DERECHO NOTARIADO
Enviado por leonegro60 • 23 de Enero de 2014 • 3.597 Palabras (15 Páginas) • 291 Visitas
DERECHO NOTARIADO.
DERECHIO NOTARIAL: Conjunto De doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notario, la función notarial, la teoría formal del instrumento publico.
Naturaleza jurídica. Derecho publico.
Elementos; ORGANIZACIÓN NOTARIAL: Estudio legal, para ejercer normas administrativas.
FUNCION NOTARIAL: Es la que regula las normas y principios que rigen su actuación.
TEORIA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO: Técnica que se utiliza para la elaboración del instrumentó publico.
OBJETO: Crear un instrumento
Contenido: Actividad del notario y las partes en la creación del Instrumento Publico
CARACTERISTICAS: Actua en la fase normal del derecho, 2- no hay conflicto, 3- confiere centeza y seguridad Juridica a los hechos y actos solemnes derivados de la fe publica. derivada de la fe publica. 4-Aplicable al derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos ( esta también es naturaleza Jurídica)
5-Derecho No Tradicional. Su naturaleza jurídica no depende de la tradional división entre derecho público y privado.
CAMPO DE ACTUACION DEL DERECHO NOTARIADO: Jurisdicción voluntaria,
PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:
1. Fe pública: Presunción de la veracidad en los actos autorizados por notario art 186 cpcym los documentos autorizados por notario o funcionario público en ejercicio producen plena prueba salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad.
2. FORMA: Adecuación del acto a la forma jurídica mediante el instrumento público. FORMA ESENCIAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO. A- lugar y fecha de otorgamiento, nombre y apellidos de los otorgantes , razón de haber tenido a la vista los documentos que acrediten la representación legal de quien comparezca en nombre de otro, interprete si se ignora español , relación del acto o contrato. Nulidad: Sus modalidades u omisión de forma esenciales del instrumento público , plazo 4 años de su otorgamiento.
3. AUTENTICIDAD: Por firma del notario y sello se establece que un acto fue declarado por notario.
4. INMEDIACION: Estar en contacto con las partes en la elaboración del instrumento.
5. PROTOCOLO: colección ordenada de escrituras matrices, actos protocolizados, razones de legalización de firma, oficina fiscales venden el papel de protocolo en lotes de 25, guardando el orden; el protocolo del escribano del gobierno , los agentes diplomáticos y consulares se extiende en papel de lino o similares.
6. DEROGACION: No puede el notario actuar de oficio.
7. CONSENTIMIENTO: Requisito esencial debe de estar libre de vicios sino han autorizado el notariado
8. UNIDAD DEL ACTO: EL instrumento público se perfecciona en un solo acto.
9. PROTOCOLO: Elemento necesario pro las ventajas que reporta a la garantía de seguridad jurídica.
10. SEGURIDAD JURÍDICA: se basa en la fe pública ya que los actos que legalizan son ciertos.
11. PUBLICIDAD: Los actos autorizados hacen públicos la voluntad de las partes- donación testamentaria 30 cprg
FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL: La ley.
DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:
Con el derecho civil: porque regula los contratos
Con le derecho mercantil: regulas los contrato de sociedad y protesto.
Derecho procesal civil: porque ambos tienen normas de requisitos formales pero uno las aplica.
Derecho administrativo: porque recauda el fisco.
Derecho registral: ya que deben de registrarse los instrumentos públicos.
SISTEMAS NOTARIALES: SAJON / LATINO.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA LATINO:
• El notario pertenece a un colegio de abogados y notarios
• La responsabilidad es personal.
• Incompatibilidad con el ejercicio de cargos públicos, que conllevan aneja jurisdicción.
• Debe ser profesional universitario (función pública).
• Es un profesional del derecho.
FUNCIONES DEL SISTEMA LATINO:
• Interpreta la voluntad de las partes.
• Desempeña una función pública.
• Autentica los echos ocurridos.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA SAJON.
• No asesora a las partes
• no es necesario obtener titulo universitario
• su autorización es temporal
• no lleva protocolo ni tiene colegiación.
FUNCION DEL SISTEMA SAJON.
• AUTENTICA FIRMAS EN DOCUMENTO
PAISES QUE UTILIZAN EL SISTEMA SAJON: USA, CANADA, NORUEGA
PAISES QUE UTILIZAN EL SISTEMA LATINO: GUATEMALA, CENTRO AMERICA EUROPA.
NOTARIO , Profesional del derecho encargado de una función publica que consiste en recibir interpretar y dar forma a la voluntad de las partes conservando los originales y expidiendo copias que dan fe.
MEDIOS PARA CAPACITAR AL NOTARIO: Formación universitaria, maestrías en derecho notariado, sistema de oposición
ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIO EN GUATEMALA.
Guatemalteco natural, mayor de 18 años, estado seglar, titulo facultativo, registrar firma y sello en la corte suprema de justicia, ser de notoria honradez.
CAUSAD DE INHABILITACION:
Artículo 3. Tienen impedimento para ejercer el notariado:
1. Los civilmente incapaces.
2. Los toxicómanos y ebrios habituales.
3. Los ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental
que les impida el correcto desempeño de su cometido.
4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo,
hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de
documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240,
241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal
Organos que pueden decretar la inhabilitación
Los tribunales de Justicia- la csj- Colegio profesionales
REHABILITACION:
...