga esta seguirá siendo la misma”, que aparentemente es igual que el principio de eficiencia económica, pero no es así porque como vemos incluye la posibilidad de alterar el importe de la carga impositiva como consecuencia de la actividad económica que realice el sujeto.
2.1.2 Equidad tributaria.
Este principio consiste principalmente en que la carga tributaria ha de ser repartida justamente. Este criterio tiene en el pensamiento clásico la siguiente interpretación:
• “Principio del beneficio o equivalencia”: los impuestos se pagan según cual sea el beneficio que se recibe del Estado. Hoy existe en las tasas y las contribuciones especiales.
• “Principio de capacidad económica”: considera que el tributo ha de reflejar la capacidad económica, esto es, según lo que gane así pagaré.
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El principio de equidad tributaria es básico hoy en día, y en base a este principio podemos distinguir entre la equidad vertical y la equidad horizontal.
La equidad vertical establece que todos los que estén en situaciones distintas pagarán distintos, de la misma manera que la equidad horizontal implica que todos los que estén en situaciones similares pagarán impuestos similares.
Para valorar la equidad tributaria hemos de tener en cuenta:
• ¿Cómo se aprecia la capacidad de pago? : para responder a esta cuestión ha de acudirse a los índices de riqueza, que son fundamentalmente tres: la renta, el patrimonio y el consumo.
• ¿Cómo podemos diferenciar entre capacidades económicas distintas?. Por ejemplo, los podemos averiguar a través de la relevancia de las circunstancias personales, inversiones en bolsa, adquisición de viviendas habituales.
2.2 JURÍDICAMENTE.
Hemos de estudiar los principios jurídicos o inspiradores de los sistemas tributarios, son jurídicos porque se integran en normas que contienen mandatos jurídicos.
Hemos de distinguir entre los principios regulados en la Constitución española y los principios del derecho comunitario.
2.2.1. Principios del derecho comunitario.
• “Principio de no-discriminación tributaria de los productos de los demás estados miembros”. Art.90.
• “Principio de supresión de obstáculos a la libre circulación de mercancías”. Art.3.
• “Principios derivados de una política agraria común”.
• “Principio de no-discriminación entre los ciudadanos de los estados miembros”.
2.2.2. Principios regulados en la Constitución española.
El art. 31.1. de la Constitución establece: “Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
De aquí se extrae: el principio de generalidad, de igualdad, de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad.
El art. 31.3 de la Constitución establece: “Las prestaciones materiales y patrimoniales de carácter público sólo pueden establecerse conforme a la ley”.
De aquí se extrae el principio de legalidad.
a) Principio de generalidad.
Este principio
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