DERECHOS DE TABAJADORES.
Enviado por IvannaLv • 8 de Marzo de 2017 • Tarea • 614 Palabras (3 Páginas) • 82 Visitas
DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES | ||
PRESTACIÓN | FUNDAMENTO LEGAL | CONCEPTO |
Salario | Art. 82° de LFT | Remuneración que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios prestados |
Salario Mínimo | Art. 90°- 97° de LFT | Es la cantidad mínima en efectivo que debe recibir un trabajador por los servicios prestados al patrón en una jornada de trabajo |
Salario diario integrado | Art. 84° de LFT | Es el salario diario que recibe un trabajador por los servicios prestados al patrón, más todas las prestaciones de ley |
Salario base de cotización | Art. 27° de LSS | Se constituye por el promedio anual del salario diario |
Jornada | Art. 58° de LFT | Es el tiempo que el trabajador está a la orden del patrón para prestar sus servicios |
Jornada Laboral Diurna | Art. 60° de LFT | Corresponde al horario incluido entre las 6:00hrs a 20:00hrs |
Jornada laboral Nocturna | Art. 60° de LFT | Corresponde al horario incluido entre las 20:00hrs y las 6:00hrs |
Jornada laboral Mixta | Art. 60° de LFT | periodos de la jornada diurna y nocturna, nocturno menor de tres horas y media si comprende más de tres y media o más se juzgará |
Prima de antigüedad | Art. 162° FCC III de LFT | es el monto que se pagara a los trabajadores que se emancipen voluntariamente de su trabajo. |
Indemnización constitucional | Art. 123° FCC XX de CMEUM | Corresponde al pago de tres meses de salario por despido injustificado. |
Indemnización por tiempo indeterminado | Art. 50° FCC II de LFT | Es aquella cantidad de salario que se le deberá pagar a un trabajador por despido injustificado en un contrato por tiempo indeterminado. 20 días de salario por cada uno de los años que el trabajador a prestado al patrón |
Indemnización por tiempo determinado | Art. 50° FCC I de LFT | Es aquella cantidad de salario que se le deberá pagar a un trabajador por despido injustificado en un contrato por tiempo determinado. En una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que el trabajador hubiese prestado sus servicios |
Vacaciones | Art. 76° al 81 de LFT | Días de descanso obligatorios a los que tiene derecho los trabajadores, se les asigna anualmente, las vacaciones son otorgadas por el patrón, las vacaciones no deben de ser menores a 6 días en el primero año cumplido en dicha empresa. |
Prima vacacional | Art. 80° de LFT | Es aquel pago que el patrón otorga a los trabajadores con la finalidad de poder financiar sus vacaciones, este pago no podrá ser menor del 25% de lo que merezcan por días de vacaciones. |
Días de descanso obligatorio | Art. 74° de LFT | Días en que las labores deben de suspenderse de manera obligatoria. |
Aguinaldo | Art. 87° de LFT | Es la paga de por lo menos 15 días de labor que se le otorga al trabajador, depende del tiempo que el trabajador esté en la empresa. |
PTU | Art. 117° de LFT y Art. 123° FCC 9 apartado A de la CMEUM | Es un porcentaje de las ganancias de una empresa que se le otorga a los trabajadores. |
Horas extras | Art. 68° de LFT | Horas en las que el trabajador labora después de su jornada. |
Prima dominical | Art. 71° de LFT | Los trabajadores que laboren el día de descanso semanal procurando que sea domingo se les pagará un 25% más de un salario ordinario. |
Contrato ley | Art. 404°, 405° y 406° de LFT | Es un acuerdo celebrado entre uno o varios trabajadores y un patrón o representante de la empresa, con la finalidad de establecer las reglas y acuerdos en un trabajo, se celebra entre juntas de jurisdicción local y federal. |
Contrato individual de trabajo | Art.20° de LFT | Se acuerda la prestación del servicio personal del trabajador a una persona física o moral mediante el pago de un servicio. |
Contrato colectivo de trabajo | Art. 386° - 387° de LFT | Es un convenio celebrado entre uno o varios trabajadores y un patrón o representante de la empresa, con la finalidad de establecer las reglas de en qué debe prestarse un trabajo. |
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