DERECHO TRIBUTARIO DE LOS ACREEDORES
Enviado por xiomi030179 • 3 de Marzo de 2019 • Tarea • 1.707 Palabras (7 Páginas) • 113 Visitas
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
CUNLIMON
DERECHO TRIBUTARIO
DE LOS ACREEDORES
PROFESOR
Eder Casanova
ESTUDIANTE
Xiomara Arias
NOVIEMBRE , 2017
DEFINICIÓN
Es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.
SEGÚN EL RECONOCIMIENTO DE PAGO LOS CREDITOS SE CLASIFICAN EN (ART. 886 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE )
1-Crédito sobre privilegio
2- Créditos con privilegio sobre determinado bien
3-Créditos de los trabajadores
4- Créditos de los arrendadores y arrendatarios
5-Créditos de la masa
6- Créditos comunes
CREDITOS PRIVILEGIADOS (ART. 888 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
- Una vez reconocidos, aprobado y que no estén vencidos pueden solicitar al juez el remete de bien afectado (excepto los hipotecarios y prendarios)
REQUSITOS PARA LEGALIZAR UNA DEUDA (ART. 889 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
Presentar documento que conste la obligación.
Certificación de un notario o un contador ( si fuese un comerciante)
Es importante que el acreedor compruebe la obligación para que pueda legalizarse
PROCESOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS (ART. 890 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
Si el deudor quiebra el remate no va en base a la fijación del documento que conste la obligación sino por lo que fije el perito.
Si existiese procesos ejecutivos antes de la declaratoria de quiebra estos continuaran en el tribunal ya establecido
OBLIGACIONES DE LOS ACREEDORES (ART. 892 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
- Soportar los gastos
- Excepto los privilegiados ( solo si les aprovecha y van proporcionalmente)
FIADORES DEL QUEBRADO (ART. 893 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
- Si no han pagado la obligación tienen derecho a que se separe la suma necesaria para cubrir la obligación hasta que alcance el dividendo acordado.
- Si pagan la deuda tienen derecho a que se les entregue el correspondiente dividendo
CREDITOS A CARGO DE LA MASA (ART. 894 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
- Provienen de gastos judiciales ( tramites necesarios para tramite legal a la quiebra
- Diligencias de conservación, administración, y seguridad de los bienes de la quiebra.
- Contratos legalmente ejecutados
- Contratos celebrados por el deudo
- Devolución por rescindirse un contrato
SE EQUIPARAN A LAS DEUDAS DE LA MASA (ART. 895 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
- Provienen de impuestos fiscales, municipales
- Gastos de entierro cuando el que se muera no deje bienes para cubrir estos gastos
- Asistencia medica, medicina y víveres suministrados en el año de la tramitación de la quiebra
TITULOS DE VALORES: ART. 896 Y 897 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE
- Serán entregados a sus propios dueños cuando se le reconozca el derecho a quien lo reclama cuando estos hayan sido remitidos al quebrado en comisión de cobro.
- Los créditos pendientes de cobro provenientes de la venta de mercadería pertenecerán al propietario de tales bienes serán entregados a sus legítimos dueños
SI LA QUIEBRA YA HUBIESE RECIBIDO EL VALOR TOTAL (ART. 898 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
- Se deberá pagar inmediatamente al propietario del titulo la suma integra recibida por ellos.
- En el caso de que lo recibido fuese solo una parte del valor, se ordena pagar esa suma y devolver el titulo o los títulos ( se debe anotar el abono)
QUE SUCEDE EN EL CASO EN EL QUE EL QUEBRADO POR COMISION DE UN TERCERO COMPRARA UN TITULO VALOR O MERCANCIAS (ART. 899 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
Este los puede recibir pero debe reintegrar a este las sumas que el quebrado hubiere pagado por su cuenta o gastos por la conservación de los mismo ( comprobado)
EN QUE MOMENTO LOS TITULOS, OBJETOS QUE TENGA EL QUEBRADOR PODRAN SER ENTREGADOS A LOS DUEÑOS (ART. 900 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
Cuando se hubieran recibido en comisión, consignación
No excedan los diez colones
Debe ser comprobado ante el juzgado
¿CUALES ACREEDORES PRIVILEGIADOS PODRAN COBRAR CON INTERVENCION DE UN CURADOR FUERA DEL CONCURSO?( ART. 901 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
El fisco y los municipios por los impuestos del año procedente de la declaración de quiebra
El acreedor hipotecario (valor de la hipoteca)
El acreedor pignoraticio ( valor de la prenda)
Acreedores con derecho de retención
Arrendador de fincas rusticas y urbana(lo que se deba del arrendamiento)
- ¿CUANDO SE EXCLUYE EL PRIVILEGO A LOS ACREEDORES DE COBRAR CON INTERVENCION DE UN CURADOR? (ART. 902 DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)
- Si hubiesen varios acreedores con privilegios especial sobre determinada cosa.
- De ser así se paga de acuerdo al orden del artículo 901 del código de comercio costarricense.
- Capital De Trabajo Bruto
El Capital de Trabajo sería igual al importe del Activo Corriente, este punto de vista nos hace apreciar al Capital de Trabajo con carácter cualitativo.
- Capital De Trabajo Neto
El capital de Trabajo es igual a activo corriente (plazo de conversión máximo de un año) menos el pasivo corriente a corto plazo (plazo de pago máximo de un año) con que cuenta la empresa.
Para que exista un Capital de Trabajo neto los activos deben exceder a los pasivos, su fórmula contable es la siguiente:
ACT.CTE – PAS.CTE = CTN
Gráficamente la fórmula se muestra:
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