DERECHOS HUMANOS
Enviado por yulismerarcia • 11 de Enero de 2012 • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 435 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACION MISION SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA GUIRIA
PROGRAMA ESTUDIOS JURIDICOS
7MO SEMESTRE
FIN DE SEMANA
DERECHOS HUMANOS
PROFESOR: BACHILLER:
Abg. ARGENIS GAMARDO. YULISMER ARCIA.
GUIRIA JUNIO 2011
Critica Jurídica A La Declaración De Los Derechos Humanos: Los llamados derechos humanos parece que tienen mucho que ver con la Ética y con la Moral. ¿Por qué llamarlos derechos y no deberes, por ejemplo? La pregunta alcanza toda su fuerza desde las coordenadas que, según modos muy diversos, tienden a ver la distinción entre los términos ética y moral, por un lado, y derecho, por otro, como una distinción dicotómica. Quienes, por el contrario, no entienden esa distinción dicotómica mente, puesto que presuponen la efectividad de un entretejimiento su generáis entre la ética y moral, y el derecho, estarán lejos de hacerse esta pregunta. Más bien tendrían que hacerse la pregunta contraria: ¿Por qué no llamar derechos a los deberes éticos y morales? En términos gnoseológicos: La cuestión de los derechos humanos, ¿no corresponde antes a la Teoría del Derecho a la Filosofía del Derecho que a la Teoría de la Ética y de la Moral? El debate en torno a la cuestión de si los derechos humanos han de considerarse desde una perspectiva estrictamente jurídica, o bien desde una perspectiva previa, o por lo menos no reducible a la esfera estrictamente jurídica es decir, una perspectiva ética y moral compromete evidentemente la cuestión general de las relaciones entre el derecho estricto y la moral o la ética; así como la cuestión general de las relaciones entre las normas éticas y las normas morales. Partimos de la hipótesis general según la cual las normas jurídicas los derechos, en sentido estricto presuponen las normas éticas y morales, pero casi a la manera como el metalenguaje presupone el lenguaje objeto. Sólo que las normas jurídicas no las entendemos como un mero nombre de las normas morales o éticas, algo así como una exposición reflexiva de normas pre-jurídicas o praeter jurídicas. Las normas jurídicas no son un pleonasmo de las normas morales o éticas. Si a las normas jurídicas les corresponde una función peculiar y no la de una mera redundancia de las normas morales o éticas, sin que tampoco pueda decirse que se mantienen al margen o más acá de la ética o de la moral, es porque las propias normas morales o éticas, en un momento dado de su desarrollo, necesitan ser formuladas como normas jurídicas. Si esto es así es porque las normas morales, y las normas éticas, no sólo no son idénticas entre sí, sino que ni siquiera son estrictamente conmensurables.
son ingredientes básicos en la formación histórica de la idea de los derechos humanos dos direcciones doctrinales que alcanzan su apogeo en el clima de la Ilustración: el iusnaturalismo racionalista y el contractualismo. El primero, al postular que todos los seres humanos desde su propia naturaleza poseen unos derechos naturales que dimanan de su racionalidad, en cuanto rasgo común a todos los hombres, y que esos derechos deben ser reconocidos por el poder político a través del derecho positivo. A su vez, el contractualismo, tesis cuyos antecedentes remotos cabe situar en la sofística y que alcanza amplia difusión en el siglo XVIII, sostendrá que las normas jurídicas y las instituciones políticas no pueden concebirse como el producto del arbitrio de los gobernantes, sino como el resultado del consenso o voluntad popular. Ambas concepciones tienen en común el postular unas facultades jurídicas básicas comunes a todos los hombres. Por tanto, el rasgo básico que marca el origen de los derechos humanos en la Modernidad es precisamente el de su carácter universal; el de ser facultades que deben reconocerse a todos los hombres sin exclusión.
CONFIGURACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO OCCIDENTAL: Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Bastantes sociedades, a pesar de haber aceptado la idea de Derechos Humanos, el orden social tiene bases muy diferentes. Además, en sociedades como la china, japonesa o africana tienen algunas concepciones muy distintas a las del mundo occidental: por ejemplo:
* La unidad fundamental de la vida es la familia, y no el individuo.
* La existencia humana depende de los Deberes de cada uno, y no de sus Derechos
* La forma de regular la convivencia consiste en la reconciliación o la educación carácter ético, y no en la ley general y abstracta.
En Japón y China
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