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DERECHO PROCESAL II LAS PARTES


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  4.490 Palabras (18 Páginas)  •  236 Visitas

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TEMA 2: LAS PARTES

I. LAS PARTES

A) Concepto de parte

Dos partes: Demandante y demandado.

En todos los procesos, la actividad jurisdiccional es la de ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado, para ello son necesarias las dos partes enfrentadas.

Parte activa: Demandante, pide en la demanda una pretensión en nombre propio.

Y pasiva: Demandado, al que se exige la pretensión. Todo proceso necesita ambas partes.

Debe existir en todo proceso dualidad de posiciones: 2 personas con intereses enfrentados (debe haber un conflicto). Con partes distintas entre sí. Se presupone que partes piden en nombre propio, pero hay excepciones en las que piden en nombre de otro, las cuales son:

Representación: es el poder que nosotros damos al procurador, que es quien nos representa, para que actúe en nuestro nombre en algunos actos del proceso en los que no se pueda acudir debido a unas circunstancias; y

Sucesión o sustitución procesal: la persona que nos sustituye no actúa en su nombre, sino que defiende los intereses de la otra persona a quien sustituye).

En estos casos, el demandante principal no actúa sino otros en su nombre.

Los sujetos del proceso: partes y órgano jurisdiccional =/= (distinto de) las partes del proceso: demandante y demandado. Las partes dejan claro a órgano jurisdiccional que piden y quien es cada parte.

B) Capacidad para ser parte

Todo ciudadano tiene derecho de actuación: Pedir tutela judicial efectiva. En cuanto a la capacidad para ser parte, se exige capacidad jurídica: tener capacidad para tener derechos, ser titulares de ellos y ejercitarlos, asumiendo cargos de su ejercicio. Partes:

  • Personas físicas: Todas las personas físicas tienen capacidad para ser parte desde su nacimiento hasta su fallecimiento. Pero la ley dice que aquel nasciturus, es decir, el concebido, pero no nacido, tendrá capacidad para ser parte en el momento en el que tenga que recibir algo positivo antes de haber nacido. Por ejemplo, una herencia. También tras el fallecimiento se puede ser parte Persona que fallece si tú eres su heredero heredas bienes y deudas. Por lo tanto, el fallecimiento de una persona no extingue la responsabilidad de la misma, porque se heredan las deudas (figura del sucesor procesal).

  • Personas jurídicas: Tienen capacidad para ser parte desde que se constituyen de forma válida, cumplen los requisitos que se señalan en una escritura pública. Si desaparece la empresa, la responsabilidad de la persona jurídica se mantiene, es decir, se supone que hasta que no resuelva todas las responsabilidades (deudas, casos…) la persona jurídica no se puede desaparecer. Si una empresa absorbe a otra, no sólo absorbe los beneficios, sino que también tiene que hacer frente a las deudas de la otra. La responsabilidad de las personas jurídicas se tiene que acumular y ha de resolverse.

Supuestos de personas jurídicas:

o Sociedades irregulares: Existen de hecho pero que no cumplen con los requisitos de escritura pública, no hay papel que verifique su existencia, son irregulares. Tampoco se sabe que personas físicas la componen. No se les puede exigir responsabilidades. Es decir, existen de hecho, pero no cumplen requisitos de escritura pública.

o Patrimonios autónomos: Son todos los bienes que corresponden a una persona, que potencialmente son de él pero que por determinadas situaciones no se pueden utilizar durante un determinado tiempo, de manera transitoria. Por ejemplo, las herencias, el proceso concursal (el empresario no dispone de sus bienes mientras el juez valora, e incluso una vez ha hecho frente a todas las deudas no se sabe si podrá utilizar su dinero ni si aún le quedará). Una persona deja de ser titular por una temporada.

o Uniones sin personalidad jurídica: Personas que se unen de manera eventual, con fin común y deseo de obtener lucro.

o Comunidad propietarios: No tienen personalidad jurídica, pero son uniones de personas con duración en tiempo mayor (carácter permanente), regulado en LPH (Admin. de comunidad los representa en proceso).

o Grupos de afectados: Formados por grupos de consumidores y usuarios, determinados o ser fácilmente determinables. Son diferentes personas que van a iniciar un proceso conjunto, hay varios demandantes en un mismo proceso porque a todos se les ha ocasionado el mismo daño, la petición es la misma. En vez de solicitar la acumulación de pretensiones una vez iniciado el proceso, se inicia directamente un proceso conjunto.

Todos actuarán representados por una persona física.

  • Ministerio Fiscal

Que en realidad es el representante del Estado, siempre defiende los intereses colectivos y nunca los intereses propios. Cuando actúa el MF lo hará defendiendo a menores y desvalidos. Representa a los que considere que necesitan mayor protección por lo tanto la capacidad para ser parte es la que tenemos todos de participar en el proceso.

C) Capacidad procesal

No todo el mundo con cap. jurídica tiene cap. Para actuar en proceso realizando sus actos jurídicos. La capacidad procesal es la capacidad de obrar en el proceso. Se diferencia entre:

  • Pers.físicas: Todos mayores de 18 años en pleno ejercicio de derechos civiles, no incapacitados judicialmente. Los que no cumplen requisitos, ley establece mecanismos de autorización, representación, asistencia, habilitación, defensor. Todos aquellos que no están en pleno ejercicio de sus derechos civiles formarán parte del proceso siendo representados, autorizados o defendidos por el defensor del menor o judicial.

o Menores edad actúan por representante legal: Padres patria potestad, en su defecto, tutores o si tampoco hay, o no hay acuerdo entre los padres y el tutor, el defensor del menor.

o Menores emancipados: Con padre o tutor legal, o su consentimiento. En defecto, ley les nombra un representante legal. Se puede acudir al defensor judicial.

o Mayores de edad incapacitados: Tiene dieciocho años, es mayor de edad, pero está incapacitado judicialmente, no tiene capacidad para obrar en ese proceso. Aparecen dos figuras; el tutor y el curador, depende del grado de incapacidad de la persona.

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