Derecho publico Concepto de constitución
Enviado por guianfri frikler • 7 de Septiembre de 2020 • Examen • 7.850 Palabras (32 Páginas) • 109 Visitas
Concepto de constitución
Jurídico: Es una norma fundamental de organización del estado es muy limitado porque puede darse una constitución en la que no se respetan los derechos de todos, algo injusto.
Político: Una constitución es lo que busca un bien común, reconoce los derechos y las libertades.
Cuál es la mejor forma de llevar adelante una constitución
1. Tener claridad preceptiva: Uno de los grandes aciertos de nuestro texto fundamental de 1853 fue su precisión.
2. La brevedad: Deben ser breves y claras, la brevedad es una pauta que no se cumple, pero que ayuda a que el constituyente no tenga obsesiones. La constitución Norteamericana cuenta con un preámbulo y siete artículos que pueden ser leídos en veintitrés minutos.
3. Evitar las copias y los plagios: Es recomendable apoyarse en los modelos que ofrece el derecho constitucional comparado. Ello no significa caer en copias o hacer constituciones en serie.
4. No redundar: Es mejor evitar odiosas reiteraciones.
5. No mentir: La utopía es un pecado que a la hora de hacerla o de legislar en general suele pagarse muy caro. Una constitución sincera permite una mayor duración en el tiempo.
6. No confundir: Forma parte de una honestidad intelectual que cabe exigir al constituyente y al legislador.
7. La flexibilidad: Se supone que cuanto más adaptable a cambiantes circunstancias es un documento constitucional, mayor probabilidad tendrá de perdurar en el tiempo.
8. Adecuación al tiempo: El texto debe estar sintonizado a la época que está destinada a regir.
Clasificación de constituciones
Constitución formal: Viene a estar dada por la propia codificación constitucional, en el caso argentino los 129 art de su texto, más el art.14 bis.
Constitución material: Es mucho más abarcadora, equivale a la constitución vigente, a la realmente vivida y practicada tanto por los detentadores como por los destinatarios del poder.
Constituciones rígidas: Son las que requieren para su reforma de un proceso distinto al que se utiliza a la hora de sancionar una ley común.
Constituciones flexibles: Son aquellas que no matizan entre la supremacía formal de la constitución y la ubicación institucional de la ley.
Las constituciones originarias: Son aquellas que fundan un nuevo régimen político, ejemplo: La constitución de Filadelfia de 1787, tiene una pretensión de innovación y de originalidad.
La constitución derivada: Es la que sustancialmente reitera o repite instituciones plasmadas en textos anteriores, ejemplo: La constitución de Argentina de 1826 reedito los planteos unitarios de la constitución anterior de 1819, la primera es derivada de la segunda.
Loewenstein compagina la norma con la realidad existencial. Pueden encontrase constituciones:
Normativas: Son aquellas que hay una concordancia en lo que está escrito con lo que sucede en la vida real, ejemplo: EEUU.
Nominales: Son aquellas que se establece algo por escrito pero no todo puede llevarse a cabo en la vida real, ejemplo: Argentina.
Semánticas: Lo que está escrito en la constitución pero en la vida real no sucede nada de ello, ejemplo: No se permite que se aplique la constitución Alemana Nazi.
La interpretación
Contiene problemas de redacción. Asignación de sentido o enunciado normativo a algo, para descifrar que quiere decir. La operación es muy frecuente en la vida normal. Es importante para analizar leyes, decretos, etc.
Hay dos tipos:
Fin especulativo (cuando probamos como se haría o seria).
Fin practico (cuando se aplica a un caso en concreto).
Legal (de la ley, cuestiones atinentes a la descripción de una norma; desde la CN o hacia la CN. ¿Desde dónde me paro e interpreto lo que dice una norma/acto administrativo/resolución? Desde la CN a la ley, o de la ley a la CN.
Problemas de interpretación
Las normas muchas veces tienen problemas de redacción, que hace que se pueda interpretar de manera distinta. Las normas contienen términos vagos, imprecisos. Es uno de los principales problemas. Ejemplo: “asociarse con fines útiles” es vago; ejemplo trata de personas/narcotráfico. Puede ser útil para mí, pero no refiere a la moral, buenas costumbres y lo permitido por la ley. Ejemplo “armarse en defensa de la patria”: no atropellar gente con reclamos; pero si hubiere un conflicto armado se puede concurrir a la defensa. Otra problemática es la ambigüedad; dos o más significados del mismo término. (Art 2 de CN “gobierno sostiene el culto católico”– puede sostenerlo económicamente, o lo apoya, o se adopta; es ambiguo. Contradicciones: Art referido al “defensor del pueblo”; se habla de que es un órgano independiente que está en la órbita del congreso de la nación. Pero en el mismo artículo refiere que será designado por el congreso y removido por el mismo. Es contradictorio, porque entonces, no es independiente.
Técnicas de interpretación
Interpretación sistemática: Nada que está por debajo de la constitución la puede contradecir. Refiere a la interpretación de una norma o contrato en un todo o sistema normativo. De la CN para abajo, todo es un gran sistema normativo en una sintonía.
Interpretación historicista: Interpretación clásica, conservadora, la tradicional. Apunta a la historia; lo que se quiso hacer con la norma dictada en el momento dado. Es una interpretación más clásica o conservadora.
Interpretación dinámica o evolutiva: Va cambiando con el tiempo, se va ayornando con la realidad, es más progresista, moderno o evolutivo y se adapta a la actualidad, ejemplo: Conflicto entre partes en matrimonio igualitario. Posturas clásicas interpretaban a la norma del punto de vista historicista; no estaba pensado para personas del mismo sexo. Postura evolutivo o dinámico; en su momento no se pensó, ¿pero hoy por qué no? Interpretación previsora: El operador (juez) analiza el problema, la ley, el conflicto, pero al momento de dictar la resolución considera las consecuencias posteriores que puede tener. Previsoramente, analiza lo que pueda tener aparejado la resolución de tal o cual decisión. Ejemplo: reclamo de pago de bancos a corralitos. Cuando jueces recibían los litigios, los jueces analizaban si era o no constitucional, haciendo un control del constitucionalidad de una norma y dictaba sentencia. Es inconstitucional retener dinero, pero si devuelvo a todo quiebra. Al resolver de determinada manera quizá se hace un daño general. Se dicta la sentencia considerando las consecuencias posteriores que puede traer. Los aplicamos desde la posición que debamos defender.
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