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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  5.067 Palabras (21 Páginas)  •  503 Visitas

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Definiciones del Derecho Internacional Público

Existen dos definiciones distintas del derecho internacional público, una definición clásica y una definición moderna.

Definición clásica:

Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.

Definición moderna:

El derecho de gentes o derecho internacional público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. es decir que los únicos sujetos del derecho internacional público nos son los estados, han surgido otros como por ejemplo: el vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de carácter internacional.

Fuentes del Derecho Internacional Publico

Concepto de Fuente

Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc. Que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.

Concepto de fuente del Derecho Internacional Público:

Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho.

Clasificación de las fuentes

Fuentes directas, principales o autónomas

La Costumbre:

Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis ) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho.

Los Tratados o Convenios:

El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en él se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes.

Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.

Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.

Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:

La Jurisprudencia y la legislación nacional:

Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.

La jurisprudencia Internacional:

Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. Cuando un juez internacional aplica el Derecho pre-escrito o pre-establecido, en realidad no esta creando Derecho.

Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.

Los principios generales del Derecho:

Constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos ya establecidos, y cuya consagración como norma del mismo es producto de la aceptación que a su vez le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.

Son fuentes del Derecho internacional únicamente cuando en presencia de una laguna legislativa el juez tiene que aplicar los principios generales y reconocidos, originarios de otros Derechos, como por ejemplo el de la legitima defensa, consagrado por el Derecho nacional y tantos otros que día a día se van incorporando al Derecho Interno por su condición misma de Derecho sometido a constante evolución.

Los Documentos Internacionales:

Son verdaderas fuentes cuando estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptación por la comunidad internacional los convertirá en principios y normas del Derecho Internacional.

La opinión de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas:

Son fuentes de carácter indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar convicción jurídica a los estudios de los diversos casos que se plantean generalmente son opiniones desinteresadas y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación.

Los Tratados:

Un tratado es un acuerdo entere sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato; puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto.

En sentido lato es todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional. En un sentido estricto se define por el procedimiento utilizado para formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido.

No pueden ser Calificados como tratados:

- Los acuerdos concluidos con poblaciones no civilizadas o con tribus indígenas.

- Los contratos matrimoniales concluidos por los príncipes de las familias reinantes, porque actúan no como órganos o representantes del Estado, sino a titulo estrictamente privado y personal.

- Los convenios celebrados entre un Estado o individuos extranjeros; o entre individuos todos ellos extranjeros.

Pueden calificarse como tratados:

- Los acuerdos concluidos entre miembros del commonwealth Británico.

- Los concordatos concluidos entre la Santa Sede y los estados, a pesar de que, desde el punto de vista material, tengan por objeto la regulación de materias de orden

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