DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Enviado por fadriana • 20 de Noviembre de 2012 • 3.002 Palabras (13 Páginas) • 440 Visitas
El estudio del Derecho Internacional Público impone la obligación de revisar la diversidad bibliográfica que ha sido producida en gran medida durante el siglo XX. Por tal razón, existen muchas definiciones. Luis Marcano (2004) comenta que según Alejandro Rodríguez Carrión el Derecho Internacional Público, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de intereses sociales colectivos o individuales.
De la misma manera Luis Marcano (2004) toma el concepto que Manuel Diez de Velasco tiene: es decir; que el conjunto de normas que contiene el Derecho Internacional Público es concebido como “el ordenamiento jurídico internacional”.
Luis Marcano (2004) también se remite a los venezolanos Daniel Guerra Iñiguez y Fermín Toro Jiménez, quienes coinciden en afirmar que el Derecho Internacional Público está constituido por el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional Público. En fin, el Derecho Internacional Público se define como el conjunto de normas convencionales de carácter impero –atributivo que, condicionado por la estructura internacional y sus procesos, regula las relaciones entre los Estados soberanos y otros sujetos de derecho. Por lo demás, el reconocimiento internacional de estos últimos no es necesario por parte de la comunidad de naciones, ya que irrumpen en la escena internacional como lo hacen, por ejemplo, el individuo y las organizaciones no gubernamentales.
Función y finalidad del Derecho Internacional Público
Luis Marcano (2004) opina que al estudiar tanto las diversas definiciones que los diferentes autores han señalado del Derecho Internacional Público, se puede afirmar que el objeto del Derecho Internacional Público es dicotómico. Es decir, posee una doble función. Como ciencia, estudia los principios jurídicos, históricos, sociales y económicos que condicionan la existencia de convenciones internacionales, a fin de poder explicar los fenómenos jurídicos desde una concepción epistemológica. Como disciplina, regula la estabilidad necesaria en la comunidad internacional, a fin de dirimir las controversias que se presentan entre los Estados nacionales u otros sujetos de Derecho Internacional Público, con la necesidad de preservar la paz y establecer un imperio normativo que posibilite el logro de la justicia internacional. A pesar del impacto bibliográfico que esta concepción ha recibido, y conociendo que no es original sino producto de la reflexión de todo lo escrito, consideramos que el Derecho Internacional Público posee un carácter indivisible. Es una ciencia y una disciplina.
Esto significa que al mismo tiempo de analizar “los principio jurídicos”, también regula las conductas de los Estados y sujeto de Derecho, con el objeto de garantizar el imperio de la Ley internacional, para poner fin a alguna controversia o simplemente para explicar fenómenos jurídicos internacionales. Este es el caso del reconocimiento de Estados y gobiernos, cuya definición lo ubica como un acto unilateral de Derecho y, a la vez, como producto de una decisión racional, motivada por intereses mayoritariamente de carácter político.
Fuentes del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:
Las fuentes dicen del origen del Derecho Internacional Público. Su cuerpo normativo no nace en un órgano legislativo, sino que tiene su fuente en la convención de los sujetos de Derecho Internacional, expresada en los tratados. Como disciplina y ciencia, el Derecho Internacional Público emana de la teoría del conocimiento, que faculta al analista para explicar fenómenos de Derecho, en el campo de las relaciones internacionales. Ya Arthur Heffter, en su estudio del Derecho Internacional Público Europeo, entendía que las fuentes del Derecho Internacional eran las leyes convencionales, las cuales se encontraban consignadas en los tratados públicos o “reconocidas por el uso cierto y constante de las naciones Europeas y de sus gobiernos.
Desde el punto de vista normativo, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en el espíritu de la norma consagrada en el artículo 38, establece que son fuentes de Derecho Internacional las siguientes:
1 Las convenciones o tratados internacionales.
2 La costumbre internacional.
3 Los principios generales del Derecho Internacional.
4 Las decisiones judiciales.
5 La doctrina.
6 La equidad.
Las convenciones y tratados internacionales De acuerdo a lo consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados en 1969 (Ver anexo), se entiende por tratado “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.
Con una concepción diferente, Brotons estima que el tratado “es la fuente por excelencia de derechos y obligaciones internacionales” (1997:44).
Antonio Linares escribió que un tratado “es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y Derechos” (1992: 62). Consideraciones que esta definición es débil, debido a que las cuatro variables que describe pueden ser entendidas, más bien, como las variables que definen el contrato.
En síntesis, el tratado es una convención con un carácter eminentemente jurídico entre sujetos de MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Derecho Internacional, entre los cuales tales sujetos manifiestan sus intereses para crear obligaciones y derechos cuyo objetivo es cumplir con altos fines jurídicos, sociales y culturales.
La costumbre internacional Luis Marcano expresa que el experto Monroy Cabra define la costumbre internacional como “la forma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de normas observadas de hecho” (1998: 73). Estas normas se expresan en la repetición de ciertos actos de carácter obligatorio, expuestos en la opinio iuris necessitatis; es decir, en la convicción jurídica de que ese comportamiento es de carácter obligatorio. Sin embargo, definir la costumbre internacional como fuente del Derecho Internacional Público nos obliga a revisar la doctrina y la legislación. De hecho, identificamos o practica (usus o diuturnitas) y el elemento espiritual (la opinio iuris). Por ello, la costumbre internacional está constituida por un comportamiento constante y uniforme, acompañado de su obligatoriedad.
El Derecho Internacional Público, hasta hace relativamente poco tiempo, era consuetudinario. El aumento de convenciones internacionales, de acuerdos y de tratados dice de la relativa importancia actual
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