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DERECHOS HUMANOS LABORALES Y JUSTICIA LABORAL


Enviado por   •  26 de Enero de 2023  •  Ensayo  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  110 Visitas

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DIPLOMADO

“DERECHOS HUMANOS LABORALES Y JUSTICIA LABORAL”

 

TALLER DE CASOS PRÁCTICOS

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Alumna: Melina García Velazco

Instructor: Mtro. Jorge A. Ruiz Valderrama

07 septiembre 2021

El presente ensayo nos platica como una persona que sufrió un accidente laboral tuvo que luchar contra la discriminación y los movimientos turbios para el cumplimiento de su indemnización.

Al enfrentar una discapacidad y ver como se  transforma una vida al enfrentarse a un cambio físico que impida el desarrollo correcto de las actividades cotidianas en su diario vivir, en este ensayo podemos darnos cuenta como sigue siendo complicado como sociedad integrarnos y sensibilizarnos ante las situaciones que afectan a nuestro prójimo y sobre todo cumplir de manera óptima con nuestras obligaciones laborales , realizándolas en tiempo y forma establecidas de manera transparente para el bienestar de la sociedad.

  Todo sujeto discapacitado o no es miembro de la sociedad por lo tanto debemos contar con las percepciones económicas correctas para poder desarrollarnos en los distintos ámbitos que engloba nuestra sociedad y que son de vital importancia para nuestro desarrollo tales como  educación, empleo, salud, actividades de índole recreativos que nos determinen una calidad óptima de nuestra vida social y humana.

Hagamos un breve resumen de los hechos acontecidos:

 El 19 de noviembre de 2006, V1, persona con discapacidad que se desempeñaba como chofer de la empresa 1, sufrió un accidente de trabajo le fue amputada la pierna izquierda. En razón de lo anterior promovió una demanda exigiendo las prestaciones que le corresponden por ley, El 15 de marzo de 2011 fue dictado laudo dentro del juicio laboral 1, en el que se condenó a la empresa 1 y al codemandado 1 al pago de una indemnización y a la reinstalación de V1, en razón de la discapacidad que tenía no pudo reincorporarse a las funciones establecidas En cumplimiento al auto de ejecución del laudo del 11 de noviembre de 2011, AR1, actuario adscrito a la Junta Especial Número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se presentó el 1 de diciembre de 2011 en el domicilio de la empresa 1 a efectos de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago ordenada por el Presidente de la Junta referida. Ante las inconsistencias realizadas por AR1, el 12 de enero de 2012, AR2, Presidente de la Junta Especial Número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ordenó que se llevara a cabo nuevamente la diligencia de embargo con la finalidad de ejecutar el laudo dictado y cubrir el pago de la indemnización en favor de V1, sin que fijara fecha y hora para la nueva actuación y condicionándola a que V1 presentara el impulso procesal correspondiente; no obstante, éste ya había sido interpuesto en tiempo y forma, en cumplimiento al artículo 950 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que transcurrido el término para el cumplimiento de los laudos, que es de 72 horas posteriores al momento en que surta efectos la notificación 5. El 9 de abril de 2012, V1 presentó un escrito de queja ante esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón de que no ha sido dictada nueva fecha para llevar a cabo la diligencia correspondiente, y así continuar con la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 1, toda vez que la autoridad ha interpretado el artículo 950 antes referido de forma contraria al principio pro persona.

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