DERECHO PÚBLICO Y DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por maquina19 • 21 de Septiembre de 2016 • Resumen • 439 Palabras (2 Páginas) • 157 Visitas
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UNIVERSIDAD HISPANO
DERECHO CONSTITUCIONAL
RESUMEN SESION 1
ALUMNA
FABIOLA BEATRIZ QUINTAL QUINTAL
MAESTRO
LIC. CESAR LUIS CASTILLO CERVERA
UMÁN, YUCATÁN A ENERO 22 DEL 2014
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho público es una unidad; no obstante, se distinguen varias partes que constituyen las disciplinas jurídicas concretas. La doctrina corriente de nuestros días considera que el derecho público se integra con el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal y el derecho procesal.
El derecho procesal era considerado como derecho privado; la antigua doctrina procesal estimaba que la acción era el derecho subjetivo puesto en movimiento; cuando la escuela alemana e italiana postularon la tesis de la acción como un derecho autónomo , consistente en la facultad de exigir la intervención del Estado para la satisfacción de los intereses protegidos por el ordenamiento jurídico.
El derecho constitucional es los derechos fundamentales del derecho público y en consecuencia comprende los principios básicos de que se componen las otras partes del derecho público: por otra parte el derecho constitucional es un límite a los restantes estatutos jurídicos públicos.
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
- La Constitución
La constitución vivida o creada, es la fuente formal del derecho, y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del Estado.
- Las fuentes formales subconstitucionales
Cada constitución debería contener todos los principios fundamentales del orden político y jurídico, pero casi nunca es así, porque ninguna obra humana es perfecta. Pero aun en el constitucional secundario, las normas orgánica y reglamentaria de la constitución.
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL LOCAL
Las fuentes substanciales del derecho constitucional son siempre las mismas, pero en los sistemas federales el poder público se escinde de donde resulta la multiplicación de las fuentes formales: el pueblo constituye una unidad para la creación del derecho que la mantenga y traduzca el estilo de vida política y jurídica de la comunidad.
NATURALEZA DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
De esta proposición deduce Burdeau que la supremacía es de una doble especie, material o substancial y formal.
La primera es el aspecto fundamental, lo que se refiere a la esencia de lo constitucional, a la razón profunda de la supremacía y a la consecuente función que le compete a las colectividades humanas: todo el orden jurídico descansa sobre ella, su legitimidad.
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