DERECHO MERCANTIL
Enviado por ivethr • 28 de Julio de 2014 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 173 Visitas
Contenido
Introducción
La sociedad en Nombre Colectivo.
La sociedad en Comandita Simple y Comandita
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad Anónima
La Sociedad Cooperativa.
Conclusión del trabajo.
Referencias
Introducción
En el presente trabajo se hará un breve análisis sobra cada una de las sociedades que se pueden formar dentro de nuestro país, en cada una se pondrá lo mas relevante para llevar a cabo una formación de ellas, desde lo indispensable para formarla como los lineamientos que se deben de seguir y que se deben respetar bajo los artículos que lo respaldan.
En grandes rasgos este trabajo nos dará las herramientas necesarias para conocer cada una de ellas y sus beneficios o sus desventajas, y así poder tomar una decisión, en este caso solo será para conocimiento puesto que es un resumen.
Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, gracias a las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: uno capitalista y otro industrial.
Este tipo de sociedad es regida por el art. 25
Su razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos, tienden a evitar engaños al público, esta se conforma por el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos.
La responsabilidad de los que conforman este tipo de sociedad les atribuye a los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria para las obligaciones sociales.
De una manera general las obligaciones de los socios y sus modalidades que los afectan son además de la obligación subsidiaria, ilimitada y solidaria de pagar las deudas sociales, los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo tienen las obligaciones de:
*Aportar.
*Lealtad.
*Subordinar su voluntad a la de la mayoría.
*Soportar las pérdidas.
*Responder de las deudas sociales existentes al momento de ingreso.
*separación o exclusión de la sociedad
Entre los derechos patrimoniales más importantes de los socios se encuentran:
*Participar en las utilidades.
*Participar proporcionalmente en el haber social.
*Ceder sus derechos en la sociedad.
*Ser resarcido de los gastos, daños y perjuicios.
*Participar en las Utilidades. (Dicha participación será de forma proporcional a sus aportaciones, salvo pacto en contrario (art. 16 frac. I, LGSM), en la inteligencia de que la exclusión de percibirlas origina la ineficiencia de la cláusula que la estipule.)
La Sociedad en Nombre Colectivo tiene los siguientes órganos:
* Órgano Supremo:
Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre Colectivo.
* Órgano Representativo:
Lo constituye el Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita Simple, corresponde:
a) A todos los Socios Comanditarios;
b) A uno o más Socios Comanditarios;
c) A persona extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.
* Órgano de Control:
El control de esta sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
a) En todos los Socios Comanditarios no administradores y todos los Socios Comanditarios.
b) En uno o más Socios Comanditarios no administradores y uno o más Socios Comanditarios.
c) En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.
La Sociedad en Nombre Colectivo se disuelve por:
• Expiración del término fijado en el contrato social.
• Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
• Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
• Que el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
• Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
• Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario.
Si en el contrato social se hubiere pactado que la sociedad podrá continuar con los herederos, para que tal estipulación tenga eficacia se requerirá del consentimiento de éstos; de lo contrario, la sociedad, dentro de un plazo de dos meses, deberá de entregar a los causahabientes del socio fallecido, la cuota que le hubiere correspondido, de acuerdo con el último balance aprobado (art. 230, LGSM). Se entiende que, en este supuesto, la sociedad podrá optar por entregar la cuota de liquidación en efectivo o en bienes.
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de acuerdo a las estipulaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del contrato social o a las resoluciones que tomen los socios al momento de resolver o reconocer la disolución.
En caso de
...